Reportaje

Esterilización forzosa de niñas y mujeres con discapacidad en España


El término “esterilización” hace referencia a la intervención quirúrgica que resulta tanto de manera directa como indirecta en la terminación de la capacidad individual de reproducirse. La “esterilización forzosa” se refiere a la puesta en marcha de este procedimiento sin tener el consentimiento o autorización de la persona que se ve sometida a esta práctica, y cuando el acto se realiza sin que exista una amenaza o riesgo serio para la salud o para la vida.
Detalle de la página web de Fundación CERMI Mujeres
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Detalle de la página web de Fundación CERMI MujeresAl hacer referencia a este tipo de esterilización se ha venido utilizando términos para describirla, -tales como esterilización “no autorizada”, “no consensuada”, “involuntaria”, o “no terapéutica”- que proporcionan cierta asepsia y disfraz a lo que realmente les ocurre a las niñas y mujeres con discapacidad en lo que respecta a sus opciones reproductivas. 

 

Para muchas niñas y mujeres con discapacidad esta experiencia supone una negación de su acceso a los servicios apropiados, viéndose forzadas contra su voluntad, intimidadas, presionadas, violadas e incluso privadas, sin saberlo, de sus derechos humanos más básicos, como salvaguardar su integridad corporal y controlar su salud reproductiva. Por eso, utilizar el lenguaje de la violencia sería, a nuestro juicio, una forma más justa de hablar de estas experiencias particulares. 

 

El hecho de que el procedimiento pueda haber sido autorizado por la Ley no esconde la realidad de que una mujer con discapacidad, normalmente una mujer muy joven, ha sido sometida a una intervención médica para quitarle o intervenir sobre partes de su cuerpo que no estaban enfermas y que son esenciales para mantener su salud integral. De hecho, nunca se han tenido en cuenta los negativos efectos sociales y psicológicos a largo plazo. Con independencia de que sea una decisión judicial la que autorice la esterilización, si ésta no cuenta con el consentimiento informado de quien la va a sufrir, será siempre forzosa y, por tanto, inadmisible.

"Con independencia de que sea una decisión judicial la que autorice la esterilización, si ésta no cuenta con el consentimiento informado de quien la va a sufrir, será siempre forzosa y, por tanto, inadmisible"

Hay que tener presente, por otra parte, que la esterilización tiene consecuencias permanentes a lo largo de toda la vida, aunque sus manifestaciones suelen ser más evidentes en la edad adulta.

 

No hay que olvidar, además, que lejos de ser una medida de protección y de bienestar de las mujeres, la esterilización forzosa puede aumentar la situación de vulnerabilidad de las niñas, adolescentes o mujeres adultas con discapacidad ante abusos sexuales. Efectivamente, aunque a menudo se utiliza este argumento para justificar precisamente lo contrario, la esterilización puede servir para encubrir un abuso sexual, puesto que el embarazo a veces suele ser el único signo que ayude a detectar esta situación. 

 

A pesar de que no contamos con estudios ni evidencias claras de la práctica en nuestro país de esterilización en personas con discapacidad, la situación de mayor vulnerabilidad, si cabe, de las niñas y adolescentes nos conduce a plantear algunas reflexiones al respecto.

 

Se debería prohibir todas las esterilizaciones de personas menores de 18 años, a no ser que la esterilización se realice para salvar la vida o se trate de una emergencia médica, por entender que no se puede esperar que en esta etapa de la vida se pueda dar un consentimiento informado a la esterilización. De ahí que no deba practicarse nunca hasta que la persona afectada tenga la edad a la que sea capaz de dar su consentimiento informado.

"Se debería prohibir todas las esterilizaciones de personas menores de 18 años, a no ser que la esterilización se realice para salvar la vida o se trate de una emergencia médica, por entender que no se puede esperar que en esta etapa de la vida se pueda dar un consentimiento informado a la esterilización"

En segundo lugar, que, siendo España un país que ha ratificado la Convención de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas Con Discapacidad de la ONU, se debe prohibir la esterilización de todos los niños y niñas, a excepción de aquellos casos en los que exista un riesgo grave para la salud o la vida.

 

¿Por qué se esteriliza?

 

Son diversas las justificaciones que se barajan a la hora de practica esterilizaciones contra la voluntad de las mujeres con discapacidad. Hay justificaciones basadas en planteamientos eugenésicos. Se teme que las mujeres con discapacidad puedan dar a luz bebés con “defectos genéticos”.  Esto entronca con la tradición que aborda la discapacidad desde parámetros médico rehabilitadores, donde la discapacidad es siempre una patología y un problema individual del sujeto. 

