Hay decisiones que se adoptan y se valen por sí solas, que solo dependen de la voluntad política. Y hay otras, como ocurre con frecuencia con las de carácter económico, que dependen de factores que están más allá de nuestro alcance y cuyo resultado, por ello, es incierto. La reforma del art. 49 de nuestra Constitución pertenece a la primera serie.
Hace más de cuarenta años, el Constituyente tuvo el acierto de dedicar un precepto de nuestra Ley Suprema a la situación de las personas con discapacidad y a la responsabilidad que los poderes públicos habrían de asumir en relación con ellas, pero transcurrido este tiempo sabemos bien, y pocos lo discuten, que lo hizo utilizando un lenguaje que hoy resulta claramente inadecuado y bajo un enfoque que también podemos dar por superado.
Las palabras importan, importan mucho cuando con ellas se hacen caracterizaciones que afectan directamente a la identidad de las personas. Recuerdo bien, por ejemplo, lo importante que fue cuando aprobamos el matrimonio igualitario que lo llamáramos precisamente así, “matrimonio”, y no nos limitáramos a homologar sus efectos jurídico-civiles con el de las personas heterosexuales…
No, no son “disminuidos”, son “personas con discapacidad”. Son ciudadanos y ciudadanas cuya aptitud para ejercer los derechos fundamentales debe preservarse y fomentarse. No requieren solo, en su caso, un tratamiento médico-rehabilitador, sino el respeto a su “plena autonomía personal e inclusión social”, como dice el nuevo texto propuesto. Las palabras importan. Porque en ellas, con mucha frecuencia, empieza y termina la discriminación.
Y es que se ha avanzado mucho en este período, desde que entró en vigor la Constitución. En el plano internacional, ha sido determinante el Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que aprobó la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006 y que el Gobierno que presidía tuvo la satisfacción de ratificar el año siguiente. Después, ha sido objeto de desarrollo legislativo, estatal y por las Comunidades Autónomas, pero tiene pleno sentido que la Constitución haga suyos los nuevos términos y enfoques que sobre la discapacidad incorpora este reciente conjunto normativo.
Como lo tiene, asimismo, que el nuevo texto incorpore el reconocimiento del papel de las organizaciones representativas del sector, con las que habría que contar, en la forma en que lo prevean las leyes, a la hora de concebir y adoptar nuevas políticas en favor de las personas con discapacidad. Porque a nadie se le oculta que cuando más frágil o necesitado de protección es un colectivo más relevante es la posición de las organizaciones que asumen su defensa.
Me alegra particularmente que el nuevo artículo proyectado incluya un mandato constitucional reforzado de atención a “las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad”. Un mandato que los poderes públicos no podrán ignorar y que, al tiempo, les habilitará para combatir con instrumentos especialmente enérgicos esa discriminación que, como ocurre con otras, se añade a la de género. Y que CERMI-mujeres tiene tan bien identificada, en sus causas y manifestaciones.
Las palabras importan, las que pronuncia la Constitución más que ningunas otras en la esfera pública. No solo porque le indican al Parlamento y al resto de los órganos del Estado cómo pueden y deben actuar sino por el mensaje político que contienen, dada la función integradora que la Ley Suprema desempeña, según le reconoce la doctrina clásica. Y de pocos preceptos se podría predicar un designio integrador más nítido que del artículo 49.
Reformar la Constitución no es otra cosa que hacer Constitución, un ejercicio solemne y efectivo de respeto a la misma. No desaprovechemos, pues, esta oportunidad para concitar una mayoría abrumadora, que desborde incluso la requerida, en torno a una reforma que solo podrían patrimonializar sus destinatarios, las personas con discapacidad y el conjunto de la sociedad que desea la máxima inclusión a partir del respeto a su autonomía.
Por José Luis Rodríguez Zapatero, patrono de la Fundación CERMI Mujeres