Documento de posicionamiento EDF

El Comité de Mujeres del Foro Europeo de la Disparidad presenta su posicionamiento en relación a la salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas con discapacidad


En el mes de marzo el Foro Europeo de la Discapacidad (EDF, por sus siglas en inglés) organización independiente de personas con discapacidad que defiende los intereses de los más de 80 millones de europeos con discapacidad, ha difundido su posicionamiento sobre la salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas con discapacidad. Este documento ha visto la luz gracias a una iniciativa del Comité de Mujeres del EDF y ha contado con el asesoramiento del Lobby Europeo de Mujeres durante el proceso de elaboración y ha contribuido con sus aportaciones.
El Comité de Mujeres del Foro Europeo de la Discapacidad presenta su posicionamiento en relación a la salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas con discapacidad
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El Comité de Mujeres del Foro Europeo de la Discapacidad presenta su posicionamiento en relación a la salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas con discapacidad Como señala el documento en su introducción las mujeres y niñas con discapacidad se enfrentan aún a muchas formas de discriminación en todos los ámbitos de la vida. Debido a los mitos y estereotipos y a la falta de conocimientos sobre la discapacidad, sufren tratos discriminatorios y maltratos que afectan de manera particular su salud sexual y reproductiva y sus derechos sexuales y reproductivos, con consecuencias importantes y a veces irreparables para sus vidas.

 

Este documento de posicionamiento ha sido elaborado con el objetivo de sensibilizar al respecto de los derechos de todas las mujeres y niñas con discapacidad a la salud y los derechos sexuales y reproductivos y se fundamenta en varios pasos importantes que ha dado el Foro Europeo de la Discapacidad con anterioridad, a fin de asegurar la igualdad de género y garantizar los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad tras la entrada en vigor de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

Antecedentes 

 

Las mujeres y niñas con discapacidad han sido consideradas por la sociedad como asexuales o hipersexuales, y como personas incapaces de vivir en pareja y ser madres, provocando un control férreo y represivo de sus derechos sexuales y reproductivos. La gestión de la menstruación, la esterilización y la anticoncepción forzosas, la mutilación genital femenina y los abortos coercitivos son tan solo algunos ejemplos de las violaciones de derechos que padecen muchas mujeres y adolescentes con discapacidad, sin dar su consentimiento o sin entender completamente las consecuencias.

"Las mujeres y niñas con discapacidad han sido consideradas por la sociedad como asexuales o hipersexuales, y como personas incapaces de vivir en pareja y ser madres, provocando un control férreo y represivo de sus derechos sexuales y reproductivos" 

Las mujeres y niñas con altas necesidades de apoyo o con discapacidades intelectuales o psicosociales, las mujeres con sordoceguera y las que tienen pluridiscapacidad, y en particular las que residen en instituciones, se encuentran en situación de especial vulnerabilidad ante estos abusos. Rara vez reciben las mujeres con discapacidad los apoyos que necesitan durante la maternidad, y se enfrentan a múltiples barreras para acceder a los servicios de reproducción asistida y de adopción.

"Rara vez reciben las mujeres con discapacidad los apoyos que necesitan durante la maternidad, y se enfrentan a múltiples barreras para acceder a los servicios de reproducción asistida y de adopción"

Existe una falta generalizada de sensibilización, información, educación y formación entre las mujeres y niñas con discapacidad, sus familias y los profesionales de los sectores de la atención sanitaria, la educación y el poder judicial. Con frecuencia los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios de ginecología y obstetricia, no son accesibles; disponen de pocos dispositivos técnicos de apoyo y servicios de asistencia personal - o no disponen de ninguno - para garantizar que se respeten la salud y los derechos sexuales y reproductivos.

 

Consecuentemente, desde la niñez las mujeres y niñas con discapacidad se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad ante la explotación sexual, la violencia, los embarazos no deseados y las enfermedades de transmisión sexual, incluso, frecuentemente, a manos de las personas más cercanas y sin que se sepa o se denuncie.

 

Marco legal

 

Los derechos a la igualdad y la no discriminación, a la integridad personal, al matrimonio y a decidir el número de hijos e hijas y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, así como el derecho a la salud sexual y reproductiva, sobre la base de un consentimiento libre e informado, se garantizan en virtud de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículos 5, 6, 17, 23 y 25) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículos 1, 5, 12 y 16).

 

Ambas convenciones han sido ratificadas ampliamente en Europa. Es fundamental que los estados cumplan sus obligaciones y garanticen y protejan los derechos de todas las mujeres y niñas, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad. 

 

Asimismo, la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas con discapacidad son cuestiones que han sido abordadas por numerosas personas expertas de Naciones Unidas y que se consagran en los compromisos adquiridos por los países a escala internacional. En este sentido, cobra especial relevancia el informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad relativo a la salud y los derechos en materia sexual y reproductiva de las niñas y las jóvenes con discapacidad, dado que debe servir de guía a los países y a otras partes interesadas en relación con la aplicación de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, las adolescentes y las niñas con discapacidad.

"Cobra especial relevancia el informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre esta cuestión y debe servir de guía a los países y a otras partes interesadas en relación con la aplicación de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, las adolescentes y las niñas con discapacidad"

En cuanto a Europa, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica de 2011 (el Convenio de Estambul) constituye un instrumento importante en la lucha por combatir todas las formas de violencia contra la mujer, incluidas las mujeres con discapacidad. El convenio obliga a los estados a adoptar medidas contra el maltrato, como por ejemplo la violencia sexual, incluyendo la violación, el matrimonio forzoso, la mutilación genital femenina, el aborto y la esterilización forzosos, y el acoso sexual (artículos 33 a 40).

 

La salud y los derechos sexuales y reproductivos también han sido analizados por los órganos de la UE; por ejemplo, en el dictamen adoptado en 2018 por el Comité Económico y Social Europeo sobre la situación de las mujeres con discapacidad y en la resolución del Parlamento Europeo con fecha del 29 de noviembre de 2018 sobre la situación de las mujeres con discapacidad. Ambos documentos abordan los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad.

 

La autonomía de las mujeres sobre sus propios cuerpos

 

El Foro Europeo de la Discapacidad concuerda totalmente con la opinión del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de que las decisiones de la mujer sobre su propio cuerpo son personales y privadas.

 

Los estados deben garantizar la no injerencia, incluso por parte de actores no estatales, y asegurar que se respete la toma de decisiones de manera autónoma y con apoyos por parte de las mujeres y niñas con discapacidad, incluyendo la decisión de someterse o no a un aborto. Los estados han de despenalizar el aborto bajo todas las circunstancias, y han de legalizarlo de manera que se respete plenamente la autonomía de las mujeres con discapacidad.

"El Foro Europeo de la Discapacidad concuerda totalmente con la opinión del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de que las decisiones de la mujer sobre su propio cuerpo son personales y privadas. Los estados deben garantizar la no injerencia, incluso por parte de actores no estatales, y asegurar que se respete la toma de decisiones de manera autónoma y con apoyos por parte de las mujeres y niñas con discapacidad"

Los estados deben asegurar que ninguna decisión sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas con discapacidad sea tomada sin su consentimiento previo, libre y con conocimiento de causa. La sustitución en la toma de decisiones nunca constituye consentimiento. A fin de garantizar completamente el principio de autonomía, los estados deben derogar cualquier sistema de retirada o limitación de la capacidad jurídica, sustituyéndolo por mecanismos que garanticen la toma de decisiones con apoyos.

 

Los estados deben velar por que las mujeres y niñas con discapacidad estén informadas adecuadamente de sus derechos mediante información accesible que tenga en cuenta su edad. Se debe reconocer que el apoyo de los pares constituye una herramienta importante. 

 

Poner fin al abuso y a las prácticas dañinas

 

Los estados deben adoptar medidas urgentes para poner fin a todo tipo de abusos y prácticas dañinas que impidan el ejercicio de la salud y de los derechos sexuales y reproductivos. La gestión menstrual, la esterilización, el aborto y la anticoncepción forzosos, así como otras formas de prácticas dañinas, como son la mutilación genital femenina y el incesto, deben ilegalizarse, prevenirse, investigarse y juzgarse. Se incluyen también la violencia sexual y otras formas de violencia. Los estados deben garantizar el acceso efectivo a la justicia y reparaciones apropiadas para las mujeres y niñas con discapacidad que hayan sido víctimas de estos abusos y de esta violencia.

 

Se deniega el acceso a la justicia a miles de mujeres y niñas con discapacidad porque se enfrentan a múltiples barreras cuando pretenden hacer valer sus derechos en los tribunales.

 

El artículo 15 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer confirma que los hombres y las mujeres son iguales ante la ley y en relación con la protección de la ley, y la Convención obliga a los Estados Partes a adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar la igualdad sustantiva entre los hombres y las mujeres en todos los ámbitos de la vida.

 

Asimismo, el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad impone a los Estados Partes la obligación de asegurar que las personas con discapacidad gocen del acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás personas.

 

No obstante, siguen existiendo muchos obstáculos que impiden que las mujeres y niñas con discapacidad ejerzan sus derechos y, de modo particular, sus derechos sexuales y reproductivos. Estas barreras, que van desde las barreras simbólicas que permean la labor de todos los actores (las fuerzas del orden, abogados, fiscales, el poder judicial, etc.) hasta los obstáculos más evidentes del entorno físico y de comunicación, son impedimentos que previenen de forma sistemática que las mujeres y niñas con discapacidad ejerzan este derecho fundamental. 

