Reportaje

Examen de España ante el Comité de la CEDAW

El próximo mes de julio el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer de Naciones Unidas someterá al Estado español a examen
El día 8 de julio el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer de Naciones Unidas durante su 61º Periodo de Sesiones someterá al Estado español a examen revisando su Séptimo y Octavo informes periódicos. La propia Convención establece que el Comité estará encargado de velar por la aplicación de las prescripciones contenidas en esta Convención en virtud de su artículo 18. Este órgano está compuesto por veintitrés personas expertas nombradas por sus gobiernos y elegidas por los Estados Partes a título personal.
Logotipo de la CEDAW
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Logotipo de la CEDAWPor su parte, los Estados deben presentar al Comité, por lo menos cada cuatro años, un informe sobre las medidas que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones del Tratado. Durante su período anual de sesiones el Comité examina esos informes con las personas representantes de los gobiernos y consideran conjuntamente qué ámbitos concretos  requieren de nuevas medidas nacionales. El Comité también hace recomendaciones de carácter general a los Estados Partes sobre aspectos relativos a la eliminación de la discriminación contra la mujer.

 

44º Periodo de Sesiones: Observaciones Finales al Sexto Informe de España 

 

La última revisión a la que fue sometido el Estado español fue en el año 2009. En esa ocasión el Comité de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujeres (en adelante CEDAW) puso de manifiesto en sus observaciones finales los importantes progresos realizados desde que examinó el último informe periódico presentado. Concretamente destacó la aprobación de diversas leyes, así como políticas, planes y programas, encaminados a promover la igualdad de género y eliminar la discriminación contra la mujer. Concretamente aludió a la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que incluye una definición de discriminación contra la mujer acorde con la de la CEDAW. Asimismo el Comité hizo referencia a la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, y a la Ley 33/2006 sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, ambas basadas en la Convención. 

 

El Comité señaló que el Ministerio de Igualdad estaba en esos momentos preparando un proyecto de ley de igualdad de trato y no discriminación, que abarcaría las diversas formas de discriminación y la discriminación múltiple. En la misma línea, el Comité felicitó a España por crear un Ministerio de Igualdad encargado de impulsar y ejecutar las políticas gubernamentales destinadas a garantizar la igualdad y eliminar todas las formas de discriminación y la violencia de género, así como los nuevos mecanismos institucionales establecidos en virtud de la Ley Orgánica 3/2007 antes citada, concretamente la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres y las unidades de igualdad en todos los ministerios. 

 

El Comité valoró positivamente que el Gobierno hubiese cumplido con la regla de la paridad, y que contara con más mujeres que hombres con carteras ministeriales. Finalmente el Comité felicitó a España por incluir los principios de la igualdad de género y la no discriminación como prioridades en sus políticas de asistencia internacional y sus programas de cooperación para el desarrollo. 

 

También expresó su preocupación sobre cuestiones concretas, tales como la obligación de garantizar mediante la coordinación efectiva de los mecanismos y estructuras correspondientes a todos los niveles y en todos los ámbitos, el logro de resultados uniformes en la aplicación de la Convención en todo el territorio nacional. Para facilitar la revisión, se exigió a España que elaborase un informe que resumiese todas las leyes y planes en materia de igualdad aprobados a todos los niveles, incluso en las comunidades autónomas especificando si dichas leyes y planes eran coherentes o compatibles con la Ley Orgánica 3/2007. 

 

Otra de las recomendaciones del Comité se centró en la elaboración de un reglamento que regulase el funcionamiento, las competencias y la composición del Consejo de Participación de la Mujer, teniendo presente la importante función que desempeñan las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de la sociedad civil en la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad de género.

 

Asimismo el Comité exhortó a España a instruir a todo el funcionariado en el concepto de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer, sin que esto pudiera ser considerado discriminación en la forma definida en la propia Convención, tal y como aparece recogido en el  artículo 4.1 de la misma. De esta manera, el Estado debía aplicar medidas de índole legislativa y administrativa, programas de divulgación y apoyo, así como asignar recursos, crear incentivos, fijar metas, objetivos y cuotas en materia de contratación con plazos determinados, en los ámbitos en que las mujeres estuviesen subrepresentadas o desfavorecidas, tanto en el sector público como en el privado.

 

Siguiendo las prescripciones de los artículos 2 f) y 5a) de la Convención, España debía además redoblar sus esfuerzos para eliminar las imágenes y actitudes estereotipadas sobre el rol de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad. Para ello era preciso realizar, de manera coordinada, campañas de sensibilización dirigidas a las mujeres y los hombres en general, y concretamente en los medios de comunicación y en las agencias de publicidad.

