Editorial

Violencia contra las mujeres con discapacidad: de la Convención de Estambul a los Objetivos de Desarrollo Sostenible


Para la puesta en marcha de una política eficaz para erradicar la violencia contra las mujeres contamos con un cuerpo legal internacional de peso y recomendaciones como las elaboradas por los Comités de seguimiento de los tratados de derechos humanos, que permiten trabajar desde un enfoque de discapacidad el tema de la violencia contra las mujeres.
logotipo #NI UNA MENOS
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logotipo #NI UNA MENOSAsí, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, más conocido como el Convenio de Estambul, aprobado en el 2011 y en vigor en España desde 2014, fija las bases jurídicas para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en el ámbito europeo.

 

Por su parte, es preciso tomar en consideración tanto las Observaciones emitidas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas a España en el año 2011, en materia de prevención y abordaje de las situaciones de violencia contra todas las mujeres con discapacidad (art. 6 y 16 de la Convención), como las observaciones emitidas por el Comité de la CEDAW en el año 2015, en las que muestra su preocupación por la prevalencia de la violencia contra las mujeres, incluida la violencia sexual, en nuestro país.

 

El punto 5 sobre “Igualdad de Género” contenido en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobados por las Naciones Unidas en el 2015, establece además como objetivo fundamental lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.

 

En nuestro país, los mandatos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, exigen en su artículo 2. k) “Principios rectores” la obligación de “garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.”

 

A pesar de todo esto sin embargo, en nuestro país más de medio centenar de mujeres siguen siendo asesinadas cada años por sus parejas o ex parejas. Los datos sobre mujeres con discapacidad que sufren violencia de género continua siendo una incógnita. 

 

Por esloo es necesario denunciar la sistemática invisibilidad que a día de hoy siguen sufriendo las mujeres y niñas con discapacidad en este ámbito, así como la inexistencia de una política pública en materia de prevención detección y abordaje de las situaciones de violencia contra las mujeres que tenga en cuenta las específicas necesidades de las mujeres con discapacidad desde un enfoque interseccional. 

 

A fecha de hoy no existe un Plan de implementación estatal que contemple de manera integral los diferentes mandatos en materia de violencia contra las mujeres con discapacidad contenidos en los diversos cuerpos normativos nacionales e internacionales, tales como los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la CEDAW, el Convenio de Estambul y la Ley Integral contra la Violencia de Género en nuestro país. 

 

Un plan de estas características debería incluir la adopción de las medidas legislativas y la puesta en marcha de las políticas públicas necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento. En todo caso, este Plan tomará en consideración la situación específica que enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad, articulando todas las medidas para prevenir, detectar y abordar las situaciones de violencia de las que son víctimas. 

 

Entre otras medidas legislativas, hay que exigir la tipificación como delitos en el derecho interno de las esterilizaciones forzosas y aborto coercitivo, así como la necesaria eliminación de los procedimientos de modificación de la capacidad jurídica a los que dichas prácticas contra los derechos humanos van ligadas. 

 

Asimismo, hay que reclamar la puesta a disposición de las mujeres con discapacidad de todos los servicios, formación, información y asistencia profesional en materia de violencia contra las mujeres, garantizando, en todo caso, su plena accesibilidad.