El próximo 1 de octubre de 2015 entrará en vigor la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que mejora la tutela judicial de las víctimas de violencia de género.
Con esta modificación se abre la posibilidad de extender la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o más partidos judiciales dentro de la misma provincia. Asimismo, estos juzgados verán ampliadas sus competencias para conocer en el orden penal de la instrucción de delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, delitos contra el honor y delitos de quebrantamiento.
La modificación también establece que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses contarán con unidades de valoración forense integral que estarán formados por profesionales de psicología y trabajo social. Estas Unidades se encargarán de asistir a las víctimas de violencia de género y de diseñar protocolos de actuación global. Dentro de los Institutos podrán también integrarse el resto de los equipos psicosociales que prestan servicios a la Administración de Justicia, incluyendo los equipos técnicos de menores.
Precisamente el funcionariado de los equipos técnicos de menores deberá participar, antes de ocupar su destino, en actividades de especialización en materia de menores y violencia de género. Por su parte los equipos psicosociales que prestan servicios a la Administración de Justicia, así como los equipos técnicos de menores, contarán con formación en materia de familia, menores, personas con discapacidad, violencia de género y violencia doméstica. Finalmente con esta modificación las estadísticas judiciales tendrán en cuenta la perspectiva de género y la variable de sexo.