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Entran en vigor las primeras modificaciones legales en el marco del pacto de Estado contra la violencia de género


El 5 de julio entró en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, y con ella la modificación de la Ley 35/1995, de 11 diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Entran en vigor las primeras modificaciones legales en el marco del pacto de Estado contra la violencia de género
Entran en vigor las primeras modificaciones legales en el marco del pacto de Estado contra la violencia de g�nero

Entran en vigor las primeras modificaciones legales en el marco del pacto de Estado contra la violencia de géneroEsta Ley 35/1995 establece un sistema de ayudas públicas en favor de las víctimas directas o indirectas de delitos dolosos y violentos cometidos en España con resultado de muerte, o de lesiones graves, o de daños graves en la salud física o metal. Asimismo, se prevén ayudas en favor de las víctimas directas de los delitos contra la libertad sexual, aun cuando se perpetren sin violencia.

 

La Disposición Final Quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, incluye importantes mejoras de las condiciones de acceso a estas ayudas a las víctimas cuando éstas tengan la consideración de víctimas de violencia de género. Esta reforma era una de las demandas del Pacto de Estado en materia de violencia de género. En concreto dos medidas, la 85 y la 126 del Informe de la Subcomisión del Congreso para un Pacto de Estado en materia de violencia de género, así como la medida 179 del Informe de la Ponencia de Estudio del Senado para la elaboración de estrategias contra la violencia de género, proponían una revisión de la Ley 35/1995. 

 

La medida 126 del Informe del Congreso señalaba la necesidad de modificar la normativa para mejorar el acceso a la información y a la protección que otorga, y ampliar el plazo previsto para solicitar las ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, en el marco de la Ley 35/1995 de 11 de diciembre, asegurando la efectividad de las previsiones de información sobre estas ayudas, así como el procedimiento para su solicitud.

 

Las novedades de esta reforma son las siguientes:

 

  • Se amplían las beneficiarias de las ayudas. La nueva redacción del art. 2 establece que, podrán acceder a las ayudas las mujeres nacionales de cualquier otro Estado que se hallen en España, cualquiera que sea su situación administrativa, cuando la afectada sea víctima de violencia de género en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género, siempre que se trate de delitos a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer.

  • Por otro lado se incrementa el importe de las ayudas en los supuestos de que la afectada sea víctima de violencia de género. Asimismo, en los casos de muerte, la ayuda será incrementada en un veinticinco por ciento para beneficiarios hijos/as menores de edad o mayores incapacitados.

  • También se amplía el plazo de solicitud de las ayudas de uno a tres años, una de las principales demandas de la medida del Pacto de Estado.

  • La ley prevé la posibilidad de que se concedan ayudas provisionales, antes de que recaiga resolución judicial, firme que ponga fin al proceso penal, siempre que quede acreditada la precaria situación económica en que hubiese quedado la víctima o sus beneficiarios/as. Sin embargo en los supuestos en que la víctima del delito tenga la consideración de víctima de violencia de género, podrán concederse las ayudas provisionales cualquiera que sea la situación económica de la víctima o de sus beneficiarios/as.

 

El Ministerio responsable del procedimiento de concesión de estas ayudas es el Ministerio de Hacienda. Más información en el siguiente enlace: