Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas tienen como objetivo general prestar una asistencia integral, coordinada y especializada a las víctimas como consecuencia del delito y dar respuesta a las necesidades específicas en el ámbito jurídico, psicológico y social (artículo 17 Real Decreto 1109/2015).
Tras una presentación breve del CERMI y la FCM, así como de la situación de las personas con discapacidad y sus familias en España, se expusieron los principales hitos normativos referidos al reconocimiento de los derechos: La CDPD y la LGDPD.
En un primer momento hubo una exposición a las principales cuestiones de violencia que se generan a las personas con discapacidad, centrado fundamentalmente en los delitos de odio referidos a las personas con discapacidad y la evolución que se ha producido en los últimos años, según los informes del Ministerio del Interior; así mismo se indicaron las situaciones derivadas de accidentes de tráfico con resultado de graves lesiones que producen discapacidad, derivados de ilícitos penales.
En un segundo momento la exposición se centró en la explicación de las violencias estructurales entrecruzadas por los ejes de discriminación por discapacidad y género, teniendo en cuenta que la desigualdad es la base de las violencias, que en las mujeres con discapacidad es mucho más acentuada, por tanto, son más proclives a esta en situación de ser víctimas de las violencias de género y a tener mayores dificultades para salir del ciclo de violencia. Así mismo, se indicaron algunas pautas para la mejora de la atención a mujeres con discapacidad, teniendo en cuenta la heterogeneidad de las mismas.
Se recordó, entre otras cosas que:
Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
Artículo 4. Derecho a entender y ser entendida
a) Todas las comunicaciones con las víctimas, orales o escritas, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y, especialmente, las necesidades de las personas con discapacidad sensorial, intelectual o mental o su minoría de edad. Si la víctima fuera menor o tuviera la capacidad judicialmente modificada, las comunicaciones se harán a su representante o a la persona que le asista.
b) Se facilitará a la víctima, desde su primer contacto con las autoridades o con las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender ante ellas, lo que incluirá la interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas
Se lanzaron las siguientes cuestiones al público:
¿Están los recursos adaptados para mujeres con discapacidad?
¿Información en formatos accesibles?
¿Casas de acogidas accesibles y adaptadas?
¿Profesionales con conocimientos sobre discapacidad?
El objetivo de concienciar parece haberse logrado, ya que del conjunto de asistentes suscitó bastante interés y se abrió el puente para informar a las mujeres con discapacidad de este servicio público.
FCM seguirá trabajando para concienciar al personal funcionario