¿HEMOS AVANZADO EN ESTOS 20 AÑOS EN LA CDPD?... NI UN PASO ATRÁS.

Imagen de Noelia López
Imagen de Noelia López

Este artículo inaugura una serie de textos conmemorativos con motivo del 20 aniversario de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. A lo largo de los próximos artículos revisaremos, desde una mirada feminista y situada, qué ha supuesto este tratado internacional para los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad, analizando el antes y el después de la propia Convención.

No se trata de una celebración acrítica. Se trata de hacer balance. De reconocer avances reales, de identificar con claridad lo que sigue sin cumplirse y de advertir sobre los riesgos de retroceso en un contexto internacional cada vez más hostil a los derechos humanos, al feminismo y a la igualdad.

Cuando en 2006 se aprobó la Convención, para muchas mujeres y niñas con discapacidad supuso algo más que un nuevo marco jurídico internacional. Por primera vez, el derecho internacional de los derechos humanos comenzaba a reconocernos explícitamente como personas sujetas plenas de derechos, y no como objetos de asistencia, protección o caridad, en concreto en el Artículo 6 - Mujeres con discapacidad de la CDPD.

Hasta entonces, nuestras vidas habían estado marcadas por una doble invisibilidad estructural. Éramos mujeres en sistemas de derechos que no contemplaban la discapacidad, y personas con discapacidad en marcos normativos que ignoraban el género. Esta exclusión condicionó durante décadas nuestras oportunidades educativas, nuestra autonomía personal, el acceso al empleo, la participación social y política, la salud sexual y reproductiva y, de manera especialmente grave, la protección frente a la violencia.

Antes de la Convención, la discapacidad se abordaba fundamentalmente desde modelos asistenciales, médicos, capacitistas, etc. Para las mujeres y niñas con discapacidad, estos enfoques se tradujeron en una infantilización constante, en el control de nuestros cuerpos y nuestras decisiones y en la negación de nuestra autonomía. No se nos reconocía como titulares de derechos subjetivos, sino como destinatarias pasivas de cuidados decididos por otros.

La Convención supuso un cambio de paradigma. Por primera vez, el derecho internacional reconocía expresamente que las mujeres y niñas con discapacidad estamos expuestas a múltiples formas de discriminación y que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas específicas para garantizar el ejercicio pleno y efectivo de nuestros derechos. En diálogo directo con la CEDAW, este reconocimiento dejó claro que la discriminación no es neutra: tiene género y se intensifica cuando se cruza con la discapacidad.

Este cambio de mirada no surge de la nada. Forma parte de una genealogía feminista y política de mujeres con discapacidad que ha sido históricamente invisibilizada. Ya a principios del siglo XX, Helen Keller, escritora y activista, denunció que la exclusión de las personas con discapacidad no era una tragedia individual, sino una consecuencia directa de la injusticia social y económica. Frente a la lógica de la caridad, Keller defendía que no somos diferentes por naturaleza, sino por las oportunidades que se nos niegan, una afirmación que anticipa con décadas de antelación el núcleo del modelo social de la discapacidad.

En el contexto europeo contemporáneo, esta reivindicación del derecho a existir y participar en igualdad ha sido expresada de forma clara por Christine Cloarec-Le Nabour, mujer con discapacidad física y activista francesa muy visible en el ámbito de la concienciación social. Su presencia pública rompe estereotipos profundamente arraigados y contribuye a mostrar que las mujeres con discapacidad no somos cuerpos pasivos, sino mujeres con voz, agencia y derecho a ocupar el espacio público en igualdad.

Estas voces, separadas en el tiempo, pero unidas en el fondo, conectan directamente con el espíritu de la Convención y de la ONU: no basta con reconocer derechos en abstracto si no se eliminan las barreras sociales, culturales y estructurales que impiden ejercerlos. Para las mujeres y niñas con discapacidad, el feminismo no es un añadido teórico, sino una herramienta imprescindible para la dignidad, la autonomía y la igualdad real.

Veinte años después de la aprobación de la Convención, los avances normativos son innegables. Han cambiado las leyes, el lenguaje institucional y parte del imaginario colectivo. Hoy se habla de accesibilidad universal, de asistencia personal, de acciones positivas y de igualdad sustantiva. Se reconoce que la desigualdad no reside en nuestros cuerpos, sino en las barreras sociales, políticas y económicas.

Sin embargo, la distancia entre los derechos reconocidos y la vida cotidiana de muchas mujeres y niñas con discapacidad sigue siendo alarmante. El acceso a una educación verdaderamente inclusiva continúa siendo desigual; el empleo digno sigue siendo una excepción; la pobreza afecta de forma desproporcionada a las mujeres con discapacidad; y la vida independiente sigue condicionada por la falta de apoyos suficientes.

La violencia contra mujeres y niñas con discapacidad constituye una de las expresiones más graves y silenciadas de esta desigualdad estructural. La violencia sexual y otras formas de abuso atraviesan todas las etapas de la vida y se ven favorecidas por la dependencia de apoyos.

A lo largo de esta serie abordaremos de forma transversal los derechos recogidos en la Convención y en el acervo legislativo —igualdad y no discriminación, educación, empleo, vida independiente, figura del asistente personal, ocio, salud, y derechos sexuales y reproductivos, violencia y acceso a la justicia— analizando el antes y el

después real para las mujeres y niñas con discapacidad. No desde la complacencia, sino desde la exigencia de cumplimiento efectivo.

Y aquí el mensaje debe ser inequívoco.

No pedimos privilegios. Exigimos el cumplimiento de nuestros derechos subjetivos, individuales y universales, reconocidos en tratados internacionales y que muchos Estados los han ratificado. La Convención no es una declaración simbólica ni un ejercicio retórico: es una obligación jurídica.

Da vértigo observar cómo, en el contexto actual, determinados “liderazgos internacionales” promueven discursos excluyentes, antifeministas y supremacistas que ponen en riesgo derechos que nunca llegaron a consolidarse plenamente para nosotras. Históricamente, las mujeres con discapacidad hemos sido un colectivo especialmente vulnerable a los retrocesos.

Frente a este escenario, la sororidad no es un concepto retórico, sino una estrategia política y vital. Ha sido la alianza entre mujeres, el apoyo mutuo y la construcción colectiva desde la experiencia compartida lo que nos ha permitido resistir, avanzar y no quedar aisladas. Para las mujeres con discapacidad, la sororidad ha significado romper el silencio, sostenernos frente al patriarcado, generar redes de apoyo y ocupar espacios que históricamente nos han sido negados.

Por eso debemos permanecer vigilantes y unidas con otros movimientos de mujeres. La igualdad real no se construye desde la neutralidad ni desde el silencio, sino desde políticas públicas feministas, recursos suficientes y la participación directa de las mujeres y niñas con discapacidad en todas las decisiones que nos afectan, acompañadas unas de otras.

Hablar de nuestros derechos subjetivos y universales, de nuestras vidas no nos debilita: nos protege y empodera. Nombrar la desigualdad no es victimismo, es una forma de resistencia y de transformación social. La vulnerabilidad no está en nosotras, está en las barreras sociales y en la mirada e impunidad que las sostienen.

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