En esta revisión se tendrá muy presente los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad, siguiendo las disposiciones tanto de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), como de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
Hay que tener en cuenta que son muchas las mujeres las que se enfrentan a barreras para el disfrute de sus derechos humanos y su plena igualdad debido a factores como su discapacidad y pueden encontrarse en situación de desventaja y marginadas por falta de conocimientos generales y por el no reconocimiento de sus derechos humanos, así como por los obstáculos que encuentran para tener acceso a la información y a los mecanismos de recurso en caso de que se violen sus derechos.
También muchas mujeres con discapacidad se ven particularmente afectadas por desastres ambientales, enfermedades graves e infecciosas y diversas formas de violencia contra la mujer. Siguen existiendo leyes discriminatorias, así como prácticas tradicionales y consuetudinarias nocivas y estereotipos negativos sobre la mujer y el hombre. Asimismo siguen sin reconocerse suficientemente los derechos reproductivos de las mujeres y las niñas, que abarcan ciertos derechos humanos definidos en el párrafo 95 de la Plataforma de Acción de Beijing, y existen barreras que impiden el pleno ejercicio de esos derechos. Algunas mujeres y niñas siguen encontrando obstáculos en sus intentos de que se les haga justicia o en el ejercicio de sus derechos humanos, debido a factores tales como la discapacidad.
En el Día Internacional de la Mujer, el CERMI urge a la Unión Europea, al Gobierno de España y a las Comunidades Autónomas a que emprendan exámenes exhaustivos sobre los progresos alcanzados y las dificultades enfrentadas en relación a las niñas y mujeres con discapacidad en la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing sobre cuestiones tales como la promoción del objetivo de la igualdad de acceso a la educación, así como la atención a la salud de las mujeres de edad avanzada, teniendo en cuenta las relaciones entre el envejecimiento y la discapacidad. También se hace necesario concebir y ejecutar, en colaboración con mujeres y organizaciones locales, programas de salud con orientación de género, que prevean, servicios de salud descentralizados, presten atención a las necesidades de la mujer durante toda su vida y a sus múltiples funciones y responsabilidades, su limitada disponibilidad de tiempo, las necesidades especiales de la mujer de los medios rurales y la mujer con discapacidad.
Las niñas y las mujeres de cualquier edad que tengan discapacidad deben recibir servicios de apoyo y deben tener garantizado el acceso a la información y los servicios disponibles en el ámbito de la violencia contra la mujer, exigiendo a su vez la adopción de medidas especiales para eliminar la violencia contra las mujeres.
Asimismo se ha de aplicar y supervisar programas de empleo equitativo y de acción positiva en los sectores público y privado para superar la discriminación sistémica contra las mujeres con discapacidad en el mercado de trabajo y asegurar el acceso a los programas especiales que se elaboren para permitir a las mujeres con discapacidad obtener y mantener un puesto de trabajo y asegurar su acceso a la enseñanza y a la formación a todos los niveles adecuados. En la misma línea debe proporcionarse capacitación para ocupar puestos directivos y fomentar la autoestima de las mujeres y niñas con discapacidad, así como perfeccionar los conceptos y métodos de obtención de datos sobre la participación de las mujeres y de los hombres con discapacidad, incluido su acceso a los recursos.
Siempre que sea posible deberá traducirse a los idiomas locales y lenguas propias y en otras formas apropiadas para las personas con discapacidad, las leyes y la información relativas a la igualdad de condición y a los derechos humanos de todas las mujeres y dar publicidad a esa información y divulgarla en formas fáciles de comprender y en otras formas posibles que sean apropiadas para las personas con discapacidad, y para las personas poco alfabetizadas.
La niña con discapacidad se enfrenta con otras barreras y es preciso que se le garantice la no discriminación y el disfrute, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales; por ello se ha de favorecer la igualdad en la prestación de los servicios y el suministro de aparatos apropiados a las niñas con discapacidad y proporcionar a sus familias los servicios de apoyo pertinentes, cuando proceda además de garantizar a las niñas con discapacidad el acceso a la educación y la capacitación apropiadas, a fin de que puedan participar plenamente en la sociedad.