Documento de aportaciones del CERMI y de la Fundación CERMI Mujeres al proyecto de directrices para abordar las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y niñas con discapacidad de Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
PRESENTACIÓN
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, más conocido por sus siglas, CERMI, es la plataforma de representación, defensa y acción de la ciudadanía española con discapacidad, más de 4,74 millones de hombres y mujeres, más sus familias, que conscientes de su situación de grupo social desfavorecido, deciden unirse, a través de las organizaciones en las que se agrupan, para avanzar en el reconocimiento de sus derechos y alcanzar la plena ciudadanía en igualdad de derechos y oportunidades con el resto de componentes de la sociedad.
La Fundación CERMI Mujeres es una organización española sin ánimo de lucro cuyo objetivo fundamental es favorecer las condiciones para que las mujeres y niñas con discapacidad, así como las mujeres y madres cuidadoras de personas con discapacidad, puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. A propuesta del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) e inspirándose en sus principios fundacionales, la FCM nace en el año 2014 de la preocupación expresada por gran parte de la sociedad civil organizada en torno a la desigualdad de género que también se produce en este sector de la población, y ante la necesidad de profundizar en el conocimiento y en la articulación de respuestas a estas situaciones de discriminación. La FCM defiende la igualdad efectiva de las mujeres y niñas con discapacidad desde una perspectiva de derechos humanos, aplicando el contenido de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y haciendo especial hincapié en los principios de no discriminación, igualdad de oportunidades, inclusión en la comunidad, vida independiente y acción positiva y promoviendo a su vez el empoderamiento individual y colectivo de las mujeres y niñas con discapacidad.
Desde CERMI y FCM se formulan las siguientes aportaciones a la convocatoria del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para la elaboración de un Proyecto de directrices para abordar las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y niñas con discapacidad:
CUESTIÓN 1
La legislación española vigente reconoce la discapacidad como motivo de discriminación prohibido e incluye expresamente la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación. Se define la discriminación por motivo de discapacidad como cualquier distinción, exclusión o restricción por razón de discapacidad que tenga el propósito o efecto de impedir el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos fundamentales. La denegación de ajustes razonables (entendidos como aquellas modificaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada, cuando sean requeridos en un caso particular, para garantizar igualdad de condiciones) estaría, por tanto, plenamente incluida en dicho concepto.
En 2024 se llevó a cabo una reforma del artículo 49 de la Constitución Española en virtud de la cual se sustituyó el término “disminuidos” por “personas con discapacidad” y se adaptó su contenido al modelo de derechos humanos, superando la concepción médica-rehabilitadora.
El texto redactado tras la reforma operada reconoce que las personas con discapacidad “ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas”. También obliga a los poderes públicos a impulsar políticas para garantizar su plena autonomía personal, inclusión social, participación, con entornos universalmente accesibles. Además, es de especial relevancia destacar que la nueva redacción constitucional hace mención explícita a la obligación de atender las necesidades específicas de mujeres y niñas con discapacidad, colocando a España a la vanguardia a nivel internacional por poseer el primer texto constitucional que realiza dicha mención, incorporando así un enfoque plenamente basado en los derechos humanos y en las exigencias de los tratados internacionales ratificados por nuestro país.
Por su parte, la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, cuyo objetivo es garantizar el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, la accesibilidad universal, la inclusión en la comunidad, la vida independiente, la autonomía personal, y la erradicación de discriminación por razón de discapacidad, reconoce que la denegación de ajustes razonables se configura como una vulneración directa del derecho a la igualdad. De hecho, este texto legislativo considera como discriminación directa la denegación de ajustes razonables a las personas con discapacidad, entendiendo por ajustes razonables las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.
Por otro lado, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación prohíbe explícitamente la discriminación por razón de discapacidad, entre otras causas, en diferentes ámbitos, como el empleo, la educación, la sanidad, el acceso a servicios públicos, el acceso a la vivienda, entre otros.
