Es un hecho avalado por todas los estudios e informes que las mujeres con discapacidad y los hogares y familias en los que hay mujeres con discapacidad están más expuestos a la exclusión social y a la pobreza, dado no solo el menor nivel de renta sino también el mayor gasto que supone dar respuesta a las necesidades que genera la discapacidad.
Esta situación objetiva de mayor riesgo de pobreza al que se ven abocadas las personas con discapacidad y en especial la mujeres debe estar presente en la regulación del ingreso mínimo, tanto en la consideración de los umbrales de renta que den lugar al derecho, que han de ser elevados respecto de los generales, como en el incremento de la cuantía de la prestación cuando se trate de mujeres con discapacidad, como protección reforzada.
Otra de las demandas del movimiento de mujeres con discapacidad es que el nuevo ingreso mínimo vital se vincule con la persona en situación de pobreza o exclusión social, a título individual, cuando se trate de una persona con discapacidad, y no con el hogar o con la unidad de convivencia en la que se integre, para que esta prestación promueva verdaderamente la autonomía económica y la inclusión efectiva de la propia persona.