CUANDO EL AISLAMIENTO TAMBIÉN ES UNA FORMA DE VIOLENCIA ESTRUCTURAL

Imagen de Noelia López

Este es el cuarto artículo de la serie conmemorativa por los 20 años de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Después de hablar del reconocimiento como sujetas de derechos, de la brecha salarial y de la violencia estructural, hoy abordamos una dimensión menos visible pero profundamente devastadora: la soledad no deseada.

No hablamos de estar solas por elección. Hablamos de sentirse aisladas, desconectadas, excluidas de redes afectivas y sociales. Hablamos de una experiencia que erosiona la autoestima, la salud y la participación comunitaria. Y cuando hablamos de mujeres con discapacidad, esta realidad no es marginal: es estadísticamente significativa.

El Barómetro de la Soledad No Deseada en España 2024, elaborado por el Observatorio Estatal de la Soledad No Deseada (SoledadES), señala que una de cada cinco personas adultas en España (20 %) sufre soledad no deseada. Además, el fenómeno tiene género: el 21,8 % de las mujeres declara sufrirla frente al 18 % de los hombres. Y no es algo pasajero: el 67,7 % de quienes la padecen lleva más de dos años en esa situación.

Pero los datos se vuelven especialmente preocupantes cuando analizamos la discapacidad. Los estudios específicos publicados en 2025 por el mismo Observatorio muestran que más del 50 % de las personas con discapacidad declara sentirse sola en la actualidad, frente a un 15,8 % en la población sin discapacidad. Es decir, prácticamente el triple.

La soledad prolongada también es significativamente mayor: el 40,4 % de las personas con discapacidad vive situaciones de soledad no deseada de más de dos años, frente al 10,8 % en la población sin discapacidad.

Y dentro de ese colectivo, la desigualdad vuelve a tener rostro femenino. El 54,3 % de las mujeres con discapacidad manifiesta experimentar soledad no deseada. Más de la mitad. No podemos ignorar estas cifras.

La soledad no deseada no es una cuestión privada ni un problema emocional individual. Es una consecuencia estructural de la exclusión.

Y desde una perspectiva de derechos humanos, tiene implicaciones directas.

El artículo 19 de la CDPD reconoce el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad. No se limita al derecho a residir fuera de una institución.

Implica participar plenamente en la vida social, cultural y comunitaria. Implica poder construir relaciones significativas.

La CEDAW, en su artículo 6 y en su interpretación evolutiva, obliga a garantizar la participación plena de las mujeres en la vida pública y social. Cuando más de la mitad de las mujeres con discapacidad vive experiencias de soledad no deseada, estamos ante un indicador claro de exclusión social estructural.

La soledad en mujeres con discapacidad no surge del carácter. Surge de las barreras. Surge de la falta de accesibilidad en el transporte y los espacios culturales. Surge de ingresos insuficientes que impiden participar en actividades sociales. Surge de estereotipos que nos infantilizan o nos invisibilizan como mujeres adultas con derecho a relaciones afectivas y sociales. Surge de experiencias previas de violencia que generan retraimiento y miedo. Surge de la institucionalización prolongada que rompe vínculos comunitarios.

Surge también de la pobreza, analizada en el artículo anterior. Sin autonomía económica es difícil sostener una vida social activa. La exclusión económica se convierte en exclusión relacional.

La soledad no deseada tiene efectos documentados sobre la salud mental, aumentando la prevalencia de ansiedad y depresión. También impacta en la salud física y en la percepción de bienestar.

Pero hay un elemento que rara vez se menciona: la falta de reconocimiento social del problema. La soledad de las mujeres con discapacidad ha sido normalizada. Se ha considerado parte inevitable de nuestra situación. Como si el aislamiento fuera consecuencia natural de la discapacidad, y no de la falta de inclusión.

Esa naturalización es profundamente injusta.

Desde el enfoque de la CDPD, los Estados deben adoptar medidas activas para garantizar inclusión real: acceso a redes comunitarias, apoyos personalizados, accesibilidad universal, participación cultural y políticas públicas que fomenten el vínculo social.

Desde el enfoque feminista, debemos añadir algo más: la sororidad. Muchas mujeres con discapacidad han comenzado a romper la soledad a través de redes de apoyo mutuo, asociaciones, espacios

feministas inclusivos y plataformas de participación. La sororidad no es una palabra abstracta: es una estrategia de resistencia frente al aislamiento. Es la construcción de vínculos entre mujeres que comparten experiencias de discriminación y que deciden no vivirlas en silencio.

La soledad no deseada no es una fragilidad individual. Es una señal de que la inclusión no está siendo real.

No pedimos privilegios. Exigimos derechos subjetivos.

El derecho a pertenecer.

El derecho a participar.

El derecho a relaciones sociales significativas.

El derecho a una comunidad accesible.

Sin comunidad no hay vida independiente.

Sin vida independiente no hay igualdad real.

Y sin igualdad real, la Convención queda incompleta.

Nosotras no estamos dispuestas a aceptar el aislamiento como destino.