Cabe señalar, además, la importancia que reviste la aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, en virtud de la cual se reforma la legislación civil y procesal para introducir un modelo basado en apoyos para que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica, todo ello en cumplimiento del artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En virtud de esta ley, se abandona la declaración judicial de incapacidad como sistema general que priva de la capacidad; se crean figuras de apoyo como la guarda de hecho, los apoyos formales voluntarios (poderes, mandatos, autocuratela), el apoyo judicial a través de la curatela o el defensor judicial, y todo ello atendiendo a la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona. Además, se introduce el derecho de la persona con discapacidad a estar acompañada (por una persona de su elección) desde el primer contacto con las autoridades en el contexto de un procedimiento judicial.
Aunque la aprobación de esta ley ha supuesto un cambio de paradigma importante, todavía existen múltiples retos y obstáculos a la hora de llevar a cabo su implementación, especialmente por lo que se refiere a la revisión de los casos anteriores de incapacitaciones y a la restitución de la capacidad a todas aquellas personas con discapacidad que habían sido privadas de la misma en virtud de resolución judicial.
CUESTIÓN 2
Aunque en general las distintas sociedades a nivel internacional, y España en particular, han experimentado grandes e importantes avances en las últimas décadas, la discriminación contra las mujeres sigue siendo una realidad. En particular, las mujeres y niñas con discapacidad continúan al margen de los movimientos de lucha de los derechos de las mujeres como derechos humanos. Además, sus necesidades específicas y la multidiscriminación que sufren en los distintos ámbitos de la sociedad todavía no son tomadas en consideración como deberían en la legislación y las políticas públicas, que en la mayoría de los casos no incorporan la perspectiva de género unida a la discapacidad. El olvido de la consideración mutua de las perspectivas de género y discapacidad en las iniciativas legislativas y políticas invisibiliza a las mujeres y niñas con discapacidad, sus necesidades y derechos humanos, lo que las coloca en una situación de desventaja en la sociedad no sólo en comparación con las mujeres y niñas sin discapacidad, sino también con los hombres y niños con discapacidad.
En los últimos años, gracias a décadas de lucha y activismo, España ha dado pasos de enorme importancia hacia la adecuación de su legislación para cumplir con las obligaciones que, desde Naciones Unidas, la Unión Europea y el Consejo de Europa se le imponen como consecuencia de la ratificación de los diferentes cuerpos normativos en vigor que afectan de modo directo a un grupo tan susceptible de sufrir violencia y discriminación como son las mujeres y niñas con discapacidad.
La legislación y los marcos normativos españoles sí reconocen la existencia de formas múltiples e interseccionales de discriminación que afectan de manera particular a las mujeres y niñas con discapacidad. Esta perspectiva se ha ido consolidando en los últimos años, impulsada por la acción del movimiento asociativo y por la labor de FCM, que ha denunciado de forma reiterada que la discriminación por motivo de discapacidad nunca opera de manera aislada, sino en interacción con otros factores como el sexo, el género, el origen étnico, la condición de migrante, la situación socioeconómica o las creencias religiosas. Así pues, España ha logrado avances significativos en diversas áreas esenciales por lo que se refiere a los derechos humanos de las mujeres y las niñas con discapacidad. Todos esos avances culminan el 18 de enero de 2024, con la aprobación de la Proposición de Reforma del artículo 49 de la Constitución Española. La reciente reforma del artículo 49 de la Constitución española supone un hito en este sentido. El nuevo texto constitucional sustituye el término “disminuidos” por “personas con discapacidad” y adopta un enfoque de derechos humanos. En él se establece expresamente que los poderes públicos deberán atender de manera específica las necesidades de las mujeres y niñas con discapacidad, reconociendo su mayor exposición a la discriminación múltiple e interseccional y obligando a diseñar políticas públicas que eliminen estas barreras estructurales. Para FCM, esta referencia explícita sitúa a España “a la vanguardia mundial” en el reconocimiento constitucional de esta realidad.
Siguiendo esta senda, en materia de igualdad entre hombres y mujeres, cabe destacar la aprobación de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que introduce modificaciones en el ordenamiento jurídico español (y traspone la Directiva (UE) 2022/2381 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y medida conexas) con el fin de ahondar en la realización efectiva de la igualdad de mujeres y hombres en los ámbitos de decisión de la vida política y económica. Sin embargo, se echa en falta la incorporación a la ley del principio de interseccionalidad, que tenga en cuenta también en sus objetivos a las mujeres con discapacidad.