 

Se puede considerar una hazaña que una mujer o niña con discapacidad víctima de violencia consiga llevar el caso a los tribunales, teniendo en cuenta que, por lo general, el sistema no da crédito a sus declaraciones (sobre todo si se trata de una mujer con discapacidad intelectual o psicosocial, o de una mujer con sordoceguera). Además, debemos tener en cuenta también la falta generalizada de accesibilidad que sufren la mujer o niña con discapacidad que decida denunciar el caso, la falta de formación de los profesionales del ámbito y, lo que resulta más grave aún, la falta actual de concienciación de muchas mujeres y niñas con discapacidad en relación con su situación de sujetos titulares de derechos. 

 

Asimismo, debemos también recordar a los miles de mujeres y niñas con discapacidad que se encuentran actualmente en situación de incapacitación jurídica y que, consecuentemente, no pueden acceder a la justicia por sí mismas en caso de violación de sus derechos, teniendo que intervenir una figura intermediaria (un tutor), dejándolas en una situación de especial vulnerabilidad.

"Se puede considerar una hazaña que una mujer o niña con discapacidad víctima de violencia consiga llevar el caso a los tribunales, teniendo en cuenta que, por lo general, el sistema no da crédito a sus declaraciones (sobre todo si se trata de una mujer con discapacidad intelectual o psicosocial, o de una mujer con sordoceguera)"

 

Por todo lo anterior, los estados deben poner fin a la carencia de avances en los procesos judiciales, que se debe a los estereotipos y mitos en torno al género y la discapacidad, e impulsar programas de formación y sensibilización dirigidos a los actores clave sobre la realidad de las mujeres y niñas con discapacidad. Asimismo, los estados deben garantizar la plena accesibilidad del sistema judicial y formación para los profesionales, como medidas prioritarias para alcanzar una verdadera democratización.

 

Esta labor por parte de los estados debe extenderse hasta abarcar todas las administraciones y todos los actores que intervienen en el recorrido que han de emprender las mujeres y niñas con discapacidad para reivindicar y hacer valer sus derechos (proceso de presentación de denuncia en las comisarías, trato en los centros de acogida de víctimas, relaciones con los profesionales del ámbito jurídico, los tribunales, etc.). 

 

Asegurar plenamente la salud y los derechos sexuales y reproductivos

A fin de asegurar plenamente la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas con discapacidad, garantizar la autonomía de sus decisiones, y erradicar los prejuicios, los estados deben adoptar medidas para fomentar la sensibilización en torno a los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad entre sus familias, los profesionales sanitarios y del ámbito jurídico, y los profesionales del sector de la educación.

 

Todas las mujeres y niñas con discapacidad, incluidas las que residen en instituciones, deben estar informadas de sus derechos y deben recibir una educación e información en materia de sexo adecuadas, en formatos accesibles y apropiadas para su edad. Todos los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios de ginecología y de obstetricia y los programas de detección de cáncer de mama, así como los servicios de planificación familiar y de aborto, deben garantizarse y deben ser accesibles para las mujeres y niñas con discapacidad. Todo ello incluye la accesibilidad de la información (en lengua de signos, formato de lectura fácil, braille, etc.) y la accesibilidad del entorno construido, además de sistemas adecuados de apoyo y de ajustes, incluyendo mediante dispositivos técnicos de apoyo y sistemas de asistencia personal.

"Todas las mujeres y niñas con discapacidad, incluidas las que residen en instituciones, deben estar informadas de sus derechos y deben recibir una educación e información en materia de sexo adecuadas, en formatos accesibles y apropiadas para su edad"

En el proceso de elaboración de las medidas necesarias para asegurar la salud y los derechos sexuales y reproductivos, los estados deben tener en cuenta la situación de todas las mujeres y niñas con discapacidad, incluidas las indígenas, romaníes, migrantes, refugiadas o solicitantes de asilo, las que pertenecen a minorías étnicas, las que viven en zonas rurales o remotas, las que residen en zonas de conflicto y las que residen en instituciones, sin que haya ningún tipo de discriminación por motivo de edad, raza, origen étnico, identidad de género u orientación sexual.

 

Los estados deben recopilar datos apropiados como estadísticas y datos desagregados, y deben llevar a cabo estudios y proyectos de investigación a fin de diseñar, aplicar y vigilar de forma adecuada políticas y programas en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos que tengan en cuenta la discapacidad. En el proceso de recopilación de todos los datos y de todas las estadísticas, se debe respetar el derecho a la privacidad de las mujeres y niñas con discapacidad.    

 

Todas las leyes y políticas y todos los programas de salud y derechos sexuales y reproductivos, o que tengan algún impacto en la materia, deben desarrollarse mediante consultas estrechas y con la participación activa de las mujeres y niñas con discapacidad y de sus organizaciones representativas, dado que son ellas las que más saben de sus propias vidas.

 

De modo más general, las mujeres y niñas con discapacidad deben participar y ser incluidas en los procesos de elaboración de políticas en materia de los derechos de la mujer. Asimismo, es importante también consultar con las niñas y adolescentes con discapacidad y fomentar su implicación directa, dado que sus puntos de vista y preferencias pueden diferir de los de sus familiares o cuidadores o de los de las organizaciones de personas con discapacidad convencionales.