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Nuevo Estatuto de la víctima del delito. Pros y contras de una ley


El nuevo Estatuto de la víctima recientemente aprobado introduce importantes medidas de protección legal a las víctimas con discapacidad, pero su artículo 35 produce un efecto que puede desincentivar las denuncias por violencia de género. ¿Cómo puede afectar esto a las mujeres con discapacidad que sufren violencia?
La ley de protección a las víctimas a examen
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La ley de protección a las víctimas a examenLa Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito refuerza la protección jurídica y los apoyos sociales a las personas con discapacidad en su condición de víctimas de determinados delitos graves.

 

En este sentido, hay que destacar que el texto de la Ley recoge buena parte de las demandas del movimiento social de la discapacidad representado por el CERMI a lo largo de la tramitación de la iniciativa legislativa, y avanza en el enfoque de derechos establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. 

 

La especial consideración de las personas con discapacidad como sector vulnerable, más propenso a sufrir agresiones y con más dificultades para defenderse, queda reflejada en el nuevo Estatuto, proporcionando una más intensa protección jurídica y social de las víctimas con discapacidad, y garantizando la accesibilidad de los mecanismos de asistencia a las mismas.

 

Otro aspecto relevante de la Ley es la mención explícita a las organizaciones sociales de la discapacidad, como colaboradoras de los poderes públicos en la asistencia y el suministro de apoyos a las víctimas de delitos que presenten una discapacidad.

 

Sin embargo, si se realiza un análisis del impacto que este Estatuto puede producir sobre las mujeres víctimas de violencia de género  el Estatuto contiene prescripciones que pueden disuadir a muchas de denunciar la situación que sufren. 

 

El artículo 35 de la Ley establece que la persona que se hubiera beneficiado de subvenciones o ayudas percibidas por su condición de víctima y que hubiera sido objeto de alguna de las medidas de protección reguladas en esta Ley, vendrá obligada a reembolsar las cantidades recibidas en dicho concepto y al abono de los gastos causados a la Administración por sus actuaciones de reconocimiento, información, protección y apoyo, así como por los servicios prestados con un incremento del interés legal del dinero aumentado en un cincuenta por ciento, si fuera condenada por denuncia falsa o simulación de delito.

 

Algunas organizaciones, como Jueces para la Democracia, han exigido la total eliminación de este precepto especialmente en aquellos casos, como es el de la violencia de género, se produce cuando el agresor convive con su víctima. Para esta organización las circunstancias económicas inciden directamente en la decisión de formular una denuncia o en la de mantenerla, lo que podría llevar aparejado un descenso en el número de denuncias.