Por su parte, la Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación (Ley 15/2022) introduce de forma explícita la figura de la discriminación múltiple e interseccional. Reconoce que una persona puede ser discriminada simultáneamente por más de un motivo y que la concurrencia de factores como el género y la discapacidad intensifica la desigualdad. De este modo, se refuerzan los mecanismos de protección jurídica frente a la discriminación y se dota de mayor seguridad a las reclamaciones de las mujeres con discapacidad que sufren exclusión por la intersección de distintas condiciones.
Además, tanto la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual como la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo integran la perspectiva interseccional y reconocen que las mujeres con discapacidad experimentan formas agravadas de violencia y discriminación. Por un lado, la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva asegura el acceso a la salud sexual y reproductiva de las mujeres con discapacidad, garantizando apoyos y accesibilidad. Por otro, la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual incluye medidas específicas para mujeres con discapacidad en el marco de la violencia sexual, reforzando la necesidad de apoyos accesibles y atención especializada. Todo ello permite afirmar que la normativa española sí reconoce formalmente las formas múltiples e interseccionales de discriminación que afectan a las mujeres con discapacidad. No obstante, el desafío no está solo en el reconocimiento normativo, sino en su efectiva implementación. Persisten barreras estructurales, falta de recursos y resistencias sociales que impiden que este reconocimiento se traduzca en la plena garantía de derechos. Por ello, es preciso exigir políticas públicas transversales, dotadas de presupuesto y con enfoque de género y discapacidad, que aseguren que los avances normativos se concreten en la vida cotidiana de las mujeres y niñas con discapacidad.
CUESTIÓN 3
En España, a nivel institucional se recogen datos estadísticos en materia de discapacidad y de género, pero los sistemas de datos aún no reflejan de manera adecuada la interseccionalidad entre la discapacidad y otros factores como el sexo, el género, la identidad de género, el origen étnico, la condición migratoria, la situación socioeconómica o las creencias religiosas.
La principal fuente oficial sobre discapacidad es la Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia (EDAD 2020). Esta encuesta introduce la variable de sexo, lo que permite cierto análisis diferenciado entre mujeres y hombres con discapacidad. Sin embargo, presenta limitaciones importantes, dado que no incorpora otras variables clave de interés interseccional, como identidad de género u orientación sexual, origen étnico, situación migratoria o capacidad legal. Además, restringe la franja de edad, dejando fuera a ciertos grupos poblacionales relevantes. Por otra parte, los datos de personas con discapacidad en instituciones son incompletos y de baja calidad, y la variable de género apenas se utiliza como categoría de análisis transversal.
En el ámbito de la igualdad de género y de violencia contra las mujeres, las macroencuestas sobre violencia contra las mujeres, salud sexual y reproductiva o conciliación y cuidados no incluyen de forma sistemática la variable de discapacidad. Esto provoca una invisibilización de las mujeres con discapacidad en los estudios generales de género. Además, muchas de estas encuestas no son accesibles en sus formatos, metodologías o instrumentos, lo que excluye directamente la participación de un número significativo de mujeres con discapacidad.
Por su parte, cabe destacar que no existen todavía en España estudios oficiales específicos sobre mujeres con discapacidad que integren una perspectiva interseccional. En la actualidad, la información disponible proviene fundamentalmente de informes del movimiento asociativo, como los de FCM, que han desarrollado investigaciones pioneras sobre violencia, discriminación y exclusión social de mujeres y niñas con discapacidad.
Desde FCM se ha subrayado, a mayores de lo anterior, que la valoración oficial de la discapacidad (baremos, certificados y sistemas de dependencia) no incorpora un enfoque de género ni tiene en cuenta cómo la discriminación interseccional agrava las condiciones de vida de las mujeres con discapacidad. Esta carencia de datos desde una perspectiva plenamente interseccional dificulta, o imposibilita, la visibilidad estadística de las mujeres con discapacidad y, por tanto, el diseño de políticas públicas ajustadas a sus necesidades reales. Es fundamental exigir, por ello, la articulación de sistemas de recogida de datos desagregados, accesibles y que incorporen las variables de género y la discapacidad, en línea con las obligaciones internacionales asumidas por España en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la CEDAW.
