Reportaje

CEDAW renueva su Comité


El pasado día 21 de junio se celebró la decimonovena reunión de los Estados Partes de la CEDAW con el objetivo de elegir a once miembros del Comité en sustitución de quienes finalizarán su mandato el próximo 31 de diciembre de 2016.
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La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer fue aprobada por Naciones Unidas en el año 1979 y ratificada por 187 países, entre ellos España, que la ratificó en 1984.

 

Como señala su Preámbulo, la Convención fue la culminación de más de 30 años de trabajo de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, órgano creado en 1946 para seguir de cerca la situación de la mujer y promover sus derechos. La labor de la Comisión ha coadyuvado a poner de manifiesto todas las esferas en que a las mujeres se le niega la igualdad con el hombre. Estos esfuerzos en pro del adelanto de la mujer han desembocado en varias declaraciones y convenciones, de las cuales la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es el documento fundamental y más amplio.

 

Entre los tratados internacionales de derechos humanos la Convención ocupa un importante lugar por incorporar la mitad femenina de la humanidad a la esfera de los derechos humanos en sus distintas manifestaciones. El espíritu de la Convención tiene su génesis en los objetivos de las Naciones Unidas: reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres.

 

La Convención define el significado de la igualdad e indica cómo lograrla. En este sentido, la Convención establece no sólo una declaración internacional de derechos para la mujer, sino también un programa de acción para que los Estados Partes garanticen el goce de esos derechos.

 

En su preámbulo la Convención reconoce explícitamente que "las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones" y subraya que esa discriminación viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana". Según el artículo 1, por discriminación se entiende "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo (... ) en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".

 

La Convención afirma positivamente el principio de igualdad al pedir a los Estados Partes que tomen "todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre" (artículo 3).

 

En los 14 artículos subsiguientes se detalla el programa en pro de la igualdad. La Convención se concentra en tres aspectos de la situación de la mujer. Por una parte, el de los derechos civiles y la condición jurídica y social de la mujer, que se abordan pormenorizadamente. Pero además, y a diferencia de otros tratados de derechos humanos, la Convención se ocupa de los que tienen que ver con la reproducción humana y con las consecuencias de los factores culturales en las relaciones entre los sexos.

"La Convención se concentra en tres aspectos de la situación de la mujer. Por una parte, el de los derechos civiles y la condición jurídica y social de la mujer, que se abordan pormenorizadamente. Pero además, y a diferencia de otros tratados de derechos humanos, la Convención se ocupa de los que tienen que ver con la reproducción humana y con las consecuencias de los factores culturales en las relaciones entre los sexos"

La condición jurídica y social de la mujer recibe la más amplia atención. Desde la aprobación en 1952 de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer no ha cejado el interés por los derechos fundamentales de la mujer en cuanto a su participación en la vida política. De ahí que disposiciones sobre este particular se hayan vuelto a incluir en el artículo 7 de la presente convención, que garantiza a la mujer el derecho al voto, a ocupar cargos públicos y a ejercer funciones públicas. También se estipula la igualdad de derechos de la mujer para garantizarle la oportunidad de representar a su país en el plano internacional (artículo 8).

 

La Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, aprobada en 1957, se tiene en cuenta en el artículo 9, que establece el derecho de la mujer a mantener su nacionalidad, independientemente de su estado civil. De esta manera la Convención destaca el hecho de que la condición jurídica de la mujer, en lugar de ser fijada en función del reconocimiento de la mujer como persona por derecho propio, con frecuencia se ha vinculado al matrimonio, lo que hace que su nacionalidad dependa de la de su esposo. En los artículos 10, 11 y 13 se establece el derecho de la mujer al acceso sin discriminación a, respectivamente, la educación, el empleo y las actividades económicas y sociales.

 

Este derecho recibe especial atención en el caso de la mujer de las zonas rurales, cuya particular lucha y vital contribución económica merecen, como se indica en el artículo 14, más atención en la etapa de planificación de políticas. En el artículo 15 se reconoce la plena igualdad de la mujer en materias civiles y comerciales, y se dispone que todo instrumento que tienda a limitar su capacidad jurídica al respecto "se considerará nulo".

 

Por último, en el artículo 16, la Convención aborda nuevamente la cuestión del matrimonio y las relaciones familiares y establece la igualdad de derechos y obligaciones de la mujer y el hombre en lo tocante a la selección del cónyuge, la paternidad, los derechos personales y la posesión de bienes.

 

Aparte de las cuestiones de derechos civiles, la Convención también dedica suma atención a una preocupación de importancia vital para la mujer, a saber, el derecho de procreación. En el preámbulo se dicta la pauta al afirmarse que "el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación". El vínculo entre la discriminación y la función procreadora de la mujer es una cuestión que se refleja constantemente en la Convención.

 

Por ejemplo, el artículo 5 aboga por "una comprensión adecuada de la maternidad como función social", lo que requiere que ambos sexos compartan plenamente la responsabilidad de criar los hijos. En consecuencia, las disposiciones relativas a la protección de la maternidad y el cuidado de los hijos se proclaman como derechos esenciales y se incorporan en todas las esferas que abarca la Convención, ya traten éstas del empleo, el derecho de familiar la atención de la salud o la educación.

 

La obligación de la sociedad se extiende a la prestación de servicios sociales, en especial servicios de guardería, que permitan a los padres combinar sus responsabilidades familiares con el trabajo y participar en la vida pública. Se recomiendan medidas especiales para la protección de la maternidad que "no se considerará discriminación" (artículo 4). Cabe destacar que la Convención, que también establece el derecho de la mujer a decidir en cuanto a la reproducción, es el único tratado de derechos humanos que menciona la planificación de la familia. Los Estados Partes tienen la obligación de incluir en el proceso educativo asesoramiento sobre planificación de la familia (artículo 10 h)) y de crear códigos sobre la familia que garanticen el derecho de las mujeres "a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos" (artículo 16 e).

"La Convención, que también establece el derecho de la mujer a decidir en cuanto a la reproducción, es el único tratado de derechos humanos que menciona la planificación de la familia"

El tercer cometido general de la Convención es el de ampliar la interpretación del concepto de los derechos humanos mediante el reconocimiento formal del papel desempeñado por la cultura y la tradición en la limitación del ejercicio por la mujer de sus derechos fundamentales. La cultura y la tradición se manifiestan en estereotipos, hábitos y normas que originan las múltiples limitaciones jurídicas, políticas y económicas al adelanto de la mujer. Reconociendo esa relación, en el preámbulo de la Convención se destaca "que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia".

 

En consecuencia, los Estados Partes están obligados a coadyuvar a la modificación de los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para eliminar "los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres" (artículo 5).

 

El artículo 10 c) estipula la modificación de los libros, programas escolares y métodos de enseñanza para eliminar los conceptos estereotipados en la esfera de la educación. Por último, todas las disposiciones de la Convención que afirman la igualdad de responsabilidades de ambos sexos en la vida familiar e iguales derechos con respecto a la educación y al empleo atacan enérgicamente los patrones culturales que definen el ámbito público como un mundo masculino y la esfera doméstica como el dominio de la mujer. En suma, la Convención proporciona un marco global para hacer frente a las diversas fuerzas que han creado y mantenido la discriminación basada en el sexo.

 

¿Qué labor desempeña el Comité de la CEDAW?

 

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se encarga de velar por la aplicación de la Convención. El mandato del Comité y la aplicación del tratado se definen en los artículos 17 a 30 de la Convención. El Comité está compuesto de 23 expertos "de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada par la Convención", nombrados por sus gobiernos y elegidos por los Estados Partes a título personal.

 

Se prevé que los Estados Partes presenten al Comité, por lo menos cada cuatro años, un informe sobre las medidas que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención. Durante su período anual de sesiones los miembros del Comité examinan esos informes con los representantes de los gobiernos y consideran las esferas que requieren nuevas medidas nacionales. El Comité también hace recomendaciones de carácter general a los Estados Partes sobre aspectos relativos a la eliminación de la discriminación contra la mujer.

 

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se compone de 23 personas expertas de gran prestigio moral y competencia en el ámbito. Las nominaciones para la composición del Comité son realizadas por los Estados partes de acuerdo con lo establecido  en el artículo 17 de la Convención, en virtud del cual, las personas expertas han de ser elegidas por los Estados Partes entre sus nacionales, y ejercerán sus funciones a título personal durante un periodo de cuatro años.

 

Además esta elección se realiza teniendo en cuenta la distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización, así como los principales sistemas jurídicos. El Comité de la CEDAW desde sus comienzos ha estado integrado exclusivamente por mujeres, aunque la reciente elección de noruego Gunnar Bergby ha roto con esta tendencia.

 

De las veinticuatro candidaturas presentadas por los Estados, las once candidatas finalmente elegidas como miembros del Comité de la CEDAW han sido:

  • Nicole AMELINE Francia

  • Gunnar BERGBY  Noruega

  • Marion BETHEL Bahamas

  • Hilary GBEDEMAH  Ghana

  • Nahla HAIDAR Líbano

  • Dalia LEINARTE Lituania

  • Rosario G. MANALO Filipinas

  • Theodora NWANKWO Nigeria

  • Bandana RANA Nepal

  • Wenyan SONG  China

  • Aicha Vall VERGES Mauritania

Las mujeres con discapacidad en la CEDAW

 

Aunque la Convención no hace referencia alguna a la situación de las mujeres con discapacidad, la Recomendación general nº 18, elaborada por su Comité, en el décimo período de sesiones en 1991, hace hincapié en que las mujeres con discapacidad pueden ser objeto de una doble discriminación debido a su género y a su discapacidad, y han de ser consideradas un grupo vulnerable.

 

"La Recomendación general Nº 18, elaborada por el Comité de la CEDAW, hace hincapié en que las mujeres con discapacidad pueden ser objeto de una doble discriminación debido a su género y a su discapacidad, y han de ser consideradas un grupo vulnerable"

 

La doble discriminación marca todos los aspectos de sus vidas. En comparación con los hombres con discapacidad, las mujeres con discapacidad son más propensas a vivir en la pobreza y en el aislamiento, y tienden a percibir salarios inferiores y a estar menos representadas en la fuerza de trabajo.

 

En consecuencia, también son más proclives a ser víctimas de la violencia y/o a tener mayores dificultades para salir del ciclo de violencia. Incluso en países con un nivel de vida relativamente alto, las mujeres con discapacidad son más propensas a vivir en la pobreza o a tener un nivel de vida inferior al de los hombres con discapacidad.

 

Por todo ello el Comité de la CEDAW recomienda que los Estados Partes incluyan en sus informes periódicos información sobre las mujeres con discapacidad y sobre las medidas adoptadas para hacer frente a su situación particular, incluidas las medidas especiales para que gocen de igualdad de oportunidades en materia de educación y de empleo, servicios de salud y seguridad social y asegurar que puedan participar en todos los aspectos de la vida social y cultural.

 

Sin embargo, y a pesar de estas declaraciones aún hoy día se observa claramente la tendencia a abordar los derechos humanos de una manera sectorializada, sin conectar las diferentes realidades a las que  las mujeres deben enfrentarse.  Esta desconexión nos obliga a contemplar el mundo en compartimentos estancos, aislando y en muchas ocasiones, jerarquizando las discriminaciones que afectan a todas las personas.

"Aún hoy día se observa claramente la tendencia a abordar los derechos humanos de una manera sectorializada, sin conectar las diferentes realidades a las que  las mujeres deben enfrentarse"

De esta manera, los diversos comités de los tratados de derechos humanos han venido centrando su labor de seguimiento en el sector concreto que, en principio, les correspondería, olvidando las implicaciones directas que los derechos reconocidos en otras Convenciones de Naciones Unidas tienen también en su trabajo.    

 

La interseccionalidad sigue siendo hoy día una asignatura pendiente que paulatinamente va superándose en la labor que realizan las organizaciones de la sociedad civil, a través del establecimiento de alianzas y la puesta en marcha de iniciativas comunes, pero sin embargo, apenas se vislumbra en las más altas instancias de protección de los derechos humanos.

 

La Relatora especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, Catalina Devandas, se ha pronunciado en diversas ocasiones acerca de esta cuestión, comprometiéndose de manera personal a garantizar la introducción del necesario enfoque de género en su trabajo en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad durante su mandato.

"Sigue siendo necesario reforzar este enfoque interseccional en los mecanismos de seguimiento de los tratados, ya que de lo contrario serán muchas las personas, mujeres y hombres, niñas y niños que serán dejados atrás irremediablemente, por la incapacidad demostrada a la hora de tomar en consideración las realidades diversas y complejas en las que todos los seres humanos nos encontramos inmersos"

Sin embargo, sigue siendo necesario reforzar este enfoque interseccional en los mecanismos de seguimiento de los tratados, ya que de lo contrario serán muchas las personas, mujeres y hombres, niñas y niños que serán dejados atrás irremediablemente, por la incapacidad demostrada a la hora de tomar en consideración las realidades diversas y complejas en las que todos los seres humanos nos encontramos inmersos.