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El Comité Económico y Social Europeo (CESE) se pronuncia sobre las mujeres con discapacidad


El pasado 11 de julio de 2018 el pleno del Comité Económico y Social Europeo aprobó el dictamen exploratorio titulado ‘La situación de las mujeres con discapacidad’, a solicitud del Parlamento Europeo. Este Dictamen contó con Gunta Anca como ponente.
El Comité Económico y Social Euriopeo (CESE) se pronuncia sobre las mujeres con discapacidad
El Comit� Econ�mico y Social Euriopeo (CESE) se pronuncia sobre las mujeres con discapacidad

El Comité Económico y Social Euriopeo (CESE) se pronuncia sobre las mujeres con discapacidadEste Dictamen reconoce que las mujeres con discapacidad siguen estando al margen de la sociedad. Su situación no solo es peor que la de las mujeres sin discapacidad, sino que también es peor que la de sus homólogos masculinos. Las mujeres con discapacidad conforman el 16% de la población femenina total de Europa. Esta cifra se basa en la población femenina actual de algo menos de 250 millones, por lo que en la Unión Europea (UE) hay aproximadamente 40 millones de mujeres y niñas con discapacidad.

 

Las mujeres y las niñas con discapacidad siguen sufriendo una discriminación múltiple e interseccional basada en su género y su discapacidad. Con demasiada frecuencia, se las excluye, entre otras cosas, de la enseñanza y la formación inclusivas, el empleo, el acceso a programas de reducción de la pobreza, al acceso a una vivienda adecuada y a la participación en la vida política y pública. Además, una serie de actos legislativos les impide tomar decisiones sobre su propia vida, incluidos sus derechos sexuales y reproductivos. En resumidas cuentas, se topan con obstáculos que impiden el disfrute de sus derechos como ciudadanas de la UE.

 

El Dictamen hace un repaso detallado de los principales obstáculos que siguen enfrentando las mujeres con discapacidad a la hora de ejercer de manera efectiva sus derechos fundamentales en todos los ámbitos de la vida: capacidad jurídica, acceso a la salud, ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, educación inclusiva, empleo, violencia, participación política…  

 

Así, en este dictamen el Comité Económico y Social Europeo solicita a la UE que, junto con todos sus Estados miembros, aplique la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) (*), las recomendaciones de la UE recibidas del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con respecto a las mujeres y las niñas con discapacidad en 2015 y la observación general nº 3 sobre el artículo 6 de la Convención. 

 

En este punto hay que recordar que la UE es Parte en la CDPD, junto con sus veintiocho Estados miembros. Actualmente están sujetos a la CDPD por el Derecho internacional, lo que significa que se han comprometido a promover, proteger y garantizar conjuntamente los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Convención, incluidos los de las mujeres y las niñas con discapacidad. Por ello, la UE y sus Estados miembros deben dar ejemplo, puesto que es la única organización de integración regional de todo el mundo que es Parte en la CDPD y ocupa una posición única para garantizar la protección armonizada e igualitaria de las mujeres y las niñas con discapacidad en toda Europa.

 

Así la UE y sus Estados miembros, Recuerda el Comité, deben incluir una perspectiva de discapacidad en su próxima estrategia, políticas y programas sobre igualdad de género, y una perspectiva de género en sus estrategias sobre discapacidad, incluida su futura Estrategia Europea sobre Discapacidad 2020-2030 y el pilar europeo de derechos sociales. El sucesor de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador también debería incluir la perspectiva de las mujeres con discapacidad, puesto que su participación económica y social es esencial para el éxito de la estrategia económica y social global de Europa.

 

Por otro lado, el Comité señala que deben adoptarse las medidas necesarias en el ámbito europeo y nacional para entablar un diálogo estructurado con una línea presupuestaria independiente suficiente para garantizar una consulta significativa a las personas con discapacidad, incluidas las mujeres, las niñas y los niños con discapacidad, garantizando además su participación a través de organizaciones representativas en la aplicación y el seguimiento de la CDPD. 

