La política de la Unión Europea en relación con las mujeres y la infancia con discapacidad
El pasado mes de abril el Comité de las Naciones Unidas examinó por primera vez el informe que la Unión Europea presentó acerca de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad desde su ratificación en 2010. El diálogo constructivo entre el Comité de la ONU y la Unión Europea tuvo lugar entre el 27 y 28 de agosto en Ginebra. Las observaciones finales verán la luz a principios de septiembre. En este artículo se realiza un repaso a las principales iniciativas llevadas a cabo por la Unión en materia de discapacidad, atendiendo de manera específica a la política de igualdad de género y política sobre la infancia. Para contrastar estos datos ofrecidos por la Unión Europea hemos acudido al informe alternativo elaborado por el Foro Europeo de la Discapacidad.
La importancia de abordar la situación particular de las mujeres con discapacidad, y muy especialmente la necesidad de aumentar su participación en el mercado laboral, figura tanto en la Estrategia para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2010-15) como en la Estrategia sobre Discapacidad. Precisamente la Comisión se comprometió en este campo a prestar atención al impacto de la discriminación que las personas con discapacidad pueden experimentar por otros motivos, como pueden ser la nacionalidad, la edad, la raza o el origen étnico, el sexo, la religión o las creencias, y la orientación sexual.
Según datos oficiales de 2011 en la UE la tasa de empleo de las mujeres con discapacidad fue del 44 por ciento y la tasa de empleo de los hombres con discapacidad del 51 por ciento. Como puede comprobarse la brecha de género es de 7 puntos porcentuales. La tasa de empleo de las mujeres con discapacidad es inferior a la de las mujeres sin discapacidad (65 por ciento), en el grupo de edad 20-64. En la UE, alrededor del 20 por ciento de las mujeres con discapacidad viven en hogares en riesgo de pobreza, en comparación con el 16 por ciento de las mujeres sin discapacidad. Los porcentajes correspondientes a los hombres son 19 por ciento y 14 por ciento, aunque en este punto hay diferencias significativas entre los distintos países.
Un estudio publicado por la Comisión Europea en 2009 sobre la situación de las mujeres con discapacidad a la luz de la Convención, afirma que las mujeres de este sector de la población todavía no gozan plenamente del derecho a contraer matrimonio y a formar una familia, a decidir libremente el número de hijas e hijos que quieren tener y tampoco tienen acceso a la información sobre planificación familiar y fertilidad en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.
Este estudio presenta ejemplos de prácticas prometedoras en la legislación, las políticas y los programas destinados a que las mujeres con discapacidad disfruten de los derechos y las libertades fundamentales establecidos en la Convención. El estudio ofrece a su vez una serie de recomendaciones para abordar la interseccionalidad de género y discapacidad.
En materia de salud, las estadísticas en toda la UE indican que, en 2011, el 13,4 por ciento de las personas con discapacidad declaró que habían encontrado obstáculos a la hora de recibir atención sanitaria por motivo de su discapacidad (este porcentaje era sólo el 4,4 por ceinto entre las personas sin discapacidad). La tasa fue mayor para las mujeres que para los hombres.
Una investigación realizada a iniciativa del Parlamento Europeo en 2013 afirma que el derecho de las mujeres con discapacidad para decidir sobre todos los aspectos de las cuestiones sexuales y reproductivas sigue siendo violado en muchos Estados miembros. El estudio recomienda a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre la base del artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para prohibir la esterilización forzada y pone de relieve la necesidad de contar con registros cuantitativos y cualitativos más precisos para apoyar el diseño de políticas basadas en la evidencia con el objetivo de abordar el tema de la interseccionalidad.
Un estudio realizado por el Parlamento Europeo en 2013, afirma que el derecho de las mujeres con discapacidad para decidir sobre todos los aspectos de las cuestiones sexuales y reproductivas sigue siendo violado en muchos Estados miembros. El estudio recomienda a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre la base del artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para prohibir la esterilización forzada.
Por su parte, la Estrategia de la UE para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece acciones en cada una de las cinco áreas para avanzar en la igualdad de género:
• Misma independencia económica.
• Igual remuneración por trabajo de igual valor.
• Igualdad en la toma de decisiones.
• Dignidad.
• Integridad.
• Poner fin a la violencia de género
• Garantizar la igualdad de género en las acciones exteriores de la Unión.
