Editorial

El binomio género y discapacidad en las políticas de la Unión Europea

S�mbolos del hombre y la mujer

En la Unión Europea una de cada seis personas tiene una discapacidad. Según la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 más de un tercio de las personas mayores de setenta y cinco años presenta algún tipo de discapacidad y se estima que las cifras aumenten en los próximos años debido al envejecimiento de la población, lo que afectará en mayor medida a las mujeres.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, instrumento legal que reconoce en un único documento derechos personales, civiles, políticos, económicos y sociales, establece en el artículo 21 la prohibición de toda discriminación, y en particular, la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. 

 

Por su parte, el artículo 26 señala que la Unión Europea reconoce y respeta el derecho de las personas con discapacidad a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad. La Carta se hizo jurídicamente vinculante en toda la Unión Europea con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009. 

 

En el año 2010 la Comisión Europea adoptó la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020, elaborada a partir de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y que se nutre además de la experiencia del Plan de Acción sobre Discapacidad 2004-2010.  Incluye acciones en ocho áreas prioritarias: accesibilidad, participación, igualdad, empleo, educación y formación, protección social, salud y acción exterior. De indudable interés para la promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad en la región, sin embargo esta Estrategia adolece de falta de un enfoque de género apropiado.    

 

El 22 de enero de 2011 la Unión Europea ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como organización de integración regional, tal y como aparece previsto en el artículo 44 de la Convención. La Unión Europea está integrada actualmente por 28 Estados, de los cuales todos han firmado este tratado de derechos humanos y 25 lo han ratificado. 

 

En virtud del artículo 6 de esta Convención los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Asimismo tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de las mujeres, con el propósito de garantizarles el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

 

En este punto hay que recordar que los datos estadísticos disponibles en la Unión  indican que  el 57% de la población con discapacidad es mujer. Estamos hablando por lo tanto de casi 46 millones de mujeres que siguen viendo conculcados sus más elementales derechos.  A pesar de los avances experimentados en los últimos años en la legislación comunitaria, entre los que cabe destacar la firma y ratificación de la Convención, siguen existiendo importantes carencias en las políticas de la UE sobre todo en lo relativo al enfoque interseccional género-discapacidad. 

 

Para empezar es preciso contar con información actualizada sobre la situación de partida de las mujeres y niñas con discapacidad en Europa, información que a fecha de hoy no se encuentra disponible en la mayoría de los países. En este sentido, las organizaciones no gubernamentales europeas han denunciado la falta de estudios e investigaciones que incluyan indicadores sobre género y discapacidad que permitan realizar este diagnóstico inicial de situación. Las demandas relativas al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención de la violencia de género, la garantía de participación en la toma de decisiones entre otros asuntos se dan de bruces con la falta de medidas concretas que den respuesta a estas reivindicaciones.

 

En el reportaje central incluido en este número del boletín conoceremos con más profundidad los principales logros alcanzados en este ámbito así como las cuestiones pendientes que serán evaluados por el Comité de personas expertas de Naciones Unidas en los próximos días en Ginebra.