 

Los instrumentos de financiación de la UE actuales y futuros, especialmente los Fondos Estructurales y el Fondo Social Europeo, deben utilizarse como herramientas fundamentales para ayudar a los Estados miembros a promover la accesibilidad y la no discriminación de las mujeres y las niñas con discapacidad .

 

Violencia contra las mujeres con discapacidad 

 

Otra solicitud a la UE expresada por el Comité se centra en que la UE y sus Estados miembros deben adherirse con rapidez al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) como paso para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad. Entre estas medidas debe incluirse la tipificación como delito de la violencia sexual y otros tipos de violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad, incluido el fin de la esterilización forzada. 

 

Hay que tener en cuenta que las mujeres con discapacidad sufren mayor riesgo de violencia, explotación y abuso que otras mujeres. La violencia puede ser interpersonal, institucional o estructural. Un estudio de 2014 realizado por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea estimó que las mujeres y las niñas con discapacidad tienen entre tres y cinco veces más probabilidades de ser víctimas de violencia, especialmente violencia doméstica.

 

La legislación europea y nacional sobre la prevención de la explotación, la violencia y el abuso a menudo no presta atención a las mujeres y las niñas con discapacidad. La UE debe adoptar las medidas necesarias para integrar la discapacidad en toda la legislación, políticas y estrategias para luchar contra la violencia, el abuso y la explotación. Hay que tipificar como delito la violencia contra las mujeres, y tomar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas que sean adecuadas para proteger a las mujeres y niñas con discapacidad, tanto dentro como fuera del hogar, frente a todas las formas de explotación, violencia y abusos, y facilitar su acceso a la justicia mediante la proporción de apoyo y asistencia adecuados basados en la comunidad, teniendo en cuenta sus necesidades específicas, incluidos dispositivos de asistencia, para evitar el aislamiento y el confinamiento en el hogar. 

 

Por su parte, el acoso en el lugar de trabajo debe evitarse adoptando protocolos eficaces contra él de conformidad con la aplicación de la Directiva 2000/78 de la UE.

 

Educación y empleo 

 

En relación a la enseñanza convencional inclusiva de las niñas y las mujeres con discapacidad, el Comité recomienda que se aplique un paradigma de la enseñanza de alta calidad, basado en la igualdad de oportunidades, el apoyo y las adaptaciones razonables, garantizando la accesibilidad universal durante todo el ciclo de vida y el acceso a una formación continua. En este sentido siegue siendo necesario que la UE y los Estados miembros evalúen la situación actual y adopten medidas para facilitar el acceso de todo el alumnado con discapacidad a una enseñanza inclusiva de alta calidad y su disfrute con arreglo a la CDPD fomentando el uso de instrumentos de financiación de la UE, e incluir indicadores específicos de discapacidad en la Estrategia Europa 2020 en el marco del objetivo educativo. 

 

E cuanto al empleo, la actividad de las mujeres en general en el mercado laboral sigue siendo muy inferior a la de los hombres (46,6 % frente a 61,9 %). Los mercados laborales de todos los Estados miembros muestran una segregación por género persistente y significativa. Sin embargo, las mujeres con discapacidad están mucho más excluidas del mercado laboral. Solo el 18,8 % de las mujeres con discapacidad de la UE están empleadas según el Índice de Igualdad de Género de 2015 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, mientras que el 28,1% de los hombres con discapacidad están empleados. 

 

Por todo ello, la EU debe desarrollar medidas para promover la formación, la colocación laboral, el acceso al empleo, la conservación del empleo, la igualdad de remuneración por el mismo trabajo y la igualdad de las oportunidades de carrera, las adaptaciones en el lugar de trabajo, la conciliación de la vida laboral y familiar y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

 

Por otro lado, se recomienda la promoción  de un mejor equilibrio entre la vida profesional y privada de las mujeres con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad a través de medidas eficaces basadas en sus demandas específicas. De esta manera, la UE y los Estados miembros deben incluir a las mujeres con discapacidad y a las familias de las personas con discapacidad en su propuesta de Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y personas cuidadoras, así como en otras medidas políticas para mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional de los trabajadores y las personas cuidadoras.

