Infancia con discapacidad y derechos humanos
Según la Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia (EDAD. 2008) la población española con discapacidad asciende a 138.700. De cero a cinco años hay 60.400 niños y niñas (36.400 son niños y 24.000 son niñas); de seis a quince años la población infantil con discapacidad en España asciende a 78.300 (50.600 son niños y 27.00 son niñas). No existen datos en la horquilla de edad que va desde los dieciséis a los dieciocho años.
En los últimos años, numerosos instrumentos internacionales de distinto carácter (convenciones, declaraciones, manifiestos) han puesto de relieve, de una u otra forma, la específica situación de desigualdad de las niñas con discapacidad. Tal es el caso de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, 1995), donde se insiste en la discapacidad como factor al que deberá prestarse especial y específica atención en todos los ámbitos de la vida de niñas y mujeres. O la más reciente Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor en nuestro país en 2008 y que reconoce la situación de mayor discriminación en relación con el género, de las niñas y mujeres con discapacidad.
Ahora bien, y aun cuando son mayoría los estados que han firmado y ratificado dichos instrumentos, el desarrollo normativo de cada país, en cumplimiento de los compromisos adquiridos, no siempre es garantía de que existan las bases para poder ejercer de manera efectiva y real los derechos reconocidos, como tampoco lo es de la puesta en marcha y desarrollo de políticas públicas que contemplen la edad, el género y la discapacidad, con objetivos claramente definidos e indicadores eficaces de medición de resultados o de impacto.
"El informe de Unicef sobre el Estado Mundial de la Infancia de 2013 ha sido dedicado a las niñas y niños con discapacidad, y en él se afirma que las niñas tienen menos probabilidades que los niños de recibir atención y alimentación, y más probabilidades de quedar excluidas de las interacciones y las actividades familiares"
Precisamente, el reciente informe de Unicef sobre el Estado Mundial de la Infancia de 2013 ha sido dedicado a las niñas y niños con discapacidad, y en él se afirma que "las niñas tienen menos probabilidades que los niños de recibir atención y alimentación, y más probabilidades de quedar excluidas de las interacciones y las actividades familiares".
Las niñas y las mujeres jóvenes de este sector de la población se ven afectadas no solo por los prejuicios y las desigualdades de que son víctimas muchas personas en sus mismas circunstancias, sino también por las limitaciones y las funciones asignadas tradicionalmente a cada género. Las niñas con discapacidad también tienen menos probabilidades de asistir a la escuela, recibir formación profesional y encontrar empleo respecto a los niños con discapacidad y las niñas sin discapacidad.
El artículo 24 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida.
Este precepto debe ser interpretado teniendo en cuenta las prescripciones contenidas en el artículo 6.2 de la Convención, que afirma que los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer y las niñas, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la citada Convención.
No es este el único marco de referencia legal en el ámbito internacional al que hay que atender, sino también a lo establecido por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, cuyo artículo 10 reconoce que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.
Justamente, ese compromiso asumido por los Estados, y que comprende la garantía del acceso a la educación mixta en todos los niveles, sea cual sea en ámbito de residencia, así como a los mismos programas de estudio y currículo, libres a su vez de conceptos estereotipados en torno a los papeles masculino y femenino, debe ser efectivo desde la niñez, asegurando la presencia de las niñas, y más aún de las niñas con discapacidad en las aulas.
Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada en 1989, reconoce en el artículo 28 el derecho a la educación en condiciones de igualdad de oportunidades, teniendo además presente, en virtud de la establecido en el artículo 23, que las niñas y niños que presenten alguna discapacidad deberán disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, facilitando su participación activa en la comunidad.
Es imprescindible fomentar la inclusión educativa de las niñas y las adolescentes con discapacidad, para paliar la clara situación de mayor desventaja de este grupo social en el ámbito educativo, lo que dificulta la posterior inserción laboral y comunitaria de las mujeres con discapacidad.
En este sentido, no es solamente relevante garantizar el acceso a la educación de las niñas con discapacidad, sino analizar cómo se configuran los recursos disponibles, cómo estos recursos son utilizados de manera diferenciada por niños y niñas y qué curriculum oculto de género y discapacidad sigue vigente en la educación.
"No es solamente relevante garantizar el acceso a la educación de las niñas con discapacidad, sino analizar cómo se configuran los recursos disponibles, cómo estos recursos son utilizados de manera diferenciada por niños y niñas y qué curriculum oculto de género y discapacidad sigue vigente en la educación"
Y esta demanda ha sido también recogida en el 2º Manifiesto de los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad de la Unión Europea, donde se afirma que la educación constituye uno de los factores más determinantes en la lucha contra la desigualdad, la exclusión social y la pobreza. Sólo con el efectivo cumplimiento de los derechos esenciales, entre ellos el derecho a la educación de calidad, inclusiva y gratuita para todas las personas, se logrará una sociedad más tramada, madura, justa y solidaria, en la que primen los valores de cohesión social frente a los obstáculos que impiden la participación de todas las personas.
En la reciente 'Jornada sobre el derecho a la educación de las niñas con discapacidad' celebrada en Madrid el pasado día 29 de febrero y organizadas por el CERMI, la Fundación CERMI Mujeres y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la vicepresidenta ejecutiva de la Fundación, Ana Peláez, hizo alusión a la invisibilidad de género que sigue existiendo en relación a los temas relacionados con los derechos humanos de las personas con discapacidad, incluso en el marco de las Naciones Unidas.
De hecho, la introducción de los derechos de las niñas y niños con discapacidad en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se consiguió, recordó Peláez, "gracias a la intervención de organizaciones ajenas al movimiento asociativo de la discapacidad como, por ejemplo, Save the Children".
La formulación final del artículo 7, sobre niños y niñas con discapacidad, resultó la siguiente:
1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.
2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño.
3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.
Por lo tanto, hay una triple dimensión en relación a los derechos humanos de las niñas y los niños con discapacidad que consiste en el igual reconocimiento de derechos, la consideración primordial del interés superior del niño o de la niña y el derecho a expresar libremente su opinión, recibiendo, en su caso, la asistencia necesaria para hacerlo cuando así sea necesario.
"Hay una triple dimensión en relación a los derechos humanos de las niñas y los niños con discapacidad que consiste en el igual reconocimiento de derechos, la consideración primordial del interés superior del niño o de la niña y el derecho a expresar libremente su opinión recibiendo, en su caso, la asistencia necesaria para hacerlo cuando así sea necesario"
Este artículo ha de ser conectado como ya ha sido señalado anteriormente con el artículo 6 de la Convención sobre las mujeres con discapacidad, donde se reconoce las múltiples formas de discriminación que tienen que enfrentar las mujeres y niñas con discapacidad, así como la obligación de los Estados de adoptar medida para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de las mujeres con discapacidad, con el propósito de garantizar el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la propia Convención
Por lo general, el abordaje que realiza Naciones Unidas de los derechos de la infancia con discapacidad se centra fundamentalmente en dos áreas la salud y la educación.
Lo más llamativo es la inexistencia de datos que permitan conocer cuál es la situación de las niñas con discapacidad, no ya solo en nuestro país, sino que se trata de un problema que se da en la inmensa mayoría de los países. En este sentido, hay que hacer mención al Informe elaborado por Unicef 'Niñas y niños con discapacidad. Estado Mundial de la Infancia' como un importante paso para conocer la realidad de este sector de la población.
Los Estados no ofrecen en sus informes de revisión información acerca de sus políticas de infancia con enfoque de género. Es éste un acercamiento totalmente inédito. Sin embargo, es más que evidente que se producen conculcaciones de los derechos humanos de las niñas con discapacidad, relacionados con sus derechos sexuales y reproductivos, por ejemplo: esterilizaciones forzadas y abortos coercitivos, suministro de anticonceptivos sin su conocimiento, institucionalización, explotación sexual, etc.
En este sentido, en nuestro país se producen incapacitaciones judiciales de niñas con discapacidad con el objetivo último de ser esterilizadas. En relación al ejercicio del derecho a la educación, ciertamente en un país como el nuestro ofrece datos de escolarización que rozan el 100% a diferencia de lo que ocurre con los países en desarrollo, donde, según datos ofrecidos por la ONG Plan Internacional, la escolarización de las niñas con discapacidad apenas llega al 1%, frente al escaso 3% de los niños con discapacidad.
"El abordaje que sobre los derechos de las niñas con discapacidad se realiza en el seno del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas viene determinado igualmente por la inexistencia de datos disponibles desagregados por sexo y discapacidad"
El abordaje que sobre los derechos de las niñas con discapacidad se realiza en el seno del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas viene determinado igualmente por la inexistencia de datos disponibles desagregados por sexo y discapacidad. Tal y como ocurre en el Comité de los derechos de las personas con Discapacidad, los Estados no incluyen datos desagregados por sexo y no reportan información acerca de políticas de igualdad de género en el ámbito de la infancia. Este Comité, no obstante, hace una apuesta firme, siguiendo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por la educación inclusiva, denunciando aquellas políticas que desarrollan algunos países en favor de la educación segregada.
En nuestro país hemos de tener en cuenta que la Estrategia Española de discapacidad 2012- 2020 recoge, entre sus medidas, la de impulsar la detección precoz de las necesidades educativas especiales, así como reducir la tasa de abandono escolar prematuro en esta población a un nivel inferior al 15%. Huelga señalar que estas medidas deberán ser puestas en marcha teniendo en cuenta necesariamente el enfoque de género.
Asimismo, dicha Estrategia prevé promover la incorporación de la perspectiva de género y discapacidad en los estudios en materia educativa, aunque sería aconsejable que este enfoque se garantizase en todas las medidas dirigidas a: reducir el abandono escolar; impulsar el modelo de educación inclusiva y de calidad en el marco de «Juventud en Movimiento»; detectar las necesidades educativas especiales; promover la educación inclusiva en todas las etapas educativas con los medios de apoyo que sean necesarios; potenciar la formación continuada de todo el profesorado, y avanzar en la inclusión de asignaturas que coadyuven a garantizar los derechos de las personas con discapacidad.