CUESTIÓN 4
La discriminación contra las mujeres y niñas con discapacidad no se explica sólo por la concurrencia de dos categorías (ser mujer y tener una discapacidad), sino por la intersección de múltiples factores sociales, económicos, culturales y personales que generan situaciones de especial riesgo. Por tanto, adoptar un enfoque interseccional resulta absolutamente esencial para visibilizar estos contextos y orientar políticas públicas eficaces. Son fundamentalmente cuatro las categorías directamente interrelacionadas que sitúan a las mujeres y niñas con discapacidad en una situación de especial vulnerabilidad:
Mujeres y niñas incapacitadas legalmente.
A pesar de la reforma del Código Civil operada en virtud de la aprobación de la Ley 8/2021 anteriormente referenciada, muchas mujeres y niñas siguen enfrentando limitaciones en el ejercicio efectivo de su capacidad jurídica, lo que incrementa su riesgo de sufrir violencia, abusos o exclusión.
Mujeres y niñas con discapacidades que requieren apoyos amplios para la comunicación y la toma de decisiones.
No se trata sólo de la discapacidad intelectual o psicosocial, sino también de aquellas mujeres y niñas con discapacidad que demandan sistemas de comunicación accesible, intérpretes, apoyos tecnológicos o figuras de asistencia personal. La falta de apoyos efectivos limita su participación y aumenta el riesgo de violencia y dependencia.
Mujeres y niñas en entornos cerrados o segregados.
Ya sea en instituciones, residencias, centros específicos o incluso dentro de la familia, la falta de contacto social independiente refuerza situaciones de aislamiento, dependencia y exposición a abusos y distintas formas de violencia y explotación. Las mujeres y niñas con discapacidad institucionalizadas se encuentran, por tanto, en una situación de especial vulnerabilidad incluso en comparación con las demás mujeres y niñas con discapacidad.
Las mujeres y niñas con discapacidad en instituciones corren un mayor riesgo de ser objeto de violencia de género y prácticas nocivas como la anticoncepción, los abortos y la esterilización forzados durante la institucionalización. Se las priva del derecho a ejercer su capacidad jurídica con más frecuencia que a los hombres con discapacidad y que al resto de mujeres, lo que conduce a una negación del acceso a la justicia, de la capacidad de elección y de la autonomía. Al margen de estas graves violaciones de derechos humanos de las que corren mayor riesgo de ser víctimas, las mujeres y niñas con discapacidad institucionalizadas son privadas de su autonomía como individuos y no son integradas en la sociedad. Por todo ello, resulta imprescindible desarrollar prestaciones de asistencia personal y apoyos para la vida independiente de las mujeres y niñas con discapacidad, así como abordar una estrategia integral de desinstitucionalización que priorice los servicios y apoyos en la comunidad. Además, dada la prevalencia de mujeres con discapacidad como usuarias de los servicios de apoyo, hay que asegurarse de que éstos tengan en cuenta sus necesidades específicas. Esto implica la necesidad de prestar mayor atención a garantizar que las mujeres y niñas con discapacidad que reciben apoyo para vivir de forma independiente se mantengan a salvo del riesgo de acoso o violencia de género, de los que son víctimas de manera desproporcionada.
Mujeres y niñas víctimas de explotación, violencia y abuso.
Las mujeres y niñas con discapacidad son especialmente vulnerables a todas las formas de explotación, violencia y abuso, tanto dentro como fuera del seno del hogar. Además, la protección de las mujeres y niñas con discapacidad contra la violencia puede verse obstaculizada por la existencia de estereotipos nocivos que aumentan su riesgo de sufrirla. También la esterilización forzosa y el aborto coercitivo deben considerarse formas de violencia contra la mujer, a las que las mujeres y niñas con discapacidad son especialmente vulnerables. Es decir, los grupos de mujeres y niñas con discapacidad en mayor riesgo de discriminación múltiple e interseccional no pueden entenderse solo como listas cerradas (rurales, migrantes, mayores, institucionalizadas, etc.), sino como la confluencia de diversas categorías sociales y personales que se potencian entre sí. Desde FCM queremos subrayar que las situaciones de incapacitación legal, necesidad de apoyos amplios, segregación en entornos cerrados y exposición a violencia y abusos atraviesan a muchos de estos grupos, configurando realidades de vulnerabilidad extrema. Dentro de cada categoría hay una amplia diversidad de experiencias, pero todas comparten la necesidad urgente de políticas públicas sensibles al género, a la discapacidad y a la interseccionalidad, con medidas de apoyo específicas y recursos suficientes.
