Editorial
El caso de Andreas

Violaciones de derechos humanos de las mujeres con discapacidad psicosocial

El título de la crónica que hacía Noemí López Trujillo en El País rezaba: “Andreas murió de meningitis tras 75 horas atada en la unidad psiquiátrica del Hospital Central de Asturias”. Este título resume la injusticia que se construye sobre la base del capacitismo y el sexismo en el sistema de salud y, la necesidad de reformarlo junto al sistema de salud mental en particular.
Detalle del artículo de El País al que se hace referencia en el editorial de FCM con Andreas en la foto
Detalle del art?culo de El Pa?s al que se hace referencia en el editorial de FCM con Andreas en la foto

Conocer esta noticia y saber que no es excepcional genera impotencia, pero si hay algo que las mujeres del movimiento de sobrevivientes de la psiquiatría nos han enseñado es que no nos tenemos que quedar con la impotencia y que el propio movimiento y sus aliadas debemos de actuar en pos de una justicia social en el sistema de salud.

La historia de Andreas que conocemos gracias a Aitana, su hermana, y que involucra las transcripciones de informes médicos, está plagada de estereotipos, de una visión segregadora y rehabilitadora de lo que significa la discapacidad psicosocial y de cómo el sistema de salud es gestionado si de mujeres se trata.

El caso de Andreas no deja de confirmar lo sabido. Y es que, en el sistema de salud, construido bajo estructuras heteropatriarcales, prevalece un sexismo que provoca un sesgo en profesionales de la salud cuando son mujeres las que llegan a sus consultas médicas. 

Numerosa literatura ha abordado cómo desde hace siglos se viene estigmatizando a las mujeres dentro del sistema de salud. Se les realiza un tratamiento diferenciado al de los hombres y se les adjudica, por ejemplo, trastornos de ansiedad, un perfil como denunciantes crónicas, o bien, son estigmatizadas como hipocondríacas (Dusenbery, 2018; Valls-Llobet, 2015; Norman, 2018).

Así como el sexismo, el capacitismo también estuvo presente en el caso de Andreas. 

Ella no tenía discapacidad, pese a ello, fue discriminada por esa razón. El artículo 2 de la CDPD en su definición de discriminación por motivos de discapacidad incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la discriminación en razón de una discapacidad aparente (ACNUDH, 2016). Como regla general, las mujeres no son discriminadas por causa de quiénes son en realidad, sino por lo que se percibe de ellas o por lo que representan en la sociedad.

El punto de partida no se basa en decir que Andreas “no pertenecía a ese lugar”. Lo de Andreas no se justifica en decir “no estaba loca y entonces no debió de haber estado ahí”. De esa manera se estaría legitimando toda la actuación del sistema de salud. La argumentación debe encontrarse en las denuncias que desde hace décadas las mujeres con discapacidad psicosocial vienen haciendo en cuanto a la desprotección y vulneración de sus derechos humanos en el sistema de salud mental.

El caso de Andreas debe plantearse dentro del ámbito del sistema de salud mental, cuyo poder estructural es legitimado por el Estado, en muchos casos por la administración de justicia y siempre por la sociedad. Es que la opresión, como decía Young (1990), no se refiere al poder de un tirano con políticas aisladas, en la opresión se designa una desventaja a través de la vida diaria de una bien intencionada sociedad liberal. Se legitima al sistema de salud mental y sus métodos coercitivos como algo incuestionable, en donde subyacen estereotipos nocivos.

En el sistema de salud mental existe un contexto de coerción en donde el género toma una dimensión crucial. Esta situación debe reconocerse si se quiere subvertir aquél desequilibrio de poder que hay entre mujeres usuarias y profesionales de la salud mental. Como dice Kate Millet, “es un sistema que mantiene a millones bajo control. [Hay] que intentar explorar la región de cuyas fronteras sólo regresan viajeras silenciosas y censuradas.” Pues en este caso, Andreas regreso muerta.