Esta Estrategia presta especial atención a la denominada discriminación múltiple, definida en el texto como cualquier combinación de discriminación por razón de sexo, origen racial, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
En el I Pacto Europeo por la Igualdad de Género 2011-2020, el Consejo reafirmó su compromiso de eliminar los estereotipos de género, garantizar la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y promover la participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones. También se comprometió a trabajar para mejorar la oferta de servicios de cuidado infantil de alta calidad y asequible y a promover modalidades de trabajo flexibles así como reforzar la prevención de la violencia contra las mujeres y la protección de las víctimas.
LA UNIÓN EUROPEA Y LA INFANCIA
No existen datos fiables acerca del número exacto de niñas y niños con discapacidad que viven en la Unión Europea. Los datos disponibles señalan que alrededor del 6 % de la juventud entre 16 a 19 años declara tener una limitación de la actividad. Cerca del 1 % de las personas entre 16 a 20 años reciben alguna prestación relacionada con la discapacidad.
La promoción y protección de los derechos de la infancia es un objetivo clave de la UE. Los derechos de las niñas y los niños también están consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, donde el artículo 24 reconoce que son titulares independientes y autónomos de derechos, tales como el derecho a la protección y el cuidado y el derecho a poder expresar sus puntos de vista libremente.
Asimismo sus representantes legales tienen la obligación de tomar en cuenta sus opiniones de acuerdo con su edad y madurez. El artículo 24 de la Carta hace referencia al interés superior de la niña o el niño y reconoce el derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contacto directo con sus progenitores, a menos que sea contrario a sus intereses. El artículo 32 consagra además el derecho de la niña o del niño a ser protegido contra el trabajo infantil.
En 2011 la Comisión aprobó el Programa sobre los Derechos del Niño. Este programa establece una serie de acciones en las áreas donde la Unión puede aportar un valor añadido, tales como la integración de la perspectiva de los derechos de las niñas y niños como una parte central de los derechos fundamentales de la UE. El Programa reconoce que las y los menores con discapacidad son más vulnerables a la violación de sus derechos y exigen y merecen una protección especial.
El Foro Europeo sobre los Derechos del Niño constituye una plataforma para el intercambio de información entre las partes interesadas (autoridades de los Estados miembros, Defensorías del pueblo, sociedad civil, personas profesionales que trabajan para y con las niñas y los niños, personas expertas independientes y miembros de la academia).
Cada año se convoca una conferencia en la que se aborda algún tema específico. El séptimo Foro tuvo lugar en noviembre 2012 y se centró en los mecanismos de protección de menores de edad con discapacidad en la Unión. La atención temprana y la educación inclusiva aparecieron como temas clave. Asimismo se puso en evidencia la importancia de emplear sistemas de comunicación alternativos así como apoyar los esfuerzos de desinstitucionalización, especialmente a través del uso adecuado de los Fondos Estructurales de la UE.
En febrero de 2013 la Comisión emitió una recomendación dirigida a abordar y prevenir las desigualdades en la infancia en riesgo de pobreza y exclusión social. En cuanto a la capacidad de respuesta de los sistemas de salud, la recomendación pide a los Estados miembros prestar especial atención a las y los menores de edad que tienen algún tipo de discapacidad y propone a su vez el desarrollo de estrategias integradas basadas en tres pilares: el acceso a los recursos adecuados, el acceso a servicios asequibles y el derecho a ser escuchados y a participar.
En febrero de 2013, la Comisión emitió una recomendación dirigida a abordar y prevenir las desigualdades en la infancia en riesgo de pobreza y exclusión social
Otra iniciativa impulsada por la Unión ha sido el estudio sobre el acoso de las niñas y los niños con discapacidad. Además se ha puesto en marcha un sistema de indicadores para monitorear el progreso en la implementación de los derechos de la infancia. La Comisión también ha financiado proyectos para las niñas y los niños con discapacidad, en particular en el marco del Programa Daphne y a través del Programa Juventud en Acción.
