Editorial

Otras formas de violencia que el Grevio debe discutir en su visita a España

El Grevio (Grupo de Personas Expertas en Acción para Combatir la Violencia contra las Mujeres), organismo experto independiente responsable de monitorear la implementación del Convenio de Estambul (Convenio del Consejo de Europa para Prevenir y Combatir la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica) está actualmente evaluando a España.

Logotipo de Grevio
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En este contexto, Grevio ha decidido realizar una visita de evaluación a España que tendrá lugar del 25 de septiembre al 2 de octubre de 2019. Durante esta semana, Grevio se reunirá con varias ramas de entidades gubernamentales y no gubernamentales.

Hasta el momento, en la agenda provisional de Grevio se hablará de:

  • Violencia doméstica y acoso: órdenes de restricción y protección de emergencia, apoyo y protección de niños y niñas, cuestiones relacionadas con decisiones de custodia/visitas y mediación familiar, refugios, papel de la policía, fiscalía y judicatura;
  • Violencia sexual contra niñas y mujeres, incluido el acoso sexual;
  • Situación general de los servicios especializados de mujeres: reconocimiento y apoyo, financiación, participación en la toma de decisiones políticas;
  • Matrimonio forzado (temprano) y mutilación genital femenina: servicios especializados, asesoramiento, protección y apoyo, medidas preventivas (trabajo con comunidades, organizaciones de base, sector educativo, etc.).
  • Mujeres que buscan asilo en España: condiciones de recepción para mujeres y niñas, acceso al procedimiento de asilo, reconocimiento basado en el enjuiciamiento por motivos de género, protección y apoyo a las experiencias de violencia de género.

El objetivo de la mesa redonda que organizarán será permitir que las organizaciones de la sociedad civil compartan sus puntos de vista sobre la implementación de las disposiciones de la Convención de Estambul en España y cualquier inquietud con Grevio. También es una oportunidad para compartir con Grevio donde podrían ser necesarias mejoras.

La Fundacion CERMI Mujeres cree necesario que la situación de las mujeres y niñas con discapacidad esté transversalizada en todos esos puntos en agenda y, por otro lado, que se discuta acerca de las formas y situaciones de violencia que las mujeres con discapacidad enfrentan en mayor proporción que el resto de las mujeres sin discapacidad.

En esta editorial transmitimos algunas de nuestras preocupaciones que llevaremos a la mesa de diálogo, esperando que otras asociaciones y grupos de mujeres con discapacidad se nos unan en esta lucha.

Actualizar legislación

España sigue sin revisar su legislación sobre la violencia contra la mujer, tal como recomendó el Comité de la Cedaw en sus últimas observaciones finales (2015). Hay otras formas de violencia que no están contempladas la Ley Orgánica 1/2004. Es necesario facilitar información y datos sobre todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidas las formas de violencias contenidas en el Convenio de Estambul cuya ratificación el Estado data desde el 2014. 

Las mujeres con discapacidad que ya son víctimas de violencia machista están desprotegidas dentro del sistema y mecanismos de protección que existen. Por ejemplo, por la falta de accesibilidad en los mecanismos de denuncias, albergues no accesibles, derivación equivocada a servicios sociales desde la atención de mujeres víctimas de violencia, entre otras cuestiones que, además de desproteger y no garantizar sus derechos, refuerzan los estereotipos nocivos y la estigmatización social.

Pacto de Estado

El Pacto de Estado contra la violencia de género, dentro del Eje 3 (Perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas) prevé una serie de medidas (3.7) que advierten la desprotección de las mujeres con discapacidad en situaciones de violencia machista pero que todavía no se han puesto en marcha.

La Fundación CERMI Mujeres se pregunta cuándo y de qué manera, incluyendo cuáles son los recursos y estructuras, se pondrán en funcionamiento las medidas del eje 3 del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Violencia a mujeres institucionalizadas

España no contempla la violencia que enfrentan las mujeres con discapacidad institucionalizadas. Frecuentemente, enfrentan un mayor riesgo a sufrir violencia, incluida la violencia sexual, abusos y acoso. Esto lo ha señalado recientemente el Comité de la CDPD (2019) que observa con preocupación la violencia contra mujeres con discapacidad psicosocial perpetrados por sus parejas, que en algunos casos resultan en muerte.

Fundación CERMI Mujeres pide que se realice un registro de datos de las violencias, incluidos los abusos sexuales, de las mujeres institucionalizadas. 

Es importante además saber cuáles son los recursos y estructuras que se encuentran a disposición de las mujeres víctimas de violencia en instituciones, incluidas las mujeres mayores institucionalizadas y las mujeres institucionalizadas bajo el marco de la salud mental.

Requerimos también información detallada del número y tipo de casos denunciados, contenidos, procesamientos y sentencias condenatorias de violencias cometidas contra mujeres migrantes, con discapacidad, LGTBIQ+, afro descendientes y romaníes.