 

También se instaba a España a desarrollar programas específicos en el sistema educativo, incluyendo la educación en materia de derechos humanos y la divulgación de la Convención, la revisión de libros de texto y planes de estudios así como la capacitación del profesorado. El Comité también recomendó que se adoptaran medidas específicas para que los medios de comunicación y el sistema educativo promoviesen imágenes positivas de las mujeres pertenecientes a otros grupos étnicos y a minorías, las mujeres gitanas, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad. 

 

La existencia de mecanismos de recepción de denuncias sobre la representación de estereotipos y las prácticas discriminatorias por motivos de género en los medios de comunicación fue valorada muy positivamente, pero el Comité señaló sin embargo, la necesidad de que los medios de comunicación adoptaran normas de autorregulación y códigos de conducta en materia de publicidad. 

 

En relación a la violencia contra las mujeres, en esta revisión el Comité pidió a España que  siguiera intensificando los esfuerzos para hacer frente a este grave problema y que analizara todos los casos, en particular aquellos que produjesen víctimas fatales, a fin de conocer las tendencias y las causas que provocan el aumento de la gravedad de los casos de violencia cometidos contra las mujeres.

 

Esto garantizaría la adopción de medidas de prevención adecuadas y eficaces. Asimismo se consideraba necesario ampliar las actividades y los programas de capacitación para los miembros del parlamento, de la judicatura, de todo el funcionariado público y de trabajadoras y trabajadores de la salud, a fin de que pudieran proporcionar apoyo adecuado a las víctimas.

 

También se recomendaba ampliar las campañas de concienciación pública sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. Sobre el tema de la trata y la prostitución en condiciones de explotación el Comité recomendaba continuar aplicando medidas para combatir las distintas formas de trata de mujeres y niños.

 

El Estado además debía incorporar una perspectiva de derechos humanos y los principios y las prácticas recomendadas que figuran en los instrumentos internacionales conexos en todas las reformas de su legislación, de modo que se contemplasen no sólo las medidas de justicia penal y el enjuiciamiento de la personas traficantes, sino también la protección y rehabilitación de las víctimas de la trata y la prestación de servicios de apoyo adecuados. 

 

En línea con sus anteriores observaciones finales del año 2004, el Comité exhortó al Estado español a que intensificase sus esfuerzos de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, con el fin de prevenir la trata y debía además reunir y analizar datos, desglosados por edad y país de origen, para descubrir las tendencias y las causas profundas del fenómeno, así como las esferas de acción prioritarias, y formular las políticas pertinentes.

 

En materia laboral, el Comité exigió a España que garantizara la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, incluso mediante medidas especiales de carácter temporal con objetivos sujetos a plazos preestablecidos, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general núm. 25.

 

Recomendó también que se siguieran adoptando medidas dinámicas y concretas para eliminar la segregación en el empleo, tanto horizontal como vertical, por medios como la enseñanza, la capacitación y el reciclaje profesional y con mecanismos efectivos de ejecución de las leyes, y para reducir y eliminar las diferencias salariales.

 

Además, pidió al Estado español que garantizase la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración y aplicación de cualquier programa o conjunto de medidas de estímulo que pudieran implementarse como respuesta a la crisis financiera y económica mundial, y que hiciese un seguimiento de las tendencias reuniendo y analizando datos desglosados por sexo, sector profesional y modalidad de trabajo (a tiempo completo o a tiempo parcial) sobre los efectos de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Los requisitos para la adopción de planes de igualdad se deberían hacer extensivos a todas las pequeñas y medianas empresas (de menos de 250 personas empleadas).

 

El Comité también se pronunció en el año 2009 acerca de la necesidad de que España persistiese en sus esfuerzos por hacer disminuir las tasas de embarazos no deseados, facilitando y haciendo más asequibles los servicios de salud sexual y reproductiva, al igual que la información y los servicios de planificación familiar. En este contexto, recomendó la adopción de medidas para aumentar el conocimiento y el acceso a métodos anticonceptivos asequibles y la promoción amplia de la educación sexual, con medidas dirigidas específicamente a las y los adolescentes, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces, las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. También se exigió que se garantizase la aplicación efectiva de estrategias contra el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual y a que facilitasen estadísticas y análisis detallados sobre las mujeres y el VIH/SIDA en el próximo informe periódico. 

 

El Comité alentó a su vez al Estado español a que supervisase cuidadosamente la prestación de los servicios de salud, de modo que pudieran responder a todas las necesidades de las mujeres en materia de salud teniendo en cuenta la perspectiva de género y, a este respecto, solicitó que utilizase la recomendación general núm. 24 del Comité como marco de acción.

 

Asimismo se habló de la importancia de mejorar la recopilación y el análisis de datos sobre las mujeres de zonas rurales, incluidas las trabajadoras migrantes a fin de evaluar de manera más precisa su situación real y hacer un seguimiento de las tendencias a lo largo del tiempo para elaborar y aplicar políticas y programas mejor orientados, así como garantizar que todas las políticas y programas de promoción de igualdad entre los géneros, incluidos los referentes a la salud, la educación, el empleo y la eliminación de la violencia contra la mujer, llegasen a las zonas rurales y que se aplicasen íntegramente a todos los niveles. 

 

España debía también redoblar sus esfuerzos por llevar a cabo investigaciones y recopilar y analizar información para evaluar de manera más precisa la situación de las mujeres gitanas. Esto permitiría formular estrategias y programas mejor enfocados y más adecuados desde un punto de vista cultural, con objeto de prevenir y eliminar dentro de plazos preestablecidos la discriminación a que se enfrentan las mujeres gitanas en todos los ámbitos.

 

El Comité pidió a España que en su próximo informe incluyese información completa sobre la situación de las mujeres y niñas gitanas, con datos sobre las oportunidades y logros educativos, el acceso a servicios de empleo y atención de la salud, y la participación en la vida pública y la adopción de decisiones. También debía incluir información sobre la aplicación del Plan de Acción para el Desarrollo de la Población Gitana (2009-2012), uno de cuyos pilares fundamentales es la perspectiva de género, así como una evaluación de sus repercusiones sobre las mujeres gitanas en las ocho esferas de acción. 

 

Otra recomendación relevante emitida por el Comité en 2009 fue solicitar a España que adoptase medidas efectivas para eliminar la discriminación contra las mujeres de etnias y grupos minoritarios, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad, tanto en el conjunto de la sociedad como en el seno de sus respectivas comunidades. España debía a su vez poner en marcha iniciativas y medidas en este sentido, como la formulación de programas y estrategias selectivos para aumentar la concienciación de las mujeres y su acceso a la educación, la salud y los servicios sociales, la formación y el empleo, y otras medidas destinadas a que las propias mujeres conociesen mejor sus derechos a la igualdad entre los géneros y la no discriminación. Otra petición se centró en realizar esfuerzos de recopilación de datos y puesta en marcha de estudios periódicos y completos sobre la situación de esas mujeres. 

 

Así mismo el Comité expresó a España que se centrara en la aplicación plena de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y en el impulso de medidas tendentes a alcanzar la igualdad de género con el fin de cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

 

El texto original de las Observaciones finales que el Comité realizó a España se puede consultar en la página web del Alto Comisionado para los Derechos Humanos a través de este vínculo

 

61º Periodo de Sesiones de CEDAW: Informes Periódicos Séptimo y Octavo Combinados de España

 

En los Informes periódicos Séptimo y Octavo combinados presentados por el gobierno se hace una revisión de todas estas cuestiones. Desde el punto de vista de la discapacidad, el informe describe la situación de las mujeres con discapacidad, señalando que el 78,24% carece de estudios o tiene estudios primarios, que el porcentaje de analfabetismo es del 13,06% frente al 7,25% de los hombres con discapacidad y que el porcentaje de mujeres con discapacidad ocupadas en 2011 era casi 10 puntos porcentuales inferior al de los hombres, mientras que la tasa de paro de las mujeres con discapacidad en ese mismo año ascendía a 27,6%, es decir, era superior al de los hombres en algo más de un punto porcentual, y superior en casi 3 puntos porcentuales a la propia tasa de paro femenino de 2010.

 

A continuación el informe señala el número total de mujeres ocupadas con discapacidad que se han beneficiado de reducciones o bonificaciones derivadas de medidas de fomento del empleo –unas 17.700, es decir, un 29,7% de total de las personas beneficiarias-.

 

Siguiendo con el análisis del informe, encontramos que en el apartado relativo a las modificaciones del ordenamiento jurídico español, se hace referencia a la firma y ratificación por parte de España de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor en mayo de 2008 y cuyo artículo 6 está dedicado a las mujeres con discapacidad.

 

En el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo española se aborda y se tiene en consideración la situación de las mujeres y niñas con discapacidad como una población que experimenta las peores formas de discriminación frente a la que hay que tomar medidas específicas de cara a su empoderamiento y visibilización en los países socios. En este sentido, cabe destacar que España fue cofacilitadora junto con Filipinas, del documento final de la Reunión de Alto Nivel sobre discapacidad y desarrollo que tuvo lugar en Nueva York. 

 

En el apartado sobre políticas y programas, explica que se han llevado a cabo programas de sensibilización y de formación sobre género para el personal de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, destacando como marco general, la Estrategia Española de Discapacidad 2012-2010 y su plan de acción. 

 

Finalmente hay que señalar que a propósito del lenguaje no sexista, el informe indica que la Guía para un uso no discriminatorio del lenguaje en las personas con discapacidad, elaborada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), en 2010, a través de la Unidad de Género del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física (CRMF) de Salamanca, propone pautas para la utilización de un lenguaje libre de sexismo en relación con las mujeres con discapacidad. 

 

Para poder leer el informe completo presentado por España pueden dirigirse a la página del Alto Comisionado para los Derechos Humanos

 

Informes Alternativos Presentados por la Sociedad Civil 

 

Las organizaciones no gubernamentales pueden presentar sus informes alternativos exponiendo sus consideraciones en relación a los diferentes temas abordados por el Comité. En esta ocasión, han sido cuatro los informes presentados que corresponden a: la Plataforma CEDAW Sombra España, Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad (WILPF España), Amnistía Internacional y Women´s Link Worldwide. Todos los informes se pueden consultar en la página web del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. 

 

La Plataforma CEDAW Sombra España, ha presentado un informe alternativo elaborado por cincuenta organizaciones de la sociedad civil y que ha sido refrendado por más de doscientas, considera que el gobierno no ha avanzado en políticas de igualdad y que queda mucho por hacer en la aplicación de la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer para el periodo comprendido entre 2008 y 2013. Rebate los argumentos expuestos por el gobierno en su informe oficial ante Naciones Unidas y muestra como una de sus principales preocupaciones las acciones relacionadas con la adopción de medidas anti crisis y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. 

 

Para más información sobre los argumentos de la Plataforma CEDAW Sombra España pueden dirigirse al siguiente vínculo

 

En el caso de la Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad (WILPF España), esta organización realiza sus aportaciones en relación a la promoción de la participación y apoyo del trabajo de las mujeres por la paz y el desarme en el mundo. Sus consideraciones se articulan en torno a tres grandes ejes: mujeres y derechos humanos, desarme y la Resolución 1325 sobre mujeres, paz y seguridad.

Para más información consultar este enlace.

 

Amnistía Internacional también ha elaborado un informe que giran en torno a la violencia de género, la trata de personas, el derecho a la salud, el derecho al aborto legal y seguro, y la educación en derechos humanos. El informe se encuentra este vínculo.

 

Women´s Link Worldwide presenta su informe centrándose en torno al seguimiento del Dictamen de la Comunicación No. 47/2012 (González Carreño v. Spain). El informe completo se puede consultar en este enlace.

 

Diálogo constructivo

 

Con todas estas cuestiones y puntos de vista se espera que el día 8 de julio, en el Palais de Nations de Ginebra, surja un diálogo constructivo con los representantes del Estado de España, que tendrá por objeto, en cualquier caso, mejorar la situación en lo que respecta a los derechos enunciados en la Convención.

 

Durante el diálogo constructivo las personas expertas del comité agrupan sus preguntas según las cuatro partes sustantivas de la Convención. Después, el Estado Parte tiene la oportunidad de responder, pasando luego a la siguiente ronda de preguntas y respuestas, así hasta que se hayan abarcado todos los grupos. 

 

Durante el diálogo constructivo, el Comité indica a la delegación del Estado parte la necesidad de responder a las preguntas de manera precisa, breve y directa. Invita al Estado parte a indicar claramente que no puede responder a una pregunta. La falta de respuesta o la insuficiencia de respuesta a una pregunta puede dar lugar a preguntas complementarias para el Estado Parte al fin del diálogo y puede finalmente reflejarse en las observaciones finales. 

 

Si bien todavía no ha establecido un procedimiento oficial de seguimiento de sus observaciones finales, el Comité suele preguntar a los Estados Partes sobre las medidas que han adoptado para aplicar las observaciones finales aprobadas después del examen del informe anterior del Estado Parte.

 

El Comité aprueba observaciones finales sobre los informes de los Estados Partes que examina. Con ese fin, el Comité celebra una sesión privada a continuación del diálogo constructivo con cada Estado Parte para examinar las principales cuestiones que han de recogerse en las observaciones finales.