En marzo 2011 el Parlamento Europeo creó una alianza para la infancia formada por los partidos políticos con representación parlamentaria. Esta alianza tiene como objetivo incorporar los derechos de las niñas y los niños en las políticas europeas. Para ello el Parlamento Europeo encargó un estudio comparativo de la política para la infancia con discapacidad en dieciocho Estados miembros en relación con las obligaciones derivadas de los tratados de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños y sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La Directiva 2011/92/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil define los delitos que causan el abuso sexual teniendo en cuenta, entre otras cosas, la situación especialmente vulnerable de la niña o el niño víctima, incluyendo la discapacidad física o mental. Por su parte la Directiva 2011/36/UE sobre Prevención y lucha contra la trata de seres humanos exige a los Estados miembros prestar asistencia y apoyo a las víctimas de trata de personas tomando en consideración a aquellas víctimas que tienen discapacidad.
También existe una recomendación emitida por la Comisión que aborda la necesidad de prevenir la violencia y el abuso de las niñas y niños, siendo especialmente conscientes de la situación de desventaja que pueden sufrir las y los menores de edad que tienen discapacidad.
La competencia de la UE para la promoción de la vida independiente y la inclusión en la comunidad es una tarea compartida con los Estados miembros. En la Estrategia sobre Discapacidad, la Comisión se ha comprometido a promover el uso de los Fondos Estructurales de la UE para ayudar a los Estados miembros en la transición de modelos de institucionalización a servicios basados en la comunidad y para crear conciencia sobre la situación de las personas con discapacidad que viven en instituciones residenciales, en particular las niñas y los niños y las personas de edad avanzada
En 2012 la Comisión publicó un informe sobre Educación y Discapacidad que instaba a los Estados miembros a desarrollar sistemas de educación inclusiva y a eliminar las barreras de todo tipo que obstaculizan la participación y el éxito en la educación, formación y empleo. El informe también destacó la necesidad de armonizar las definiciones en el ámbito de la discapacidad para mejorar la recopilación de datos y permitir a los Estados miembros comparar sus enfoques con mayor eficacia, así como aprender de la experiencia de cada uno. En la UE, el alumnado con discapacidad en el curso académico 2010-11 representaba el 4,1% del total. Alrededor del 40 % están en escuelas especiales segregadas.
La competencia de la UE para la promoción de la vida independiente y la inclusión en la comunidad es una tarea compartida con los Estados miembros. En la Estrategia sobre Discapacidad, la Comisión se ha comprometido a promover el uso de los Fondos Estructurales de la UE para ayudar a los Estados miembros en la transición de modelos de institucionalización a servicios basados en la comunidad y para crear conciencia sobre la situación de las personas con discapacidad que viven en instituciones residenciales, en particular las niñas y los niños y las personas de edad avanzada. Hay que recordar que los Fondos Estructurales se encuentran entre las principales herramientas de la política de cohesión de la UE, cuyo objetivo es reducir las disparidades entre las regiones europeas.
La Comisión también apoya la Red Académica de personas expertas sobre discapacidad, instancia que asiste a la propia Comisión proporcionando análisis de situación, informes sobre políticas en la materia y datos estadísticos.
EL FORO EUROPEA DE LA DISCAPACIDAD RESPONDE
El Foro Europeo de la Discapacidad es una organización no gubernamental independiente que representa los intereses de 80 millones de europeos con discapacidad. EDF es una plataforma única que reúne a organizaciones representativas de las personas con discapacidad de toda Europa.
El propósito del Informe Alternativo de EDF es informar al Comité de la ONU acerca de cómo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha sido implementada por la Unión Europea y sus instituciones, órganos y organismos. El informe basa su análisis en las lagunas contenidas en el Informe de la UE sobre la aplicación de dicha Convención presentado al Comité de las Naciones Unidas el 5 de junio de 2014.
LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD EN LA UNIÓN EUROPEA
Sostiene el EDF en su informe que las mujeres con discapacidad permanecen en una posición de clara desventaja social en todas las áreas: desventajas socioeconómicas, aislamiento social, violencia de género, esterilización forzada y aborto coercitivo, falta de acceso a los servicios de la comunidad, vivienda de baja calidad, institucionalización, atención sanitaria inadecuada y obstáculos a la participación activa en la sociedad. En este sentido la situación de las mujeres con discapacidad no sólo es peor que la de las mujeres sin discapacidad, sino también peor que la de sus pares masculinos.
Por todo ello el EDF en su informe exige a la Unión Europea que desarrolle medidas eficaces con el fin de integrar la discapacidad en sus políticas de género y que aplique medidas específicas de acción positiva para lograr el avance de las mujeres y niñas con discapacidad.