Esterilización forzosa como forma de violencia

Pese a las reiteradas observaciones generales y particulares dirigidas a España como Estado parte a diferentes Tratados de Derechos Humanos, se insiste en aprobar mecanismos que permitan la esterilización involuntaria, coercitiva y/o forzosa de las mujeres y las niñas con discapacidad. Es cierto, que ahora (con la última reforma en el 2015 del Código Penal) se restringe la aplicación forzosa de esta práctica, pudiéndose aplicar en casos excepcionales, sin embargo, se sigue vulnerando los derechos humanos de las mujeres y niñas con discapacidad.

Las resoluciones que autorizan esterilizaciones han variado desde el 2005 a esta parte. Pero nunca fue en descenso o ascenso directo. El año de mayor cantidad de resoluciones fue el año 2010 con 127 resoluciones que autorizaban la esterilización ya sea a través de un proceso relativo a la capacidad jurídica de la persona o por jurisdicción voluntaria.

Los datos que brinda el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a través de su base de datos, no están desglosados por sexo y edad con lo cual no permiten saber si las mujeres y/o niñas con discapacidad se encuentran más afectadas por estas resoluciones. 

Sin embargo, experiencias personales de mujeres con discapacidad y los razonamientos que en general se esgrimen al sistema de justicia cuando se requiere la esterilización de una tercera persona a la mujer y/o niña con discapacidad, sin su consentimiento o sustituyendo su voluntad, se dan dentro de un contexto sexista y capacitista. Muchas veces las razones tienen que ver con el control natal, es decir, evitar embarazos; con la detención del ciclo menstrual para poder facilitar el cuidado personal y, con el interés superior, en donde se subsumen otras varias razones.

En el año 2008, España ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) cuya lectura de los artículos 5, 6, 12, 15, 23 y 25 junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pidcp) y la Cedaw, permite comprender que la esterilización involuntaria, coercitiva y forzosa es una violación de los derechos humanos y libertades fundamentales.

En concreto, se viola el derecho a la igualdad, contemplado en la DUDH, en Cedaw y en la CDPD; el derecho a la igualdad en relación a la salud, contemplado en estos mismos Tratados de Derechos Humanos además de en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además, viola el derecho a la privacidad, contemplado en el Pidcp y en la DUDH; el derecho a planificar una familia contemplado en la Cedaw y la CDPD; el derecho a la integridad física y mental, contemplada en la CDPD y viola también el derecho a estar libre de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, contemplado en la CDPD y en el Pidcp.

En dicho año, el número de resoluciones que permitían la esterilización no bajó respecto al año anterior. En este aspecto, cabe la posibilidad de concluir que España no tomó en cuenta lo exhortado por la CDPD como Tratado de Derechos Humanos a través del Artículo 4 de obligaciones al Estado, es decir, habiendo aceptado contraer obligaciones amplias en materia de protección de los derechos humanos y estando sujeta a la autoridad de los órganos internacionales de supervisión, como el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El Convenio de Estambul, como decíamos al principio, entró en vigor de forma general y para España el 1 de agosto de 2014. Este Convenio a través de su Artículo 39 exhorta a los Estados Partes a que adopten medidas legislativas, o de otro tipo, necesarias para tipificar como delito el hecho de practicar una intervención quirúrgica que tenga por objeto o por resultado poner fin a la capacidad de una mujer de reproducirse de modo natural sin su consentimiento previo e informado o sin su entendimiento del procedimiento, es decir, exhorta a los Estados a que tipifiquen como delito la esterilización forzosa. 

A pesar de que el Artículo 156 del Código Penal tipifica como delito de lesiones la esterilización forzosa, lo exceptúa en el caso de personas con discapacidad. El artículo 156 del Código Penal en vigor de aquél momento (Ley Orgánica 10/1995), establecía la no punibilidad hacia el facultativo si el consentimiento de la esterilización lo daba una persona con discapacidad declarada incapaz. La decisión de esta persona se transfería (bajo un modelo de sustitución) a su representante legal, la decidía el juez escuchando al Ministerio Fiscal, a dos especialistas y se exploraba a la persona con discapacidad. El criterio que se utilizaba era el del "mayor interés de la persona con discapacidad".

Aunque no es posible hacer una relación directa, por los motivos expresados supra, hay que confirmar que, a partir de la entrada en vigor del Convenio de Estambul, las resoluciones que autorizan esterilizaciones, incluso con el mantenimiento de la ley orgánica de 1995, han descendido considerablemente respecto a los años anteriores.

En el año 2015, con la modificación del Artículo 156 del Código Penal, modificado por la ley orgánica 1/2015, aunque reforma insuficiente, el número de resoluciones que autorizaban la esterilización descendió de manera considerable respecto al año anterior y continúa en descenso, excepto en el año 2017 que el número de resoluciones fue similar al del 2015.

La modificación del Código Penal sigue siendo insuficiente, aunque se demuestra que modificar la legislación doméstica tiene mayor impacto en el sistema de justicia, e incluso en la sociedad en general.

La Fundación CERMI Mujeres insiste en que España debe de eliminar de manera definitiva el Artículo 156 del Código Penal y, además, establecer una base de datos de resoluciones judiciales que autorizan la esterilización de personas con discapacidad desglosadas por sexo y edad.