 

Independientemente de las probabilidades de concebir un niño o niña con discapacidad, este argumento no puede ser esgrimido como justificación de la necesidad de esterilizar de manera forzosa a las mujeres con discapacidad ni legitima el control sobre el cuerpo de estas mujeres con la administración de métodos anticonceptivos sin contar con su consentimiento informado.   

 

Otro argumento que se esgrime en estos casos es la búsqueda del bien de la sociedad, la comunidad o la familia. Basándose en la carga que supone tener que cuidar a un “niño o niña con defectos”, o en la molestia que para una mujer con discapacidad supone tener que estar pendiente de sus funciones reproductivas, especialmente de la menstruación. Este argumento se basa también en factores económicos y sociales. Se hace referencia al coste económico extraordinario que para el Estado y la sociedad en su conjunto supone tener que prestar servicios sociales a las personas con discapacidad. Pero 

 

En lo que respecta a la carga familiar, muchas madres y padres de una hija con discapacidad no cuentan con suficiente información. Ante esta situación difícil, que comienza con la inaccesibilidad a los servicios y formación específica sobre salud reproductiva y el manejo de la menstruación, la familia ve como solución única que su hija sea esterilizada.

 

También se justifica la esterilización por la supuesta incapacidad de las mujeres con discapacidad para ser madres. Hay una creencia muy extendida de que las mujeres con discapacidad no pueden ser madres, incluso ante la evidencia de que muchas de ellas lo son de manera exitosa y tienen hijos e hijas felices. Además de que hay pocos criterios claros para juzgar o determinar la competencia o incompetencia de los padres y madres, existe una tendencia a entrar en el área de las emociones y utilizar ideas subjetivas sobre lo que está bien o lo que está mal. 

 

Esta percepción prevalece, incluso, pese a que las investigaciones al respecto no señalan una relación clara entre el nivel de formación o inteligencia de los padres y madres y ser buenos en el ejercicio de la paternidad o maternidad. Esta percepción social negativa hacia la persona con discapacidad se agrava, incluso, en el caso de las mujeres, por considerarlas, si cabe, con mayor responsabilidad ante el cuidado de un hijo o hija. De hecho, los juicios de valor que se emiten al respecto son aún más hirientes y negativos.

 

La esterilización en España

 

Actualmente, la esterilización es una acción regulada legalmente en nuestro país. En lo que se refiere a la esterilización terapéutica, como medida para salvaguardar la vida, puede ser realizada a cualquier persona previo consentimiento informado. La esterilización no terapéutica voluntaria como medida de control de la natalidad también es legal. Cualquier hombre o mujer que lo desee puede someterse a una intervención quirúrgica (vasectomía, ligadura de trompas, histerectomía,…) como medida transitoria o permanente de control de natalidad. 

 

Sin embargo, en lo que respecta a la esterilización de personas con deficiencia intelectual o mental que hayan sido incapacitadas, la ley permite que ésta se realice sin el consentimiento e incluso conocimiento de la persona interesada bajo el precepto de su propio bienestar.

"En lo que respecta a la esterilización de personas con deficiencia intelectual o mental que hayan sido incapacitadas, la ley permite que ésta se lleve a cabo sin el consentimiento e incluso conocimiento de la persona interesada bajo el precepto de su propio bienestar"

La esterilización forzosa sigue practicándose en el caso de las mujeres y niñas con discapacidad, sobre todo con discapacidad intelectual o psicosocial, sin contar con su consentimiento o sin que comprendan el propósito de la intervención quirúrgica, y bajo el pretexto de su bienestar. 

 

Según datos del Consejo del Poder Judicial (2010-13) se dicta una media de 96 sentencias judiciales autorizando la esterilización de personas con discapacidad previamente incapacitadas.

"Según datos del Consejo del Poder Judicial (2010-13) se dicta una media de 96 sentencias judiciales autorizando la esterilización de personas con discapacidad previamente incapacitadas"

Estamos, pues, ante un hecho que plantea la máxima atención y urgencia porque, no sólo se vulnera la integridad de la persona con discapacidad como consecuencia de perpetrar contra ella una esterilización no voluntaria, sino que, para ello, además se la incapacita legalmente, desproveyéndola de cualquier capacidad de acción ante otros.

 

La Fundación CERMI Mujeres tiene previsto presentar el próximo día 6 de febrero a las 12.00 horas en el Salón de Actos del Consejo General de la Abogacía Española situado en el Paseo de Recoletos 13 de  Madrid, el 'Informe sobre la esterilización de mujeres y niñas con discapacidad en España'. En este acto intervendrá, con unas palabras de bienvenida la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega Benito, la vicepresidenta ejecutiva de la Fundación CERMI Mujeres, Ana Peláez Narváez, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Catalina Devandas Aguilar y la coordinadora de la Fundación CERMI Mujeres, Isabel Caballero Pérez.

 

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