Reportaje

El enfoque de género en la nueva ley de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía

Foto de familia del Pacto Valenciano contra la violencia de g�nero y machista
Por Ana Vales Hidalgo, asesora técnica CERMI Andalucía
La recientemente aprobada Ley de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía ha contado en su elaboración con una alta participación social del movimiento de personas con discapacidad en Andalucía, aglutinado y representado en CERMI Andalucía.

En esta ley, y de acuerdo con la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, la perspectiva de género se incluye como un principio fundamental que debe estar presente de forma transversal en su aplicación y desarrollo. Igualmente, la igualdad entre mujeres y hombres figura entre sus principios de actuación. En el título dedicado a la igualdad de oportunidades, además especifica la obligatoriedad de la administración de atender las necesidades de las mujeres y niñas con discapacidad.

 

Un aspecto innovador en esta norma, que también emana de la Convención, es la inclusión de un artículo específicamente dedicado a las mujeres y niñas con discapacidad del que cabe destacar dos interesantes y necesarias novedades:

 

En primer lugar, se obliga a las Administraciones Públicas a incorporar la perspectiva de género en todas sus actuaciones, ya que exige tener en cuenta las necesidades específicas de las niñas y mujeres con discapacidad. En este sentido, ha de recordarse que la perspectiva de género no es solo tener en cuenta a las mujeres o dedicarles acciones concretas. La perspectiva de género es una herramienta de análisis y planificación que permite evidenciar las desigualdades entre mujeres y hombres, establecer medidas correctoras de estas desigualdades y evaluar los resultados en términos de aumento o disminución de las brechas de desigualdad iniciales. 

 

Es evidente que las niñas y mujeres con discapacidad parten de una posición de desventaja frente a los hombres con discapacidad y la población en general. Sin embargo, para el correcto desarrollo y aplicación de esta ley desde una perspectiva de género bien entendida resulta imprescindible invertir esfuerzos y recursos en conocer la situación, percepciones, experiencias, de las mujeres con discapacidad, de los hombres y las posiciones relativas de ambos, desde una mirada contextualizada y con un análisis crítico de las desigualdades estructurales y culturales. 

 

Toda política, iniciativa o medida que se adopte, dirigida a las mujeres con discapacidad, resultará infructuosa si no se hace desde un correcto conocimiento de las situaciones relativas de partida de unas y otros, también desde el análisis de las desigualdades y violencias que resultan del entrecruzamiento de factores de discriminación como la raza, las creencias, el estatus socioeconómico, la edad, las orientaciones o las identidades sexuales, además de la discapacidad.


Solo con el planteamiento de unos objetivos claros, evidenciables y medibles en términos de disminución de las brechas de género e interseccionales y con la implementación de medidas que otorguen el protagonismo a las personas en situación de mayor discriminación, desventaja o vulneración de derechos, se estará contribuyendo a movilizar y desconectar las estructuras e inercias culturales que mantienen las desigualdades.

 

En segundo lugar, la Comunidad Autónoma deberá incluir medidas específicas para las niñas y mujeres con discapacidad en todas las políticas y programas de prevención y atención a la violencia de género, entre las que destacan la accesibilidad de los teléfonos de información para las mujeres sordas o la recogida de datos estadísticos especificando las situaciones de discapacidad de las mujeres maltratadas y las hijas e hijos que nacen con discapacidad como consecuencia de la violencia ejercida sobre sus madres durante el proceso de embarazo. 

 

Esta última medida es de especial interés y necesidad para poder trazar una aproximación real a la violencia que afrontan niñas y mujeres con discapacidad en Andalucía. Sin embargo, de nada servirá recoger estos datos si los mismos no se ofrecen cruzados en cada uno de los aspectos de análisis de la violencia. Así, por ejemplo, cuando se publican datos relativos a número de hijas/os de mujeres atendidas, o número de mujeres atendidas por provincia, o que se encuentran asistiendo a grupos terapéuticos, estos datos deben desagregarse indicando el número de mujeres que tienen discapacidad y el tipo de discapacidad. 

 

Por otra parte, en Andalucía existe un anteproyecto de ley de modificación de la ley autonómica para la prevención y protección integral de la violencia de género al que diversas organizaciones, entre las que se encuentra CERMI Andalucía, han realizado aportaciones, esperando sean incluidas en el texto definitivo. En relación con las mujeres y niñas con discapacidad sería necesario que entre las modificaciones se incorporasen como violencia de género aquellas ejercidas contra la salud sexual y reproductiva, incluyendo las esterilizaciones y abortos coercitivos, y aquellas que se dan en contextos educativos y de instituciones residenciales y centros de día, no solo por parte de parejas o exparejas, sino también de otras figuras.


En este sentido cabe recordar que la violencia de género es un fenómeno cultural, producto de una sociedad patriarcal, violenta contra las niñas y mujeres, y no solo resultado de relaciones de pareja abusivas. Estas modificaciones resultan claves para complementar la nueva ley de los derechos y la atención a las personas con discapacidad.

 

De otro lado, en Andalucía se cuenta con la experiencia de un Plan de Acción Integral para Mujeres con Discapacidad, que se llevó a cabo por todas las administraciones públicas, con objetivos, ejes y actuaciones concretas en materia de empleo, salud, imagen social, educación, violencia, entre otras, y se implementó con la colaboración de organizaciones de personas con discapacidad durante los años 2008-2013. La nueva ley instaura estos planes como “el instrumento de la Junta de Andalucía para coordinar las políticas y medidas recogidas en la ley” y así responder a las necesidades específicas de mujeres y niñas con discapacidad. 

 

De esta forma, habrá de exigirse que en el desarrollo y aplicación de todo el articulado se especifique cómo y con qué recursos va a garantizarse la transversalidad de la perspectiva de género y discapacidad y cómo va a evaluarse y corregirse posibles desviaciones de los objetivos marcados.

 

En definitiva, a falta de un desarrollo y aplicación impecables de la norma, con esta ley se producen importantes avances en cuanto a la incorporación transversal de la perspectiva de género, lo que se espera redundará en un aumento del libre ejercicio de los derechos de las niñas y mujeres con discapacidad en Andalucía, una mejora de las condiciones y la calidad de sus vidas y una progresiva reducción de las desigualdades de partida.