 

Salud

 

En materia de salud, el Comité se hace necesario adoptar medidas para que las mujeres y las niñas con discapacidad tengan igualdad de acceso a servicios de salud específicos para la discapacidad, así como a servicios convencionales accesibles. 

 

Asimismo, todas las mujeres y niñas con discapacidad deben poder ejercer su capacidad jurídica tomando sus propias decisiones con respecto a un tratamiento médico o terapéutico, con apoyo cuando así lo deseen, entre otras cosas tomando sus propias decisiones sobre la conservación de la fertilidad y la  autonomía reproductiva. Hay que tener presente que la esterilización y el aborto forzados son una forma de violencia contra las mujeres y debe tipificarse como delito, con arreglo a lo previsto en el artículo 39 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

 

Las mujeres y las niñas con discapacidad siguen encontrándose al margen de todas las organizaciones de derechos humanos. Es fundamental que los informes periódicos elaborados por los órganos pertinentes creados en virtud de los Tratados de derechos humanos de la Unión Europea y los Estados miembros incluyan automáticamente información sobre las mujeres con discapacidad. Esta práctica debe extenderse a todas las instituciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos tanto a nivel europeo como nacional, incluidas las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias, las mujeres en general y las mujeres con discapacidad.

 

Un tema importante que ha sido señalado por el Comité es que en la mayoría de los Estados miembros, la privación de la capacidad jurídica de los ciudadanos con discapacidad da lugar a la pérdida de su derecho de voto. Los obstáculos al derecho de voto también adoptan la forma de procedimientos de votación inaccesibles, incluidos centros electorales inaccesibles. La UE debe velar por que las mujeres con discapacidad puedan participar plenamente en la vida pública y política, y especialmente en las elecciones al Parlamento Europeo de 2019.

 

¿Qué es el Comité Económico y Social Europeo (CESE)?

 

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) es un órgano consultivo de la UE compuesto por representantes de las organizaciones de trabajadores y trabajadoras y del empresariado y otros grupos de interés. Emite dictámenes sobre cuestiones de la UE para la Comisión Europea, el Consejo de la UE y el Parlamento Europeo, y actúa como puente entre las instituciones de la UE con capacidad decisoria y los ciudadanos europeos.

 

Sus tres tareas principales son velar por que la política y la legislación de la UE se adapten a las condiciones económicas y sociales, buscando un consenso que sirva al bien común; promover una UE participativa, dando voz a las organizaciones de trabajadores y trabajadoras y empresariado y otros grupos de interés y garantizando el diálogo entre todas las partes; promover los valores de la integración europea e impulsar la causa de la democracia participativa y las organizaciones de la sociedad civil.

 

El CESE cuenta con 350 miembros de todos los Estados de la UE, nombrados por un mandato renovable de cinco años. El mandato actual se extiende desde octubre de 2015 hasta septiembre de 2020. Los miembros son nombrados por los gobiernos nacionales y designados por el Consejo de la Unión Europea. Son independientes y desempeñan sus funciones en interés de todos los ciudadanos de la UE. Los miembros trabajan en tres grupos, representando a "Empleadores" (Grupo I), "Trabajadores" (Grupo II) y "Grupo Diversity Europe" (agricultores, profesionales y consumidores, etc.” (Grupo III)

 

El CESE recibe consultas del Parlamento Europeo, el Consejo de la UE y la Comisión Europea sobre diversos asuntos. También emite dictámenes por iniciativa propia. 

  

 

(*) La CDPD reconoce en su artículo 6 que «las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención».