Naciones Unidas

Declaración conjunta del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) y el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

Para garantizar la salud y los derechos sexuales y reproductivos de todas las mujeres, en particular las mujeres con discapacidad
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) celebran el progreso continuo de los Estados partes para permitir el acceso de las mujeres, en particular las mujeres con discapacidad, a la salud sexual y reproductiva y los derechos reconocidos en este ámbito.
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Logotipo de Naciones UnidasSin embargo, los Comités observan con preocupación que siguen existiendo brechas considerables en todas las regiones en la protección de estos derechos y libertades fundamentales y piden a los Estados partes que aumenten sus esfuerzos en este sentido. A los Comités también les preocupa el aumento y retroceso del respeto a las normas internacionales de derechos humanos que amenazan la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, que siguen experimentando formas de discriminación que se entrecruzan.

 

"Los comités recuerdan que la igualdad de género y los derechos de las personas con discapacidad son conceptos que se refuerzan mutuamente y los Estados partes deben garantizar los derechos humanos de todas las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad"

 

Los comités recuerdan que la igualdad de género y los derechos de las personas con discapacidad son conceptos que se refuerzan mutuamente y los Estados partes deben garantizar los derechos humanos de todas las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad. Como tales, los Estados partes tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir los derechos de las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, en relación con su salud y sus derechos sexuales y reproductivos. Asimismo, se debe garantizar el disfrute de la salud y derechos sexuales y reproductivos sin ningún tipo de discriminación.

 

De esta manera, el acceso al aborto seguro y legal, así como a los servicios e información relacionados, son aspectos esenciales de la salud reproductiva de las mujeres y un requisito previo para salvaguardar sus derechos humanos a la vida, la salud, la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley, la no discriminación, la información, privacidad, integridad corporal y libertad frente a la tortura y los malos tratos. 

 

CEDAW ha enfatizado que la protección de los derechos de las mujeres a la salud sexual y reproductiva requiere que "todos los servicios de salud [...] sean consistentes con los derechos humanos de las mujeres, incluidos los derechos a la autonomía, privacidad, confidencialidad, consentimiento informado y elección". Esto incluye, además, la no injerencia, incluso por parte de actores no estatales, con el respeto de la toma de decisiones autónoma por parte de las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, con respecto al bienestar de salud sexual y reproductiva. 

 

"Un enfoque de la salud sexual y reproductiva basado en los derechos humanos reconoce que las decisiones de las mujeres sobre su propio cuerpo son personales y privadas, y coloca la autonomía de la mujer en el centro de las políticas y la legislación relacionadas con los servicios de salud sexual y reproductiva, incluido el aborto" 

 

Un enfoque de la salud sexual y reproductiva basado en los derechos humanos reconoce que las decisiones de las mujeres sobre su propio cuerpo son personales y privadas, y coloca la autonomía de la mujer en el centro de las políticas y la legislación relacionadas con los servicios de salud sexual y reproductiva, incluido el aborto. cuidado. 

 

Por ello, los estados deben adoptar medidas efectivas para permitir que las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, tomen decisiones autónomas sobre su salud sexual y reproductiva y deben garantizar que las mujeres tengan acceso a información imparcial y basada en evidencia a este respecto. 

 

También es fundamental que estas decisiones se tomen libremente y que todas las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, estén protegidas contra el aborto forzado, la anticoncepción o la esterilización contra su voluntad o sin su consentimiento informado. Las mujeres no deben ser estigmatizadas por someterse voluntariamente a un aborto, al igual que no pueden ser obligadas a someterse a un aborto o esterilización contra su voluntad o sin su consentimiento informado.

 

Los Estados partes deben cumplir con sus obligaciones en virtud de los artículos 5 y 8 de los convenios CEDAW y CDPD, respectivamente, abordando las causas fundamentales de la discriminación contra las mujeres y las personas con discapacidad. Esto incluye desafiar las actitudes discriminatorias y fomentar el respeto por los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, así como brindar apoyo a los padres de niños con discapacidad en este sentido. 

 

Las políticas de salud y las leyes sobre el aborto que perpetúan estereotipos y estigmas muy arraigados socavan la autonomía reproductiva y la elección de las mujeres, y deberían ser revocadas porque son discriminatorias. Con el fin de respetar la igualdad de género y los derechos de discapacidad, de conformidad con los Convenios CEDAW y CDPD, los Estados partes deben despenalizar el aborto en todas las circunstancias y legalizarlo de una manera que respete plenamente la autonomía de las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad. 

 

"Por ello, los estados deben adoptar medidas efectivas para permitir que las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, tomen decisiones autónomas sobre su salud sexual y reproductiva y deben garantizar que las mujeres tengan acceso a información imparcial y basada en evidencia a este respecto"

 

En todos los esfuerzos para cumplir con sus obligaciones con respecto a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluido el acceso a un aborto seguro y legal, los Comités piden a los Estados partes que adopten un enfoque basado en los derechos humanos que proteja la elección reproductiva y la autonomía de todas las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad. Discapacidades.

 

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) es el cuerpo de 23 expertos independientes que monitorean la implementación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El Comité de los Derechos de Personas con Discapacidades (CRPD) es el cuerpo de 18 expertos independientes que monitorean la implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades.

 

"También es fundamental que estas decisiones se tomen libremente y que todas las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, estén protegidas contra el aborto forzado, la anticoncepción o la esterilización contra su voluntad o sin su consentimiento informado. Las mujeres no deben ser estigmatizadas por someterse voluntariamente El aborto no es obligado a someterse a un aborto o esterilización contra su voluntad o sin su consentimiento informado"