EDITORIAL

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el problema de la paridad

El 12 de junio de 2018 se celebraron las elecciones para ocupar nueve vacantes en el Comité Sobre los derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. Las elecciones se desarrollaron el primer día de la XI Conferencia de los Estados Partes en la Convención. Entre las nueve personas elegidas, seis son mujeres, un hecho que felicitamos de manera muy especial, si tenemos en cuenta que hasta ese momento el Comité, integrado por 18 miembros, solo contaba con una mujer experta entre ellos.
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el problema de la paridad
El Comit? sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el problema de la paridad

Las nuevas personas integrantes del comité son Rosemary Kayess de Australia, Gertrude Fefoame de Ghana, Jonas Ruskus de Lituania, Danlami Basharu de Nigeria, Mi Yeon Kim de la  República de Corea, Markus Schefer de Suiza, Mara Gabrilli de Brasil, Risnawati Utami de Indonesia y Amalia Gamio de México.

De esta manera para el periodo 2019-2020 el Comité estará integrado por doce hombre y seis mujeres contribuyendo a restablecer el equilibrio de género hacia la paridad de género.

En términos de representación geográfica, la representación de la región de América Latina y el Caribe se ha duplicado de un miembro a dos miembros para el período 2019 y 2020. La representación geográfica del Comité queda de la siguiente manera: 2 personas expertas de América Latina y el Caribe, 5 de África, 5 de Asia-Pacífico, 3 de Europa del Este, 3 de Europa Occidental y otros Estados.

El Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad es el órgano de personas expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención. Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto de la Secretaría General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convención en el Estado Parte de que se trate.

El Protocolo reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. El Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte a la Convención que no sea parte en el presente Protocolo. El Comité se reúne en Ginebra  (Suiza).