CUESTIÓN 5
Las mujeres y niñas con discapacidad no sufren la discriminación únicamente por la concurrencia de dos factores aislados —ser mujer y tener una discapacidad—, sino por la interacción de múltiples características personales y sociales que, sumadas, generan situaciones agravadas de exclusión, explotación y violencia.
De este modo, la violencia y la discriminación a las que se enfrentan no pueden entenderse de manera lineal, sino como fenómenos interseccionales que se refuerzan entre sí y producen vulnerabilidades específicas.
Así pues, y en aplicación de todo lo anterior, los riesgos interseccionales más relevantes son:
· La pobreza. Muchas mujeres con discapacidad se sitúan en contextos de exclusión económica y dependencia, lo que limita su autonomía y aumenta su vulnerabilidad a abusos.
· La condición migratoria. España es un país de destino y de tránsito de migración, con un alto índice de migración irregular. Las mujeres migrantes con discapacidad, en particular aquellas en situación administrativa irregular, enfrentan riesgos muy elevados de explotación, invisibilidad institucional y carencia de apoyos. En muchos casos, la discapacidad puede adquirirse durante la propia ruta migratoria, por ejemplo como consecuencia de violencia sexual.
· La trata y la explotación sexual. España presenta tasas muy elevadas de trata y explotación sexual. Las mujeres y niñas con discapacidad, especialmente las que se encuentran en condición de migración, son objeto de un riesgo agravado por la dificultad de acceso a protección y justicia, así como por las barreras de comunicación y apoyos.
· El trabajo doméstico. Entre las mujeres migrantes en situación irregular, el trabajo doméstico es una salida frecuente. Este ámbito combina explotación laboral con alta incidencia de violencia sexual y de género, sin garantías de derechos laborales ni de acceso a protección social.
Las políticas de igualdad deben incorporar de manera ineludible un enfoque interseccional real, con datos desagregados y medidas específicas, para responder a la diversidad de situaciones que viven las mujeres y niñas con discapacidad.
CUESTIÓN 6
Aunque la discriminación atraviesa todos los ámbitos de la vida, existen esferas especialmente críticas en las que las mujeres y niñas con discapacidad encuentran mayores barreras y exclusiones en el acceso y disfrute de sus derechos. En este sentido, cabe recordar una vez más que estas barreras u obstáculos no son únicamente consecuencia de la condición de discapacidad, sino de la interacción con otras características personales y sociales (sexo, edad, origen, pobreza, condición migratoria, orientación sexual o identidad de género, etc.).
Derecho a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos.
· Salud general y salud mental: las mujeres con discapacidad enfrentan un acceso más limitado a servicios de salud adecuados, con escasa accesibilidad física, comunicativa y cognitiva.
· Derechos sexuales y reproductivos: persisten prácticas nocivas como la esterilización forzosa (tipificada como delito en España en el año 2020), negación de la maternidad y falta de información accesible sobre anticoncepción o sobre higiene menstrual.
· Violencia obstétrica: muchas mujeres con discapacidad sufren maltrato, infantilización o falta de consentimiento informado durante la atención ginecológica, embarazos o partos.
Protección frente a la violencia y el abuso.
· Los servicios especializados en violencia de género (refugios, casas de acogida, líneas de atención, recursos de protección) generalmente no son accesibles desde el punto de vista físico, cognitivo o comunicativo para las mujeres y niñas con discapacidad de este tipo de violencia que, como mujeres, también sufren.
· La invisibilidad estadística de las mujeres con discapacidad hace que los casos de violencia, explotación o abuso no se detecten adecuadamente; y, cuando se detectan, rara vez se investigan a fondo o llegan a concluir con una sentencia condenatoria de los autores y responsables.
Acceso a la justicia
Es posible señalar la existencia de graves obstáculos procesales: falta de apoyos para la comunicación, ausencia de ajustes de procedimiento, escasa formación de operadores jurídicos en materia de discapacidad. Como consecuencia de todo ello, la mayoría de los casos de violencia, explotación y abuso contra mujeres y niñas con discapacidad quedan impunes, lo que refuerza su situación de especial vulnerabilidad, así como la desconfianza en el sistema por parte de estas mujeres y niñas.
