LA BRECHA SALARIAL, LA POBREZA Y EL DERECHO A DECIDIR SOBRE NUESTRAS VIDAS Mujeres y niñas con discapacidad, dinero y desigualdad

Imagen de Noelia López
Imagen de Noelia López

Este es el segundo artículo de la serie conmemorativa por los 20 años de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). En el primer texto analizábamos el cambio de paradigma: dejar de ser vistas como objeto de asistencia para ser reconocidas como sujetas plenas de derechos. Hoy abordamos una dimensión concreta, material y profundamente política de ese reconocimiento: el dinero. La brecha salarial, la pobreza y el derecho a la autonomía económica de las mujeres con discapacidad.

Porque no hay igualdad real si no hay independencia económica. Y no hay independencia económica cuando la brecha salarial y la precariedad nos condenan a la dependencia estructural.

Los datos oficiales lo confirman. La tasa de empleo de las personas con discapacidad ronda el 30 %, frente a más del 65 % en la población sin discapacidad (INE, Encuesta de Empleo de las Personas con Discapacidad). Esta diferencia de más de 20 puntos no es coyuntural: es estructural. Implica menos trayectorias laborales, menos estabilidad y menos acumulación de derechos sociales a lo largo del tiempo.

Cuando analizamos los salarios, la desigualdad se agrava. El salario medio anual de las personas con discapacidad es aproximadamente un 18 % inferior al de las personas sin discapacidad (INE, Encuesta de Estructura Salarial). Y dentro del propio colectivo, las mujeres con discapacidad perciben entre un 7 % y un 10 % menos que los hombres con discapacidad (INE, Encuesta de Estructura Salarial, datos desagregados por sexo y discapacidad).

Es decir: doble brecha. Por discapacidad y por género.

Desde una perspectiva jurídica, esta realidad entra en tensión directa con varios preceptos de la CDPD y de la CEDAW.

El artículo 6 de la CDPD reconoce que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y obliga a los Estados a adoptar medidas específicas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos. El artículo 27 establece el derecho al trabajo en igualdad de condiciones con las demás personas, incluyendo el derecho a oportunidades de empleo en un entorno laboral abierto, inclusivo y accesible, así como a condiciones justas y favorables de trabajo.

La CEDAW, en su artículo 11, exige la eliminación de la discriminación contra la mujer en el empleo y garantiza, entre otros aspectos, el derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor, estabilidad laboral y protección social. Además, su interpretación contemporánea incorpora de forma clara la necesidad de atender a las discriminaciones múltiples.

Cuando hablamos de brecha salarial en mujeres con discapacidad, hablamos de una desigualdad económica que contradice obligaciones internacionales vigentes.

Pero la brecha salarial no solo se explica por diferencias abstractas de mercado. Se sostiene en estructuras concretas. Una de ellas es la concentración de mujeres con discapacidad en trabajos de baja cualificación, con escaso reconocimiento y escasa progresión profesional.

Esto se ve de forma especialmente clara en los Centros Especiales de Empleo.

Los CEE cumplen una función relevante en la inclusión laboral de personas con discapacidad. Sin embargo, también es cierto que concentran a un alto porcentaje de mujeres en actividades de baja cualificación: manipulados, limpieza, servicios auxiliares, tareas repetitivas o de baja remuneración. Con frecuencia, estas trayectorias no incluyen itinerarios reales de promoción ni transición hacia empleo ordinario.

El resultado es un círculo difícil de romper: empleos estables pero con salarios vinculados al mínimo interprofesional, con escasa movilidad y con limitadas oportunidades de desarrollo profesional. La consecuencia económica es evidente: cotizaciones bajas, ahorro escaso y pensiones futuras reducidas.

A esto se suma un elemento que rara vez se aborda: la falta de formación financiera específica en estos entornos. En muchos Centros Especiales de Empleo no se incorporan de forma sistemática programas de educación económica que permitan a las mujeres comprender en profundidad sus derechos salariales, planificar sus ingresos, analizar sus cotizaciones o construir estrategias de ahorro.

Trabajar no es suficiente si no se garantiza que ese trabajo permita vivir con dignidad y autonomía.

Si las mujeres con discapacidad quedan concentradas en empleos de baja cualificación y bajos ingresos, sin herramientas para gestionar sus finanzas, el sistema está reproduciendo una desigualdad estructural.

La educación financiera no es un lujo. Es una herramienta de empoderamiento. Saber interpretar una nómina, conocer los derechos retributivos, entender las cotizaciones y planificar el futuro económico forma parte del ejercicio pleno de la autonomía. Sin ese conocimiento, la dependencia se perpetúa.

Y aquí vuelve a aparecer un patrón conocido: la infantilización económica. Muchas mujeres con discapacidad han sido socializadas sin acceso a la gestión directa de sus recursos. Otras personas administran, aconsejan o supervisan. Cuando no se controla el propio dinero, no se controla la propia vida.

La pobreza no es solo un indicador estadístico. Es una restricción constante de opciones. Las personas con discapacidad presentan tasas más elevadas de riesgo de pobreza o exclusión social que la población general (INE, Encuesta de Condiciones de Vida). Dentro de este grupo, las mujeres se encuentran en una situación particularmente vulnerable.

La pobreza limita la capacidad de decisión, la movilidad, la vivienda y la seguridad vital. Aumenta la dependencia y reduce la libertad.

Hablar de dinero, por tanto, no es frívolo. Es profundamente político. La autonomía económica es condición previa para ejercer otros derechos: participar, decidir, salir de entornos dañinos, proyectar un futuro propio.

No pedimos privilegios. Exigimos derechos subjetivos. El derecho a la igualdad salarial. El derecho a un trabajo digno. El derecho a itinerarios laborales reales de promoción. El derecho a formación financiera que garantice autonomía económica.

La CDPD y la CEDAW no son textos simbólicos. Son obligaciones jurídicas vinculantes. Y su cumplimiento no puede limitarse al acceso formal al empleo, sino que debe extenderse a la calidad del trabajo, a la igualdad retributiva y a la autonomía financiera real.

Aquí, una vez más, la sororidad es clave. Compartir información, acompañarnos en la defensa de nuestros derechos laborales y económicos y visibilizar las desigualdades es una forma de resistencia colectiva. Para las mujeres con discapacidad, la sororidad también es económica: es red, es asesoramiento mutuo, es aprendizaje compartido.

Sin autonomía económica no hay igualdad real.

Sin igualdad real, la Convención queda incompleta.

Y nosotras no estamos dispuestas a seguir esperando.!!!!!!!!