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Reserva no inferior al siete por ciento para personas con discapacidad en Galicia

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual
El artículo 48.2 sobre oferta de empleo público de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, establece que en las ofertas de empleo público se reservará un porcentaje no inferior al siete por ciento de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten su discapacidad y la compatibilidad de esta con el desempeño de las tareas y funciones, de forma que, progresivamente, se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de cada administración pública incluida en el ámbito de aplicación de la ley.
Reserva no inferior al siete por ciento para personas con discapacidad en Galicia
Reserva no inferior al siete por ciento para personas con discapacidad en Galicia

Reserva no inferior al siete por ciento para personas con discapacidad en GaliciaLa reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, y el resto de las plazas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.