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Cómo afrontar la salud de las mujeres para reducir el impacto del cambio climático


El cambio climático y los desastres, incluidas las pandemias, influyen en la prevalencia, la distribución y la gravedad de enfermedades nuevas y reemergentes. La propensión de las mujeres y las niñas a las enfermedades se agudiza debido a las desigualdades en el acceso a la alimentación, la nutrición y la atención sanitaria, y a las expectativas sociales de que las mujeres actuarán como cuidadoras primarias de los niños, los ancianos y los enfermos.

La Recomendación General nº 37 (2018) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, del Comité CEDAW señala que los Estados partes deben velar por que se elaboren políticas exhaustivas y se asignen recursos presupuestarios para promover, proteger y hacer efectivo el derecho de las mujeres a la salud, en particular a la salud sexual y reproductiva y a una educación sexual amplia adecuada a su edad, a la salud mental y psicológica, a la higiene y al saneamiento. Las disposiciones relativas a la atención prenatal y postnatal, como la atención obstétrica de urgencia y el apoyo a la lactancia materna, deben formar parte de las estrategias, los planes y los programas relacionados con el cambio climático y los desastres.

 

En particular, los Estados partes deben:

 

  • a) Asegurar la participación, en especial desde los puestos de adopción de decisiones, de diversos grupos de mujeres y niñas en la planificación, aplicación y supervisión de políticas y programas de salud, así como en la creación y la gestión de servicios integrados de salud para las mujeres en el contexto de la gestión del riesgo de desastres y el cambio climático;

  • b) Invertir en sistemas y servicios de salud resilientes al clima y a los desastres y asignar el máximo de sus recursos disponibles a los factores determinantes básicos de la salud, como el agua potable, la nutrición y las instalaciones de saneamiento adecuadas y la gestión de la higiene menstrual. Esas inversiones deben orientarse hacia la transformación de los sistemas de salud en un esfuerzo por que estos respondan a las cambiantes necesidades de atención sanitaria surgidas del cambio climático y los desastres, y sean lo suficientemente resilientes para atender esas nuevas demandas;

  • c) Velar por que se eliminen todos los obstáculos que impiden el acceso de las mujeres y las niñas a los servicios de salud, la educación y la información, en especial en las esferas de la salud mental y psicológica, el tratamiento oncológico y la salud sexual y reproductiva, y, en concreto, asignar recursos para programas de detección del cáncer, salud mental y terapia, así como para planes de prevención y tratamiento de las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH, y el tratamiento del SIDA, antes, durante y después de los desastres;

  • d) Otorgar prioridad a la información y los servicios relacionados con la planificación familiar y la salud sexual y reproductiva en el marco de los programas de preparación para casos de desastre y respuesta a ellos, incluido el acceso a los anticonceptivos de emergencia, la profilaxis después de la exposición al VIH, el tratamiento del SIDA y el aborto sin complicaciones, y reducir las tasas de mortalidad materna mediante servicios de maternidad sin riesgo, la atención sanitaria de matronas cualificadas y la asistencia prenatal;

  • e) Supervisar la prestación de servicios de salud a las mujeres por parte de organizaciones públicas, no gubernamentales y privadas, con el propósito de asegurar la igualdad de acceso a esos servicios y la calidad de la atención para responder a las necesidades específicas de salud de diversos grupos de mujeres en el contexto de los desastres y el cambio climático;

  • f) Exigir que todos los servicios de salud que funcionan en situaciones de desastre promuevan los derechos humanos de las mujeres, en especial los derechos a la autonomía, la privacidad, la confidencialidad, el consentimiento informado, la no discriminación y la libertad de elección. Deben incorporarse explícitamente en las políticas y normas de atención sanitaria para casos de desastre medidas específicas destinadas a promover y proteger los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, las mujeres y las niñas pertenecientes a grupos indígenas y minoritarios, las mujeres y las niñas lesbianas, bisexuales, transexuales y transgénero y las personas intersexuales, las mujeres de edad, y las mujeres y las niñas de otros grupos marginados;

  • g) Velar por que los programas de estudio de los trabajadores sanitarios, incluidos los de formación de los servicios de emergencia, incorporen cursos sobre la salud y los derechos humanos de las mujeres que sean amplios, obligatorios y tengan en cuenta las cuestiones de género, en particular la violencia por razón de género. El personal sanitario debe ser consciente de los vínculos entre el aumento del riesgo de desastres, el cambio climático y el creciente potencial de las emergencias de salud pública como resultado de las variaciones en los patrones de las enfermedades. La capacitación también debe incluir información sobre los derechos de las mujeres con discapacidad y las mujeres pertenecientes a grupos indígenas, minoritarios y otros grupos marginados;

  • h) Reunir e intercambiar datos sobre las diferencias por razón de género en la vulnerabilidad a las enfermedades infecciosas y no infecciosas que se producen en situaciones de desastre y como consecuencia del cambio climático. Esa información debe utilizarse en la elaboración de planes y estrategias de acción para los desastres y el cambio climático, que sean integrados y se basen en los derechos humanos.