Sin embargo, no se ha configurado como un derecho de contenido estático, sino que se ha ido ampliando y haciéndose más complejo a medida que nuevos actores (académicos, sociales, políticos, etc) han realizado aportaciones desde la teoría y la praxis. Gracias a esta andadura y a su vinculación con contextos académicos y políticos, el hablar de “derecho a la ciudad” nos remite a cuestiones como espacio, ciudadanía, participación, seguridad, bienestar o pertenencia. Y por supuesto, accesibilidad.
En este sentido, y con el objetivo de (re)construir ciudades más justas e inclusivas para quienes las habitan, también el feminismo ha reflexionado sobre la cuestión, consciente de las innumerables violaciones del derecho a la ciudad que sufren las mujeres.
Esta preocupación no es nueva. Ya en el siglo XV la filósofa humanista Christine De Pizan abordó esta cuestión en su obra La ciudad de las damas, donde encontramos una reivindicación de derechos de ciudadanía para las mujeres, en contra de los preceptos dictados por la Iglesia y los poderes políticos, además de un intento por subvertir el sistema patriarcal escribiendo y teorizando desde los espacios en los que las mujeres se han visto confinadas.
Hay que tener en cuenta que las ciudades son elementos centrales de socialización, contribuyen a que se naturalicen determinadas relaciones de género que limitan los comportamientos humanos y nos enseñan, en parte, qué espacios podemos y debemos ocupar. Esta misma apreciación puede realizarse en relación a las relaciones mediadas por la discapacidad donde se produce inequidad y desempoderamiento.
"Hay que tener en cuenta que las ciudades son elementos centrales de socialización, contribuyen a que se naturalicen determinadas relaciones de género que limitan los comportamientos humanos y nos enseñan, en parte, qué espacios podemos y debemos ocupar. Esta misma apreciación puede realizarse en relación a las relaciones mediadas por la discapacidad donde se produce inequidad y desempoderamiento"
El espacio puede ser traducido e interpretado como si fuera un texto. Sus códigos son a veces nítidos, otras más opacos, pero a partir de cierto entrenamiento es posible develar las relaciones de poder que esconde (o explicita), puesto que existen reglas que generan y consolidan el predominio de unos grupos sociales sobre otros generando situaciones de desigualdad.
La gran crítica que hace el feminismo al modelo de ciudad es precisamente esa falsa neutralidad que impregna su conceptualización. Parece que es un hábitat universal en el que pueden vivir las personas independientemente de sus características y sus respectivas situaciones sociales, cuando en realidad se ha concebido teniendo presente las necesidades de ciertos grupos concretos, dando prioridad a unas personas en perjuicio de otras. Es así como muchas expertas feministas en este ámbito hablan de un modelo de ciudad al servicio de los varones, blancos, adultos y plenamente autónomos.
Un entorno pensado para este modelo de ciudadano facilita la segmentación de los espacios, público y privado, que quedan condensados en lugares aislados el uno del otro, como si esa fuese su naturaleza real.
"La gran crítica que hace el feminismo al modelo de ciudad es precisamente esa falsa neutralidad que impregna su conceptualización. Parece que es un hábitat universal en el que pueden vivir las personas independientemente de sus características y sus respectivas situaciones sociales, cuando en realidad se ha concebido teniendo presente las necesidades de ciertos grupos concretos, dando prioridad a unas personas en perjuicio de otras"
Todas estas reflexiones realizadas desde el ámbito del feminismo en relación a la ciudad (utilizando la ciudad como metáfora), pueden ponerse en contacto con el trabajo que sobre la accesibilidad se ha desarrollado desde mediados del siglo XX, configurándose como un derecho humano en sí mismo.
En nuestro país, este tema está regulado por la Ley 51/2003 de 2 de diciembre sobre Igualdad de Oportunidades No Discriminación y Accesibilidad Universal (Liondau) y normativa conexa relacionada con distintos ámbitos (edificación, comunicaciones electrónicas, acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, acceso a servicios públicos electrónicos, reconocimiento legal de las lenguas de signos españolas acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, acceso y utilización de los modos de transporte, voto accesible y participación en la vida política, etc.)
En el ámbito internacional, el concepto de accesibilidad aparece reconocido a partir de la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas con el propósito de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad: físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
Para ello, la Convención fija medidas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, al transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
De esta manera, lo que en un principio se planteó para unas necesidades concretas destinadas a un colectivo determinado de personas, actualmente está reconocido como un beneficio para la calidad de vida y la independencia de todas las personas para que todas, sin excepción, puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
La accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones. Sin acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, las personas con discapacidad no tendrían iguales oportunidades de participar en la sociedad.
No es casualidad que la accesibilidad sea uno de los principios en los que se basa la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Debe asegurarse la accesibilidad a todas las personas con discapacidad, sin distinción de ninguna clase por motivos tales como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, el patrimonio, el nacimiento u otra condición, la situación jurídica o social, el género o la edad. La accesibilidad debe tener especialmente en cuenta las perspectivas del género y la edad de las personas con discapacidad.
"El artículo 9 de la Convención consagra claramente la accesibilidad como la condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente, participar plenamente y en pie de igualdad en la sociedad, así como disfrutar de manera irrestricta de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás"
El artículo 9 de la Convención consagra claramente la accesibilidad como la condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente, participar plenamente y en pie de igualdad en la sociedad y disfrutar de manera irrestricta de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás
La accesibilidad es uno de los temas claves en torno al cual pivota toda la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y que hay que conectar con la libertad de circulación, garantizada en el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como con la libertad de opinión y de expresión, garantizada en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 19, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Desde la adopción del modelo social se han dedicado esfuerzos para construir esta exigencia en forma de derecho, ya sea en relación con el derecho a la no discriminación, ya sea como un derecho independiente.
Sin embargo, no se ha realizado un esfuerzo para que todas estas reflexiones y demandas acerca de la construcción de espacios, de bienes, servicios, del transporte, de las formas de información y comunicación, etc., incluyan una mirada interseccional desde la discapacidad y el género.
"La Carta Europea de la mujer en la Ciudad recalca la necesidad de concebir un nuevo planteamiento filosófico de la ciudad, con la intención de contribuir de manera constructiva a un verdadero debate democrático que de cuenta de las necesidades y de las expectativas de la ciudadanía, mujeres y hombres por igual. Esta reflexión, es igualmente válida si abordamos la cuestión desde el enfoque de los derechos humanos de las mujeres y los hombres con discapacidad"
Trabajar a partir de una única perspectiva puede servir para superar ciertas situaciones de exclusión, pero en el caso que nos ocupa, hablar de la inclusión de las mujeres con discapacidad en este campo, pasa por tomar en consideración aspectos no solamente centrados en las relaciones desiguales de género en la sociedad patriarcal, sino también realizar un análisis y plantear reivindicaciones en materia de accesibilidad realizada por las mujeres y hombres de este sector de la sociedad a partir de la experiencia cotidiana.
Sobre este particular la Carta Europea de la Mujer en la Ciudad recalca la necesidad de concebir un nuevo planteamiento filosófico de la ciudad, con la intención de contribuir de manera constructiva a un verdadero debate democrático que de cuenta de las necesidades y de las expectativas de la ciudadanía, mujeres y hombres por igual. Esta reflexión, es igualmente válida si abordamos la cuestión desde el enfoque de los derechos humanos de las mujeres y los hombres con discapacidad.
Hasta la fecha solamente existen políticas públicas que combinen el enfoque de género y la discapacidad en esta materia. Se hace necesario promover iniciativas en este sentido, a partir de metodologías participativas, donde tengan cabida la activa participación de los movimientos sociales concernidos y con una amplia experiencia y conocimientos al respecto. Precisamente este conocimiento situado los actores sociales es fundamental para diseñar una política pública realista y acorde con las necesidades de la gente. Todo ello desde un enfoque interseccional.
Sobre esta cuestión, el Manifiesto de las Mujeres y Niñas con Discapacidad en Europa. Herramienta para responsables políticos y activistas incluye la demanda de la presencia de las mujeres con discapacidad como consultoras y expertas en todas las iniciativas centradas en cuestiones de accesibilidad para asegurar que sus necesidades sean tomadas en cuenta y que así la transversalidad de género atraviese realmente estas iniciativas accesibilidad. Esta exigencia sigue fielmente la máxima de nada sobre nosotros(as) sin nosotros(as).