Derecho a una vivienda adecuada y a una vida independiente
Muchas mujeres con discapacidad carecen de acceso a una vivienda adecuada, o se encuentran en situaciones de dependencia familiar o institucionalización forzada, lo que limita su autonomía y participación en la comunidad de la que forman parte. La ausencia de un vivienda adecuada, accesible y digna y de apoyos comunitarios constituye una violación directa de su derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, de conformidad con lo expresamente establecido en el artículo 19 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Derecho a la educación
Las niñas y adolescentes con discapacidad experimentan un entorno educativo hostil, con barreras materiales y sociales que dificultan su permanencia y éxito escolar y, por tanto, fomentan un temprano abandono del sistema educativo. En la educación secundaria, los riesgos son especialmente elevados, dado que la mayoría de las niñas con discapacidad se enfrentan a casos de acoso escolar y violencia por razón de discapacidad y género, a una falta de acceso a una adecuada higiene menstrual, lo que limita su asistencia a clase y afecta a su salud y dignidad, así como al sometimiento a prácticas nocivas de diferente índole. De todo ello cabe concluir que las mujeres y niñas con discapacidad sufren discriminación interseccional en todos los ámbitos de la vida, pero con especial gravedad en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, de protección frente a la violencia, de acceso a la justicia, de acceso a la vivienda y en nel ámbito de la educación. Garantizar los derechos de estas mujeres exige adoptar un enfoque interseccional, con medidas concretas y específicas, así como a través de la existencia e implantación de recursos adecuados que aseguren la igualdad real y efectiva.
CUESTIÓN 7
En España existen recursos generales destinados a las personas con discapacidad y recursos especializados en violencia de género, trata y explotación sexual, así como mecanismos de acceso a la justicia. Sin embargo, estos recursos no contemplan las necesidades específicas y particulares de las mujeres y niñas con discapacidad, no cumpliendo ni tan siquiera en muchos casos los principios más básicos en materia de accesibilidad. En materia de discapacidad, España cuenta con una red de servicios sociales y de apoyo a la autonomía personal, así como con una serie de prestaciones vinculadas a la Ley de Dependencia y a la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad. No obstante, estos servicios tienden a ser neutros desde el punto de vista del género, lo que invisibiliza las necesidades particulares de las mujeres y niñas con discapacidad. Es decir, en la práctica estos recursos no ofrecen respuestas adaptadas a las situaciones de violencia, exclusión social o discriminación interseccional a las que se enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad.
Por lo que se refiere a los recursos especializados en materia de violencia de género, estos no responden a las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad víctimas que puedan requerir acudir a éstos. En la mayoría de los casos no son plenamente accesibles, persistiendo múltiples barreras arquitectónicas, comunicativas y actitudinales. Además, la falta de capacitación del personal en materia de discapacidad y género dificulta la detección de casos y limita la eficacia de la atención. En el caso de mujeres y niñas víctimas de trata y explotación sexual, los recursos existentes tampoco incluyen de forma sistemática protocolos accesibles y adaptados a las necesidades de mujeres con discapacidad.
Por lo que se refiere a los recursos actualmente habilitados y disponibles en el ámbito de acceso a la justicia, en virtud de las exigencias legales vigentes a nivel nacional el sistema judicial está obligado a garantizar ajustes de procedimiento y apoyos (como intérpretes de lengua de signos, sistemas de lectura fácil, acompañamiento, asistencia personal). Sin embargo, en la práctica, estos ajustes son insuficientes y desiguales según el territorio. Muchas mujeres con discapacidad que sufren violencia o explotación no acceden a la justicia en condiciones de igualdad, puesto que sus casos no se investigan adecuadamente, no llegando a existir en muchos supuestos una sentencia condenatoria para los responsables.
