Esta reforma surge a raíz de la introducción de cambios en el artículo 56 del Código Civil en virtud de los cuales se requiere a las personas con discapacidad un dictamen médico para contraer matrimonio.
Tras la reforma, el segundo párrafo del art. 56 del Código Civil establece literalmente lo siguiente: “Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento”.
El movimiento asociativo de la discapacidad que lucha por los derechos humanos de las casi cuatro millones de personas que integran este sector de la población exigió nada más conocerse la revocación fulminante de esta reforma, que incomprensiblemente ha venido a introducir una exigencia a todas luces contraria a las prescripciones contenidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en vigor en nuestro país desde el 2008.
En este sentido, el CERMI ha sido contundente al exigir que las personas con discapacidad que precisen apoyos para la toma de decisiones no puedan ser excluidas por motivo de su discapacidad del derecho a contraer matrimonio, siendo obligación de las autoridades y funcionariado que intervienen en estos procedimientos proveer de los apoyos necesarios para la formación y emisión de su consentimiento.