No es abuso, es violación, aunque lo diga la ley

El pasado 30 de noviembre, la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla dictó una sentencia cuyo relato de hecho probados es desgarrador: Durante meses, entre octubre de 2016 y marzo de 2017, y prácticamente cada semana, su padrastro la echaba sobre un colchón y la penetraba tanto vaginal como analmente. Le decía a la víctima, que tiene una discapacidad psíquica del 85%, que no contara nada de lo sucedido “porque si no la ingresarían en un centro y no podría ver más a su madre”. 

Lo hizo durante cinco meses, le rompió el ano, la dejó embarazada, y le pegó el virus del papiloma humano, por lo que tuvo que ser operada. Como consecuencia de esta atrocidad, la víctima ha sufrido un empeoramiento de su salud mental, “ya previamente muy deteriorada”, según consta en la sentencia. 

Como el vil interfecto “nunca la pegó” y “no consta” que la víctima sufriera lesiones, “salvo una fisura anal”, total, nada, eso fue producto de la penetración, mira tú, y que la fuerza empleada para echarla en el colchón y satisfacer sus libidinosos deseos “no rebasa los límites de la imprescindible para poder realizar las penetraciones”, resulta que el tribunal considera que no es violación, que es un delito continuado de abusos sexuales tipificado en el artículo 181.2 del Código Penal. Es la ley. Pues la ley está mal.

Dicho artículo establece que “se consideran abusos sexuales no consentidos”, ojo, como si hubiese un tipo de abuso sexual que sí se puede consentir, “los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto”.

La víctima, mayor de edad, tiene una discapacidad psíquica del 85%, incapacitada jurídicamente desde 2012. Al ahora condenado no le hacía falta utilizar la violencia (física) ni intimidación, dice la sentencia, para conseguir sus propósitos. Que le advirtiera que no dijera nada porque si no la iban a internar no se considera ni violencia (psicológica) ni amenaza, ni intimidación, no, porque, dice la sentencia, el objetivo “no era conseguir el acceso carnal con la víctima”, sino “evitar que ella contara lo que ocurría”. ¿Perdón? Lo hizo para que no le delatara y, en consecuencia, seguir violándola, porque eso es lo que es, una violación, aunque lo diga la ley. La ley está mal. 

No le hacía falta pegarla, no le hacía falta gritarle, solo cogerla de la mano, prometerla “tabaco y algunos euros” “si lo hacía con él”. ¿Eso no es prostitución? La víctima, que no era consciente de lo que ocurría, cuya sinceridad es incuestionable, según la sentencia, que se lleva bien con esa cucaracha que tiene por padrastro, estaba en clara situación de vulnerabilidad, por ser mujer y por tener discapacidad. 

Esa rata de dos patas abusó de su condición como miembro de la familia, de que su mujer tenía la movilidad muy reducida para llevar a su víctima al piso de arriba, y de que la víctima tenía una gran discapacidad psíquica para hacer lo que hizo, porque sabía que podía hacerlo y de hecho lo hizo durante meses. La ley dice que esto es abuso, y el tribunal así lo interpreta, vale. Pues la ley está mal. 

Tirar a una mujer con discapacidad, incapaz de defenderse, de discernir lo que está bien o mal, para tener sexo no consentido es violación. Amedrentarla con encerrarla en un centro y alejarla de su familia es violencia psíquica, que no es poco, lo cual es aún más grave en una mujer con una discapacidad psíquica. 

La ley dice lo que dice y los jueces y las juezas están sometidos a ella, no pueden ir más allá. Han de hacer justicia aplicando la ley vigente en el momento de los hechos. Pero si la ley está mal, la justicia no es justicia.