Entre las referencias más importantes hay que destacar, la denuncia expresada por una organización no gubernamental sueca ante la inacción del Gobierno de su país a la hora de ofrecer alternativas de parto extrahospitalario (centros de maternidad y parto asistido en casa), a pesar de que se ha demostrado la mayor seguridad de estas opciones y su potencial para mitigar el problema de la violencia obstétrica, y observó también la falta de una atención basada en datos empíricos y las consecuencias físicas de la medicalización excesiva durante el parto, que a menudo causa lesiones en el recién nacido. En opinión de la organización, esa falta de acción es un reflejo de la misoginia y del hecho de que no se otorga prioridad a la salud física y mental de las mujeres, ni a corto ni a largo plazo.
El informe también alude a la técnica conocida como sinfisiotomía, considerada ya como una violación de los derechos humanos y una forma de violencia contra la mujer que puede llegar a constituir tortura. Esta técnica consiste en la separación y ampliación quirúrgicas de la pelvis para facilitar el parto. La sinfiosiotomía es utilizada principalmente en Irlanda hasta principios de los años noventa sin el conocimiento ni el consentimiento libre e informado de las mujeres afectadas, causó dolor y discapacidad permanentes a muchísimas mujeres. El Comité contra la Tortura estudió las denuncias de numerosas mujeres en relación con esta práctica y concluyó que constituye tortura. En 2017 recomendó al Estado llevar a cabo “una investigación imparcial y minuciosa de los casos de mujeres que hayan sido sometidas a la sinfisiotomía [...] y asegurarse de que las sobrevivientes de la sinfisiotomía obtengan reparación, en particular indemnización y rehabilitación, determinada caso por caso”.
El informe también alude a la técnica conocida como sinfisiotomía, considerada ya como una violación de los derechos humanos y una forma de violencia contra la mujer que puede llegar a constituir tortura.
También declaró que “los médicos se negaban a aplicar métodos alternativos que habrían causado mucho menos dolor y sufrimiento, por razones religiosas y no médicas”. El Comité de Derechos Humanos determinó que 1.500 mujeres y niñas fueron sometidas a la sinfisiotomía entre 1944 y 1987 sin su consentimiento libre e informado. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer instó a Irlanda a llevar a cabo una investigación inmediata, independiente y exhaustiva de todas las denuncias relacionadas con los abusos, incluida la sinfisiotomía, y recomendó proporcionar una reparación efectiva y servicios de rehabilitación a todas las víctimas y supervivientes de ese maltrato.
En materia de esterilización forzada y el aborto forzado, el informe confirma que tales prácticas constituyen delito y son sendas formas de violencia de género contra la mujer. El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, conocido como el Convenio de Estambul, prohíbe ambas expresamente, mientras que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y otros tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas las prohíben implícitamente mediante la protección de los derechos humanos y reproductivos de las mujeres. La esterilización forzada y el aborto forzado son tratamientos médicos que se practican en todo el mundo sin consentimiento informado. Son practicados por profesionales sanitarios por diversas razones, como, por ejemplo, aduciendo que redundan en beneficio del denominado interés superior de la mujer o basándose en la creencia de que ciertos grupos de mujeres pertenecientes a grupos minoritarios, como las mujeres romaníes, las mujeres indígenas, las mujeres con discapacidad o las mujeres que viven con el VIH, no son “dignas” de procreación, son incapaces de tomar decisiones responsables sobre la anticoncepción, no están en condiciones de ser “buenas madres” o no es aconsejable que tengan descendencia.
En materia de esterilización forzada y el aborto forzado, el informe confirma que tales prácticas constituyen delito y son sendas formas de violencia de género contra la mujer.
Algunos centros de salud, además, ocultan información o engañan a las mujeres para que presten su consentimiento a la esterilización, actuando en palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con una manifiesta falta de respeto a su derecho a la autonomía y a la elección como pacientes. Estas intervenciones médicas han sido analizadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y los tribunales regionales y han sido calificadas como formas de violencia de género contra la mujer que puede causar daños físicos y psicológicos y que puede constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante.
Otro tema controvertido es la práctica de episiotomías, corte profundo en el perineo de la mujer que llegan hasta el músculo del suelo pélvico diseñado para ayudar quirúrgicamente a la mujer que va a tener un parto vaginal. Aunque este procedimiento puede resultar beneficioso para el/la recién nacido/a y la madre, en caso de que resulte necesario desde el punto de vista médico, si no es necesario o se hace sin el consentimiento informado de la madre, puede tener efectos físicos y psicológicos en la madre, puede ocasionar la muerte y puede constituir violencia de género y un acto de tortura y tratamiento inhumano y degradante. Se ha recibido mucha información de mujeres preocupadas por su uso sin consentimiento informado.
La episiotomía y la sutura posterior al parto, cuando se practican sin consentimiento informado y sin anestesia, pueden tener repercusiones importantes en la vida sexual y reproductiva y en la salud mental de una mujer, y las cicatrices resultantes de esta práctica acompañan a la mujer durante el resto de su vida
Otro problema es su uso excesivo o rutinario, contrario a las recomendaciones de la OMS. La práctica de la episiotomía oscila entre el 30 % de las mujeres que dan a luz de forma vaginal en México, el 50 % en Italia y hasta el 89 % en España. En particular, la información de que se dispone es que el 61 % de las mujeres que fueron sometidas a la episiotomía en Italia no recibieron suficiente información, y que no se solicitó en ningún momento su consentimiento informado. La episiotomía y la sutura posterior al parto, cuando se practican sin consentimiento informado y sin anestesia, pueden tener repercusiones importantes en la vida sexual y reproductiva y en la salud mental de una mujer, y las cicatrices resultantes de esta práctica acompañan a la mujer durante el resto de su vida. Cuando esta práctica no está justificada por la necesidad médica, debe considerarse que constituye una violación de los derechos de la mujer y una forma de violencia de género contra la mujer.
En materia de consentimiento informado, como proceso de comunicación e interacción continua entre el/la paciente y el personal sanitario, el Informe sostiene que una firma por sí sola no es una indicación de consentimiento informado. Así, es necesario que el personal sanitario adopte una actitud proactiva a la hora de facilitar la información.
El consentimiento informado debe ejercerse una cautela extrema, sobre todo en el caso de las personas que tienen dificultades para hacerse entender, para asegurar que las decisiones que vayan a adoptarse mediante el proceso de apoyo en dicha toma de decisiones no se conviertan en decisiones de sustitución
Para que el consentimiento sea válido, debe ser voluntario, y la persona debe contar con toda la información. El consentimiento del/la paciente es necesario independientemente del procedimiento, y la persona puede retirar su consentimiento en cualquier momento según el principio de una atención centrada en el paciente. La información debe proporcionarse de un modo y en un idioma que sea comprensible, accesible y adecuado para las necesidades de la persona que debe adoptar la decisión.
El nivel de formación, la discapacidad física o intelectual y la edad de la persona deben tenerse en cuenta a la hora de determinar la manera en que debe proporcionarse tal asesoramiento e información, y deben respetarse las necesidades y las preferencias de dicha persona. Las personas con discapacidad deben recibir todo el apoyo necesario para adoptar sus decisiones. Debe ejercerse una cautela extrema, sobre todo en el caso de las personas que tienen dificultades para hacerse entender, para asegurar que las decisiones que vayan a adoptarse mediante el proceso de apoyo en dicha toma de decisiones no se conviertan en decisiones de sustitución.
Más específicamente, el Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer de Naciones Unidas señala que las mujeres y las niñas con discapacidad sufren una discriminación basada en múltiples aspectos de su identidad, como el género y la discapacidad. Muy a menudo se las considera asexuales o sexualmente inactivas. La Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad ha señalado además que “es habitual que se presione a las niñas y las jóvenes con discapacidad para que interrumpan sus embarazos debido a los estereotipos negativos acerca de su capacidad para la crianza de los hijos y por la preocupación eugenésica de que den a luz a un niño con discapacidad”.
La Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad ha señalado además que “es habitual que se presione a las niñas y las jóvenes con discapacidad para que interrumpan sus embarazos debido a los estereotipos negativos acerca de su capacidad para la crianza de los hijos y por la preocupación eugenésica de que den a luz a un niño con discapacidad”