Privación de libertad

Aitana en la mencionada entrevista a El País cuenta que “a pesar de que Andreas ingresó voluntariamente, al día siguiente, quiso irse. (…)”

Andreas fue privada de su libertad por motivo de discapacidad tras haber enfrentado un sexismo en la atención a su salud física. La CDPD crea un mecanismo para garantizar la libertad y al mismo tiempo detener la discriminación y el abuso de poder a través de su Artículo 14.

En el 2015, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se encargó de elaborar un documento con directrices sobre este Artículo, en donde se contempla la privación de libertad por razón de una “deficiencia” real o percibida, teniendo en consideración, por ejemplo, casos como el de Andreas en donde la deficiencia fue claramente percibida.

Así, la privación de libertad por razón de “deficiencia” (real o percibida), viola en todos los casos el Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (derecho a la vida, libertad y seguridad), el Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (prohibición de detención o prisión arbitraria); el Artículo 5 de la CDPD (igualdad y no discriminación); el Artículo 12.2 (capacidad jurídica); el Artículo 13 (acceso a la justicia) y el Artículo 14 (libertad y seguridad de la persona).

A través del relato de Aitana, Andreas vivió un proceso de deshumanización y una violación de su dignidad humana. El carácter absoluto de la dignidad humana implica la no instrumentalización, y además implica la no humillación. Con la instrumentalización de la persona se vulnera su autonomía individual y con la humillación se vulnera la integridad física o psicológica. A través de estos dos procesos, a Andreas se le ha vulnerado su dignidad humana e impedido desarrollar su plan de vida con integridad y con la garantía de que el acceso y derecho a la salud se le estuvieran cumpliendo.

Desprotección, pérdida de libertad y tortura

Aitana cuenta: “Yo quería sacarla de allí, pero [me dijeron] que la potestad sobre ella ahora la tenía el hospital.” Y es que las instituciones sociales como las psiquiátricas, tienen muchas veces bajo su custodia a las mujeres y ejercen un poder sobre ellas.

Hay una confusión tanto por parte del Estado como por parte del sistema de salud mental en el concepto de protección. El delegar la protección de una mujer al Estado o a instituciones psiquiátricas, conduce en muchos casos a que se produzcan ciertos abusos. Se invade el espacio de la persona, como se hizo con Andreas según el relato de Aitana. Se permiten intervenciones invasivas y masivas sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona.

En la protección, se debe de tener en cuenta que la mujer a la cual se está protegiendo es un sujeto de derecho cuya autonomía debe ser respetada (esa autonomía debe ser entendida como una autonomía relacional y de interdependencia). Se debe respetar y garantizar la igualdad substantiva en todos los aspectos de la vida, incluido en el derecho a su libertad.

En general, las mujeres con discapacidad psicosocial están sujetas a una detención de facto generalizada, ya que el paradigma del modelo social de la discapacidad y el enfoque de derechos humanos de la CDPD y la CEDAW no han permeado en la legislación y políticas de salud mental.

En España todavía existe legislación y prácticas que permiten el tratamiento psiquiátrico forzado y la privación de libertad en entornos psiquiátricos. Recientemente, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2019) ha realizado observaciones finales al Estado español en relación con la libertad y la seguridad de la persona. 

En este aspecto, el Comité observó con preocupación que el Artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil aún permita que las personas con discapacidad psicosocial sean sometidas a internamientos involuntarios en instituciones donde se les puede negar su libertad y someterse a tratamiento médico forzado y restricción mecánica. Además, expresó preocupación por la falta de conciencia de profesionales de la salud sobre las obligaciones derivadas de la Convención, lo que conduce a la justificación perjudicial de la institucionalización forzada y la restricción mecánica como medidas terapéuticas.

