Nacional

Nueva Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia


El Congreso de los Diputados ha aprobado la modificación de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia que introduce importantes cambios en el ordenamiento jurídico que afectan directamente al Código Civil, la Ley de Extranjería, la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, entre otras.
Detalle de un menor mirando a través de un visillo
Detalle de un menor mirando a trav�s de un visillo

Detalle de un menor mirando a través de un visilloLas modificaciones aprobadas establecen criterios homogéneos de aplicación en todo el territorio nacional acerca de la declaración de desamparo, donde la falta de recursos económicos o la discapacidad de la madre y/o del padre no pueden ser argumentos válidos para fundamentar dicha declaración. En aquellos casos en los que los progenitores deciden impugnar la declaración de desamparo, las y los menores de edad estarán en acogimiento familiar mientras se resuelve el caso, evitando que permanezcan en un centro, tal y como venía ocurriendo hasta ahora. 

 

Por su parte las familias de acogida deberán ser declaradas idóneas tras superar un proceso de evaluación que deberá ser realizado por las administraciones públicas. No es necesario que las familias acojan a menores de edad de su propia comunidad autónoma, estableciéndose de esta manera un sistema interterritorial más flexible y eficaz.  

 

En relación a las normas que regulan la adopción se reconoce el derecho de las y los menores a conocer sus orígenes y se regulan las denominadas adopciones abiertas, donde existe la posibilidad de que las niñas y niños adoptados puedan seguir manteniendo el contacto con su familia biológica.  

 

En relación a las y los menores de edad  cuya madre o padre hayan sido asesinados de mujeres por su cónyuge o ex cónyuge, podrán cobrar la pensión de orfandad completa (el 100% de la base reguladora)  aun cuando la madreo o padre homicida continúe con vida. La ley además reconoce directamente como víctimas de violencia de género a las y los menores de edad.

 

En relación con la discapacidad la nueva regulación garantiza la accesibilidad universal de  todos los recursos dirigidos a la infancia, gracias a las propuestas realizadas por el CERMI. En este sentido existe un mandato internacional derivado del artículo 7 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad que establece que los Estados Partes deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. 

 

La ley además incluye la obligatoriedad de realizar estudios previos que analicen el impacto que cualquier modificación normativa pudiera tener en las niñas y niños.