"El Manifiesto de las Mujeres y Niñas con Discapacidad en Europa. Herramienta para responsables políticos y activistas incluye la demanda de la presencia de las mujeres con discapacidad como consultoras y expertas en todas las iniciativas centradas en cuestiones de accesibilidad para asegurar que sus necesidades sean tomadas en cuenta y que así la transversalidad de género atraviese realmente estas iniciativas accesibilidad. Esta exigencia sigue fielmente la máxima de nada sobre nosotros(as) sin nosotros(as)"
Siguiendo las reivindicaciones del Manifiesto algunas de las cuestiones clave que pueden abordarse son:
• Las políticas urbanísticas deben estar dirigidas a alcanzar entornos construidos habitables, a escala humana, donde los criterios de accesibilidad, autonomía, sociabilidad y habitabilidad sean prioritarios. Y esto ha de aplicarse no solamente a los espacios públicos sino también en los privados.
• Hay que tener en cuenta que las mujeres con discapacidad disponen de bajos ingresos, escasa participación en la vida laboral, dificultades para vivir de forma independiente, frecuente ausencia de vehículo privado, así como mayor longevidad con respecto a sus iguales masculinos, por lo que se ha de favorecer la proximidad vecinal, la rehabilitación de edificios y viviendas, la movilidad peatonal, el acceso al transporte público y la reducción de las necesidades de desplazamiento a través del transporte, recuperando la calle como un espacio de encuentro y relaciones sociales libre de violencia.
• El Manifiesto pone en el acento asimismo en la necesidad de impulsar nuevas medidas para la formación de profesionales de la arquitectura, el diseño y la ingeniería que ejercen en la actualidad, y los del futuro, en la accesibilidad universal, el diseño para todas las personas y en la perspectiva de género en la arquitectura y la construcción.
• En materia de accesibilidad a la Información y a la Comunicación, se debe garantizar a las mujeres y niñas con discapacidad el acceso, en un plano de igualdad, a los diversos componentes de la sociedad de la información. En el desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación han de considerarse los aspectos económicos, la necesidad de formación y la igualdad de oportunidades, sin importar la edad, permitiendo así que las niñas y mujeres con discapacidad que puedan ser susceptibles de sufrir exclusión social o situaciones de pobreza puedan acceder a ellas.
• Se tiene que garantizar la no discriminación por razón de sexo en la prioridad y concesión de servicios de apoyo a la comunicación. Los servicios disponibles para las mujeres en general (incluidos los de violencia contra la mujer y atención a la infancia) han de ofrecerse en todos los lenguajes, formas y formatos posibles de manera fácil y segura. Cuando dichos servicios se ofrezcan a través de atención telefónica teleasistencia deberán ser también accesibles para mujeres sordas y sordociegas.
• Las mujeres sordas deben disponer de acceso libre y gratuito a servicios de interpretación de la lengua de signos, así como de aquellos de apoyo a la comunicación oral (como bucle magnético, equipos de frecuencia modulada, subtitulado o facilitadores de lectura labial), siempre que lo necesiten (en actos en el seno de su comunidad, religiosos, culturales y políticos) de modo que puedan participar plenamente e integrarse de manera más activa en la vida de la comunidad. Para que las personas sordas puedan tener la posibilidad de elegir entre intérpretes hombres o mujeres, se debe fomentar la formación paritaria de intérpretes de la lengua de signos.
• Todos los servicios específicos y materiales concretos dirigidos a las mujeres tienen que ser accesibles también para las mujeres y niñas con discapacidad intelectual. Los documentos relativos a las mujeres y niñas con discapacidad y sus derechos deben ser comprensibles y estar disponibles en lenguas vernáculas, en lengua de signos, Braille, formatos aumentativos y alternativos de comunicación, y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles, incluidos los electrónicos.
• Es necesario asegurar la accesibilidad universal y el diseño para todos de productos, objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos con perspectiva de género para garantizar que los frecuentemente utilizados por las mujeres y niñas estén también a disposición de las mujeres y niñas con discapacidad en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
• Especial atención merecen aquéllos que den soporte a la salud sexual de las mujeres con discapacidad (anticonceptivos, camillas de exploración ginecológica, aparatos de mamografías...) y a su maternidad (biberones con asas, cochecitos de bebés para acoplarlos a una silla de ruedas o poder tirar de ellos con una sola mano, cambiadores de pañales adaptados en altura...).
• Todos los servicios de atención a mujeres (especialmente en los ámbitos de la salud, la maternidad, la violencia contra la mujer y la atención a la infancia) deben ser plenamente accesibles para las mujeres y niñas con discapacidad.