Así, el Comité recomienda a España, entre otras cuestiones, revisar o revocar todas las disposiciones legales, incluido dicho Artículo 763, para prohibir la institucionalización y el tratamiento forzados por motivos de discapacidad y para garantizar disposiciones de salud mental basadas en los derechos humanos; proporcionar a profesionales de la salud mental una formación y sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad y las obligaciones consagradas en la CDPD, desarrollada en consulta con organizaciones de personas con discapacidad.

Sobre todo, es importante que la consulta se haga con organizaciones de mujeres con discapacidad psicosocial quienes son quienes enfrentan el sexismo en el sistema de salud mental y en el sistema de salud en general como un todo, debiéndose de cumplir con la CEDAW y eliminar estereotipos nocivos y toda forma de discriminación contra las mujeres.

Especialistas, tales como Bartlett y Schulze (2017) expresan que las personas con discapacidad son vistas como un grupo social que necesita el papel protector del Estado, lo quieran o no y lo imponen por la fuerza si es necesario. Explican que, irónicamente esta función de protección puede implicar la segregación de la persona a entornos donde existen graves riesgos de abuso. Ser privada de la libertad bajo razonamientos discriminatorios, como en este caso por sexismo y capacitismo, significa perder la libertad moral, perdiéndose la igualdad de condiciones en el goce y ejercicio de los derechos humanos.

La garantía del acceso y derecho a la salud libre de toda discriminación, posiblemente le hubiera permitido a Andreas concurrir a otra consulta dentro del sistema de salud física, en donde hubiera sido posible detectar la meningitis, sin sexismos ni capacitismos.

A Andreas le fue aplicada una restricción mecánica. La nota de El País relata “Andreas permaneció atada a la cama desde el viernes 21 —a las 13.38, según el informe médico— hasta el momento de su muerte, el lunes 24 de abril a primera hora de la tarde. Es decir, unas 75 horas seguidas sin poder moverse.”

El Comité de la CDPD, en las ya mencionadas observaciones finales, mostró preocupación sobre la legislación española (Ley de Autonomía del Paciente, Artículo 9 y Ley 1/2000 de Procedimiento Civil, Artículo 763) que permite el uso de medidas de restricción física, mecánica y química contra personas con discapacidad psicosocial. Entre muchas otras cuestiones, al Comité le preocupa además la ausencia de un mecanismo independiente basado en los derechos humanos para monitorear las instalaciones de la salud mental.

En consecuencia, el Comité recomienda que España elimine el uso de formas de restricción por motivos relacionados con la discapacidad en todos los entornos; que asegure el consentimiento libre e informado en todos los procedimientos y etapas del sistema de salud mental; que tome medidas inmediatas para eliminar cualquier trato cruel, inhumano o degradante; y que, con la participación igualitaria y activa de organizaciones representativas de personas con discapacidad psicosocial, establezca un mecanismo independiente basado en los derechos humanos para monitorear las instalaciones y servicios de salud mental en todas las comunidades autónomas.

Es necesario que el Estado y el sistema de salud sean más conscientes de los desequilibrios de poder entre las usuarias y el sistema de salud para trabajar en pos de minimizarlos y garantizar el acceso y derecho a la salud mental y física sin vulnerar ningún otro derecho como el de la libertad y el de estar libre de tortura y tratos crueles.

Tras el caso de Andreas, se debe de hacer una reflexión profunda y debatir qué políticas queremos. Pedimos justicia por Andreas y, al mismo tiempo y bajo el mismo nivel, pedimos se escuchen y se dé espacio a las voces de las mujeres con discapacidad psicosocial, quienes desde hace décadas vienen enfrentado la privación de libertad y la contención mecánica en psiquiátricos con fines terapéuticos y en cuya estructura se subsumen estereotipos nocivos, sexistas y capacitistas.

Tenemos todavía mucho camino por recorrer.

*La entrevista fue realizada a la hermana de Aitana, por la periodista Noemí López Trujillo y publicada el 19 de abril en el periódico El País. Se puede consultar en este enlace