CUESTIÓN 8
En los últimos años, España ha avanzado en la creación de un marco normativo y de políticas públicas que reconocen y comienzan a dar respuesta a las formas múltiples e interseccionales de discriminación que afectan a mujeres y niñas con discapacidad. Sobre todas las iniciativas destaca innegablemente la reforma del artículo 49 de la Constitución Española, en vigor desde el 17 de febrero de 2024, que ha dado respuesta a décadas de lucha por el reconocimiento y la dignidad de las personas con discapacidad en general, y de las mujeres y las niñas con discapacidad en particular. Con esta reforma, España ha llevado a cabo la pertinente adaptación de su ordenamiento jurídico interno a las disposiciones y estándares internacionales en la materia, plasmando en la práctica el refuerzo de las obligaciones del Estado con respecto a los compromisos adquiridos en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos que ha ratificado, y que se recoge de modo expreso en los artículos 10.2 y 96.1 CE.
El nuevo texto del artículo 49 CE tiene como valor intrínseco incorporar plenamente un enfoque basado en los derechos humanos en línea con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta modificación sitúa a España a la cabeza de la comunidad internacional en el reconocimiento constitucional de los derechos de las personas con discapacidad en general, y de las mujeres y niñas con discapacidad en particular, pues se trata de la primera mención expresa a nivel global por parte de un texto constitucional a estas últimas.
Por otro lado, cabe hacer mención expresa nuevamente a la reforma de la legislación civil y procesal operada en virtud de la aprobación de la Ley 8/2021, para garantizar el derecho de las personas con discapacidad al ejercicio pleno de su capacidad jurídica, en consonancia con el artículo 12 de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta reforma es especialmente significativa para las mujeres con discapacidad, ya que la incapacitación judicial previa las dejaba en una situación de extrema vulnerabilidad frente a la violencia, la explotación y la negación de derechos reproductivos. De hecho, se estima que unas 60.000 mujeres con discapacidad se han visto afectadas históricamente por estas medidas de incapacitación, y aunque la ley supone un gran avance, todavía está pendiente la aplicación efectiva de los procedimientos de revisión y recuperación de la capacidad jurídica.
Además, en 2020, España reformó su Código Penal para prohibir y tipificar como delito la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad, una práctica que afectaba de manera desproporcionada a mujeres y niñas (representando más de un 90% de las personas con discapacidad sometidas a esta práctica nociva y calificada por Naciones Unidas como una forma de tortura o trato cruel, inhumano y degradante). Se trata de una medida alineada con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, que reconoce la violencia institucional ejercida históricamente contra las mujeres con discapacidad.
Desde FCM se ha comenzado a trabajar en la elaboración de una propuesta legal que implique el reconocimiento, la reparación y la indemnización de las víctimas de la esterilización forzosa en España, con el objetivo de que para el año 2025 se inicie la tramitación parlamentaria pertinente para su correspondiente aprobación.
Tal y como se expone en el Preámbulo de este documento propositivo, la necesidad y urgencia de una ley de reparación a las víctimas de esta práctica violatoria de derechos humanos ha sido reclamada de manera reiterada por el movimiento asociativo español de la discapacidad, y especialmente por lo que se refiere a las mujeres y niñas con discapacidad, quienes se han configurado tradicionalmente como las víctimas más habituales de esta práctica nociva. Esta ley vendría a suponer el cumplimiento de los estándares internacionales básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a acceder a la justicia, interponer recursos y obtener reparaciones. Así pues, esta propuesta preverá todos los elementos fundamentales para construir y configurar un marco de reconocimiento, reparación, restitución, e indemnización a las víctimas; marco que abarca desde la petición oficial y pública de perdón por parte del Estado, pasando por la conceptualización de qué cabe entender como víctima a efectos de la Ley, así como todo el procedimiento a seguir para lograr esa efectiva reparación, así como la garantía de una no repetición futura.
A todo lo anterior hay que sumar, además, la reciente Renovación y actualización del Pacto de Estado en Materia de Violencia de Género, documento que se configura una herramienta esencial para la lucha contra la violencia machista en España, y que por primera vez, y gracias a las importantes contribuciones de FCM (como parte del Pleno del Observatorio Estatal sobre la Mujer, de su Comisión Permanente, así como de dos de sus grupos de trabajo: el Grupo de Trabajo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y de la Estrategia Estatal para combatir las violencias machistas, y el Grupo de Trabajo de Justicia Feminista), ha incorporado medidas expresamente destinadas a abordar las distintas formas de violencia ejercida contra las mujeres y niñas con discapacidad.
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