Reportaje
Las mujeres con discapacidad intelectual y psicosocial, y en particular las que viven en entornos institucionalizados, son las más vulnerables a la violencia

La violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad

Los datos sobre violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad siguen siendo una incógnita
Según el Estudio temático sobre la violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad, elaborado en marzo de 2012 por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas y aprobado por el Consejo de Derechos Humanos , en el mundo viven más de mil millones de personas viven con algún tipo de discapacidad, la mayoría de las cuales residen en países en vías de desarrollo.
Silueta de una mujer sobre fondo ocre
Silueta de una mujer sobre fondo ocre

Los datos sobre violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad siguen siendo una incógnita, ya que en la inmensa mayoría de los países los registros o bien son inexistentes o no incluyen indicadores que permitan conocer la realidad de este sector de la población.

 

Silueta de una mujer sobre fondo ocreEn nuestro país según la Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia (EDAD) de 2008 del INE, 3,85 millones de personas mayores de seis años tienen discapacidad en España. El 60% de las personas con discapacidad son mujeres. Es decir en España viven  2,31 millones de mujeres con discapacidad.

 

Los informes presentados por los Estados miembros para la elaboración del Estudio temático sobre la violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad muestran que, si bien algunos han desarrollado investigaciones sobre la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad, o disponen de datos desglosados sobre los casos de violencia registrados, sin embargo en la gran mayoría esta información no está disponible. 

 

Incluso en aquellos casos en los que sí que hay registros, éstos son incompletos y  a menudo no hacen distinción entre el tipo de discapacidad, gravedad y el tipo de incidente. Precisamente éste es el caso de España donde la información relativa a la violencia contra las mujeres con discapacidad es escasa y carente de sistematicidad.  

 

Hay una serie de factores que exponen a las mujeres con discapacidad a un mayor riesgo de violencia. Un factor es el perjuicio asociado a la discapacidad. En nuestra sociedad las personas con discapacidad son todavía consideradas como objetos de cuidado, no titulares de derechos. Esto favorece la percepción de que las mujeres con discapacidad son incapaces de adoptar decisiones de forma autónoma. 

 

Otro factor importante a tener en cuenta es el aislamiento y la exclusión social en centros residenciales. Las mujeres con discapacidad intelectual y psicosocial, y en particular las que viven en entornos institucionalizados, son las más vulnerables a la violencia. Sólo en Europa, 1,2 millones de niños y niñas y personas adultas viven en instituciones de estas características.  

"Las mujeres con discapacidad intelectual y psicosocial, y en particular las que viven en entornos institucionalizados, son las más vulnerables a la violencia. Sólo en Europa, 1,2 millones de niños y niñas y personas adultas viven en instituciones de estas características"  

El mayor riesgo de sufrir violencia está directamente relacionado con factores que aumentan la dependencia y desempoderamiento de las mujeres con discapacidad, proceso que acaba con la privación de sus derechos fundamentales. Muchos de estos factores también conducen a la impunidad y la invisibilidad del problema.

 

A esto hay que unir la existencia de leyes que permiten la privación de la capacidad legal de las mujeres y hombres con discapacidad, lo que resulta en la designación de una persona tutora para adoptar y expresar legalmente decisiones vinculantes; además la falta de acceso a la información y a los servicios de asesoramiento, así como el miedo a denunciar el abuso y acabar perdiendo el cuidado necesario, se une el temor a ser institucionalizada si se informa de que en el contexto familiar se producen situaciones de violencia. La incapacidad de las y los profesionales, de las y los familiares y las amistades para reconocer las circunstancias resultantes de la violencia de género es otro factor que contribuye a invisibilizar la violencia que sufren. 

 

En la Recomendación nº 18 de 1991 , el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer hace especial hincapié en que las mujeres con discapacidad pueden estar sujetas a una doble discriminación por razón de género y discapacidad. En comparación con los hombres con discapacidad, las mujeres con discapacidad tienen más probabilidades de experimentar la pobreza y aislamiento, perciben salarios más bajos y tienen una menor representación en el mercado de trabajo. 

Como resultado de todo esto, tienen también más probabilidades de ser víctimas de la violencia y/o ser menos capaces de escapar del ciclo de la violencia. Incluso en los países con un alto nivel de desarrollo como el nuestro, las mujeres con discapacidad tienen una probabilidad más alta de tener un estándar de vida más bajo que los hombres con discapacidad. 

 

La falta de educación sexual de mujeres y niñas con discapacidad -erróneamente percibidas como seres no sexuales- favorece a su vez, que se produzca violencia sexual contra ellas. La intersección de la discriminación basada en la discapacidad y en el género contribuye a tener una visión estereotipada de las mujeres y niñas con discapacidad que conduce en muchos casos a la falta de credibilidad cuando se informa de abuso, minimizando las posibilidades que el perpetrador pueda ser descubierto. 

 

También hay que tener en cuenta que las mujeres tienen mayores tasas de morbilidad en comparación con los hombres de la misma edad. Ya que tienden a vivir más tiempo, son estadísticamente más propensas a adquirir una discapacidad relacionada con la edad. Las mujeres mayores con discapacidad pueden ser, además, particularmente dependientes de su abusador. Todos estos factores aumentan su vulnerabilidad a  la violencia. En este sentido, la Recomendación General nº 27 del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer  reconoce que las mujeres mayores están en una situación de mayor vulnerabilidad a la violencia. Esto unido a la discapacidad eleva exponencialmente el riesgo. 

"Las mujeres y las niñas con discapacidad experimentan la violencia de muchas maneras: en sus hogares o en instituciones, a manos de miembros de su familia inmediata, personas cuidadoras o personas extrañas a su entorno, en la comunidad, en la escuela y en otras instituciones públicas y privadas"

Las mujeres y las niñas con discapacidad experimentan la violencia de muchas maneras: en sus hogares o en instituciones, a manos de miembros de su familia inmediata, personas cuidadoras o personas extrañas a su entorno, en la comunidad, en la escuela y en otras instituciones públicas y privadas. De acuerdo con un Informe sobre la situación de las mujeres de los grupos minoritarios en la Unión Europea, elaborado por el Parlamento Europeo en 2004 casi el 80 por ciento de las mujeres con discapacidad son víctimas de violencia, y son cuatro veces más propensas que otras mujeres a sufrir violencia sexual.

 

Según este mismo informe, el 80 por ciento de las mujeres que viven en instituciones están expuestas a la violencia ejercida por personas de su entorno (personal cuidador, sanitario, etc.) Asimismo este estudio muestra que las mujeres y las niñas con discapacidad intelectual están en un riesgo particularmente alto de sufrir violencia, incluida la violencia sexual.

 

Debido a algunos de los factores mencionados anteriormente, ciertos actos de violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad también incluyen otras formas de violencia y negligencia física y psicológica, incluyendo administración inadecuada de medicación. 

 

Las mujeres y las niñas con discapacidad pueden, en algunos casos, ser objeto de explotación debido a su discapacidad. Hay evidencia de que algunas formas de discapacidad están directamente vinculadas a los diferentes patrones de tráfico (como la mendicidad forzosa y prácticas de explotación laboral). 

 

Existe, sin embargo, muy poca información acerca de la situación de las mujeres que desarrollan una discapacidad como consecuencia de la violencia perpetrada contra ellas.  No obstante, la violencia, en particular la violencia sexual, puede haberse prolongado en el tiempo y dar pie trastornos mentales más o menos permanentes. 

"Las mujeres y las niñas con discapacidad pueden, en algunos casos, ser objeto de explotación debido a su discapacidad. Hay evidencia de que algunas formas de discapacidad están directamente vinculadas a los diferentes patrones de tráfico (como la mendicidad forzosa y prácticas de explotación laboral)"

Precisamente como consecuencia de la invisibilidad, las nociones erróneas y la falta de reconocimiento de los derechos humanos y libertades fundamentales en las mujeres y niñas con discapacidad por la sociedad en general, el igual reconocimiento como persona ante la ley y el acceso a la justicia de esta población son todavía derechos ampliamente vulnerados. Las mujeres con discapacidad apenas se sienten titulares de derechos, antes bien, merecedoras de un trato discriminatorio justificado, basado en un sentimiento de culpa o carga hacia los demás, que se agrava con el escaso crédito que se le otorga a una mujer con discapacidad cuando trata de denunciar.

 

Por ello es necesario trabajar con las mujeres y niñas con discapacidad sobre sus derechos fundamentales y procesos para hacerlos efectivos, mediante la colaboración con los servicios sociales y con las organizaciones de sus grupos de referencia (especialmente, de mujeres con discapacidad). Como reconoce la CDPD en su artículo 12, todas las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones con las demás. Las mujeres con discapacidad han de poder ejercer su capacidad jurídica tomando sus propias decisiones.

 

Es necesario por todo ello adoptar medidas efectivas para proporcionar acceso a las mujeres con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Dicho apoyo, materializado a través de un servicio de mediación, habrá de ser proporcional a sus necesidades y capacidad personales para la toma de decisiones en materia de derechos civiles y políticos, pero también contemplarán actividades dirigidas a crear confianza para ayudar a las mujeres con discapacidad a evaluar las implicaciones y consecuencias de algunas de sus acciones o inacciones. 

 

MANDATOS LEGALES NACIONALES E INTERNACIONALES

 

En el año 1979 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Esta Convención fue ampliada años más tarde, en 1999 por su Protocolo Facultativo adoptado por la Asamblea General en su resolución A/54/4.

 

Sin embargo, hay que tener presente que la CEDAW no hace referencia expresa al fenómeno de la violencia de género y es el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer el que elabora en 1989 la Recomendación nº 12  para que los Estados Partes incluyan en sus informes periódicos al Comité información relativa a la legislación vigente en este ámbito, así como sobre otras medidas adoptadas para erradicar esa violencia, servicios de apoyo a las mujeres que sufren agresiones o malos tratos y datos estadísticos sobre la frecuencia de cualquier tipo de violencia contra la mujer y sobre las mujeres víctimas de la violencia. 

 

Recientemente, en la 57 sesión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW57) celebrada en 2013 y en la que el CERMI pudo participar haciendo uso de su estatus consultivo ante ECOSOC, se adoptó un acuerdo dirigido a eliminar la violencia contra mujeres y niñas, instando a prestar una mayor atención y tomar medidas más ágiles a favor de la prevención y la respuesta.

 

En relación a las mujeres y niñas con discapacidad, este acuerdo hace referencia a la necesidad de que los Estados tomen todas las medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas y otras para proteger y promocionar los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad por su especial situación de vulnerabilidad ante cualquier forma de explotación, violencia y abuso, incluyendo la que se produce en el lugar de trabajo, instituciones educativas, el hogar y otros. 

"Recientemente, en la 57 sesión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW57) celebrada en 2013 y en la que el CERMI pudo participar haciendo uso de su estatus consultivo ante ECOSOC, se adoptó un acuerdo dirigido a eliminar la violencia contra mujeres y niñas, instando a prestar una mayor atención y tomar medidas más ágiles a favor de la prevención y la respuesta"

La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada en 1993 por Naciones Unidas, define la violencia contra las mujeres como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga, o pueda tener como resultado, un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se produce en la vida pública o privada”.

 

Esta Declaración incluye otras categorías, como son la violencia física, sexual y psicológica que se produzcan en la familia y en la comunidad, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, así como la violencia perpetrada por otros miembros de la familia. 

 

Existen otros instrumentos jurídicos internacionales que hacen alusión a la violencia, como por ejemplo la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 que proscribe todas las formas de abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual contra las niñas y niños.

 

Asimismo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en vigor en España desde 2008, hace alusión en su Preámbulo al mayor riesgo que niñas y mujeres con discapacidad se hallan expuestas en caso de lesiones o abuso, abandono, trato negligente y explotación. El artículo 6, sobre las mujeres con discapacidad, establece que los  Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

 

Además, tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.

 

El artículo 16 de la Convención, donde ser aborda el tema de la Protección contra la Explotación, la Violencia y el Abuso, establece asimismo que los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

"El Convenio de Estambul realiza una condena expresa de las prácticas de esterilizaciones forzadas y abortos coercitivos a niñas y mujeres sin su conocimiento"

En el ámbito regional europeo el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica,  aprobado en Estambul el 11 de mayo de 2011, establece las normas generales para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Entre su articulado destaca la condena expresa de las prácticas de esterilizaciones forzadas y abortos coercitivos a niñas y mujeres sin su conocimiento (art. 39). 

 

En nuestro país, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es en este sentido más restrictiva  a la hora de conceptualizar lo que es violencia de género en su ámbito de actuación, ya que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, la ley actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

 

La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. 

 

El artículo 17.1 señala, además, que los derechos reconocidos en esta Ley se aplicarán a todas las mujeres víctimas de la violencia de género con independencia de cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El artículo 3.3 establece que las campañas de información y sensibilización contra esta forma de violencia se realizarán de manera que se garantice el acceso a las mismas de las personas con discapacidad mientras que el artículo 18. 2 prevé una protección especial a las mujeres con discapacidad víctimas de la violencia de género en el acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes.

 

En los artículos 27.2 y 27.4 se incrementa el importe de la ayuda de pago único en favor de las víctimas de la violencia de género que carezcan de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El número 4 del artículo 32 de la Ley, dedicado a los llamados Planes de Colaboración, dispone: “En las actuaciones previstas en este artículo se considerará de forma especial la situación de las mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia de género o mayores dificultades para acceder a los servicios previstos en esta Ley, tales como las pertenecientes a minorías, las inmigrantes, las que se encuentran en situación de exclusión social o las mujeres con discapacidad”.

 

En materia de formación, también se tiene en cuenta la discapacidad, según los términos del artículo 47, que dice: “El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán una formación específica relativa a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre violencia de género en los cursos de formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Médicos Forenses. En todo caso, en los cursos de formación anteriores se introducirá el enfoque de la discapacidad de las víctimas.” 

 

¿CÓMO DAR RESPUESTA A ESTA REALIDAD? 

 

El Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su diálogo constructivo con el Estado Parte de España mostró su preocupación por el hecho de que los programas y políticas públicos sobre la prevención de la violencia de género no tengan suficientemente en cuenta la situación de las niñas y las mujeres con discapacidad. 

 

Asimismo, otro hecho que inquieta también al Comité es que las políticas en materia de empleo no incluyan una amplia perspectiva de género y que el desempleo, la inactividad y los ritmos de formación sean mucho peores en el caso de las mujeres con discapacidad que en el de los hombres con discapacidad.

Las recomendaciones del Comité a España en relación a la violencia ejercida contra las niñas y las mujeres con discapacidad son las siguientes:

 

Velar por que se tenga más en cuenta a las niñas y a las mujeres con discapacidad en los programas y políticas públicos sobre la prevención de la violencia de género, particularmente para asegurar el acceso de las niñas y las mujeres con discapacidad a un sistema de respuesta eficaz e integrado;

 

Tener en cuenta las cuestiones relacionadas con el género en las políticas de empleo, que incluyan particularmente medidas específicas para las mujeres con discapacidad;


Elaborar y desarrollar estrategias, políticas y programas, especialmente en los sectores de la educación, el empleo, la salud y la seguridad social, para promover la autonomía y la plena participación de las mujeres y de las niñas con discapacidad en la sociedad, así como para combatir la violencia contra ellas. (Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Sexto período de sesiones 19 a 23 de septiembre de 2011. Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad España). 

 

En la misma línea, el Comité de personas expertas sobre los derechos de las personas con discapacidad, ha recomendado a la Unión Europea en su reciente revisión de las políticas desarrolladas en la región en este ámbito que desarrolle indicadores de derechos humanos en cooperación con las organizaciones de personas con discapacidad, y una sistemática recolección de datos que sea comparable, comprensible y que incluya la dimensión de género, edad, población urbana y rural y tipo de discapacidad. 

 

También recomienda la inclusión transversal de las mujeres y niñas con discapacidad en la próxima Estrategia de Igualdad de Género así como en las Estrategias de Discapacidad y la adopción de medidas para transversalizar la discapacidad en toda la normativa, políticas y estrategias para combatir la violencia y el abuso y proveer de protección efectiva.

 

En relación al tema de la violencia contra las mujeres concretamente, nuestro país no cuenta con un sistema de respuesta a la violencia de género plenamente accesible, que permita a una  mujer con discapacidad, de manera autónoma, hacer uso todos los recursos disponibles (asesoramiento legal, presentación de la denuncia, casas de acogida, pisos tutelados, etc.).

 

A pesar del enorme avance que en esta materia ha experimentado, la falta de adaptación de los recursos a las necesidades reales de las mujeres con discapacidad sigue produciendo una victimización secundaria que debe ser evitada. En este sentido, se entiende por victimización secundaria la derivada de las vivencias de la mujer tras pasar por los diferentes itinerarios previstos (policía, centros de salud, juzgados, juicios, centros de la mujer, asesoría legal, etc.). 

 

Asimismo los obstáculos no radican exclusivamente en el acceso material a dichos recursos de asesoramiento y tratamiento en casos de violencia de género, sino también en la multitud de barreras simbólicas que permean todo el entramado institucional y que acaban por expulsar del sistema a estas mujeres. 

 

PROGRAMA DE MEDIACIÓN DE LA FCM

 

La Fundación CERMI Mujeres arrancará el año 2016 con la puesta en marcha de un servicio de atención y asesoramiento a las mujeres con discapacidad víctimas de violencia que sirva como puente entre las mujeres que solicitan ayuda y los recursos existentes, garantizando su plena accesibilidad en todo momento. En el marco de esta iniciativa se realizarán además ciclos de formación en materia de violencia de género contra las mujeres con discapacidad dirigidos al personal técnico especializado de la red de asistencia, con el fin de acercar la realidad de las mujeres con discapacidad a las y los profesionales, creando conciencia y transmitiendo conocimientos sobre los mecanismos de detección y abordaje, así como sobre los recursos y ayudas técnicas disponibles.