El EDF también exige que el Instituto Europeo de la Igualdad de Género proporcione orientación a los Estados en relación a la situación específica de las mujeres y niñas con discapacidad y desempeñe un papel activo para asegurar la igualdad de derechos y combatir la discriminación, teniendo en cuenta el enfoque interseccional. Se hace necesario además crear un mecanismo concreto para supervisar los compromisos asumidos en las Conferencias de El Cairo y Beijing.
La Unión Europea debe apoyar y financiar la investigación en el ámbito europeo y nacional sobre la discriminación interseccional y la exclusión social de las mujeres y las niñas con discapacidad. Deben impulsarse concretamente investigaciones centradas en la violencia, la explotación y el abuso sufrido por las mujeres y niñas con discapacidad en entornos institucionales así como sobre sus derechos sexuales y reproductivos.
Asimismo la UE deberá adoptar medidas políticas en materia de violencia de género, incluyendo la ratificación y aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) y poner en marcha de programas de prevención de la violencia.
La UE deberá adoptar medidas políticas en materia de violencia de género, incluyendo la ratificación y aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) y poner en marcha de programas de prevención de la violencia
Ya sobre cuestiones más específicas de la Convención, el EDF señala, entre otras cosas, que la perspectiva de género y discapacidad no está incluida en las políticas de desarrollo de la UE. Así por ejemplo, no existen indicadores específicos transversales ni en la contratación ni en los mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos. Es necesario, por lo tanto, adoptar una política de ayuda al desarrollo que tenga en cuenta la dimensión de género y discapacidad. En esta tarea es preciso implicar sin duda a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad.
En la misma línea el Foro exige que se realice una revisión de las políticas y directrices de la Comisión Europea sobre la ayuda humanitaria y protección civil para garantizar que sea plenamente accesible a las personas con discapacidad y que contemple a su vez el enfoque de género.
Tampoco se ha llevado a cabo una campaña de concienciación, ya sea en la UE o dentro de las instituciones de la UE, sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención de la ONU. El EDF en su informe hace una llamada de atención a la UE con el fin de que ponga en marcha una campaña pública accesible, visible, bien organizada y con los recursos necesarios teniendo en cuenta a las mujeres y niñas con discapacidad.
LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS CON DISCAPACIDAD
En cuanto a la promoción de los derechos de las niñas y niños con discapacidad, el EDF denuncia que, a pesar de ser parte integral de los objetivos de los derechos fundamentales de la UE, el reconocimiento de la situación específica de la infancia con discapacidad es en gran parte meramente declarativa.
Un ejemplo de ello son los resultados en materia educativa en el conjunto de la Unión. El 22 por ciento de las niñas y niños con discapacidad no terminan sus estudios en contraste con el 12 por ciento del alumnado que no tiene discapacidad. Por lo tanto nos encontramos ante un sistema educativo lejos de ser totalmente inclusivo.
Los sistemas integrados de protección de menores de edad en la UE tampoco abordan suficientemente las necesidades de las niñas y niños con discapacidad. Si bien la protección de la infancia es central en los marcos jurídicos internacionales, sin embargo la aplicación de acciones concretas destinadas a las niñas y los niños con discapacidad con un impacto medible todavía es una asignatura pendiente. Como consecuencia de esto, la infancia con discapacidad se enfrenta a un mayor riesgo de violencia, abuso y abandono. Otra cuestión de importancia en la que tampoco se ha avanzado es la relativa a la participación de las niñas y niños, con o sin discapacidad, en los asuntos que les conciernen
Los sistemas integrados de protección de menores de edad en la UE tampoco abordan suficientemente las necesidades de las niñas y niños con discapacidad. Si bien la protección de la infancia es central en los marcos jurídicos internacionales, sin embargo la aplicación de acciones concretas destinadas a las niñas y los niños con discapacidad con un impacto medible todavía es una asignatura pendiente.
Así las cosas, es necesario introducir una nueva visión de futuro en la Agenda de la UE para los Derechos de la Niñez que tenga en cuenta a las niñas y a los niños con discapacidad y a sus familias. Asimismo hay que poner el acento en la participación de las niñas y de los niños, así como de las y los adolescentes en la toma de decisiones sobre cuestiones que les conciernen, ya que es un mecanismo de seguimiento de los efectos reales de la orientación de las políticas de la UE.
Puedes acceder a los informes completos de la Unión Europea y del EDF en los siguientes enlaces: