Editorial

Mujeres ciudadanas


Olympe de Gouges murió guillotinada en París el 3 de noviembre de 1793. Su delito fue escribir la 'Declaración de Derechos de la Mujer y la Ciudadana', documento reivindicativo paralelo a la famosa 'Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano', aprobada el 26 de agosto de 1789 y considerado texto fundamental que vino a consagrar los derechos universales del hombre. Y es precisamente ahí donde De Gouges puso el dedo en la llaga, ya que dicha declaración no hacía alusión alguna ni a las mujeres ni a las personas sometidas a esclavitud.
Imagen antigua de la mujer ejerciendo su derecho al voto
Imagen antigua de la mujer ejerciendo su derecho al voto

Imagen antigua de la mujer ejerciendo su derecho al votoCoetánea a De Gouges fue la escritora y filósofa inglesa Mary Wollstonecraft, quien en su libro 'Vindicación de los derechos de la Mujer', publicado en 1792, exigía el reconocimiento de la igualdad entre mujeres y hombres, aunque nada señalaba en relación a la reivindicación del derecho de sufragio femenino. 

 

No es casual que la filósofa Amelia Valcárcel hable del feminismo como el hijo bastardo de ese nuevo paradigma que significó la Ilustración, que proclamaba, por un lado, la igualdad universal y consagraba, al mismo tiempo, la subordinación de las mujeres. 

 

El repudio de este vástago fue expresado sin ambages por los “padres de la democracia”. Así por ejemplo, Jean-Jacques Rousseau sostuvo en su obra 'Emilio', de 1762, que las mujeres no necesitaban recibir una educación racional, ya que era suficiente educarlas para el placer. Diderot consideraba a las mujeres como organismos en los que el corazón o diafragma predominaba sobre la cabeza o cerebro, pero con el privilegio de estar dotadas de útero. El iluminismo, expresado en el lema “libertad, igualdad y fraternidad” (sororidad, incluiríamos aquí), claramente androcéntrico, dejó atrás a media humanidad.

 

Como puede apreciarse, si se rastrean los cimientos en los que se basa nuestra democracia, las mujeres no aparecen reconocidas como verdaderas ciudadanas con posibilidad real de expresar sus decisiones ni de influir en quienes las adoptan.

 

Nuestro país vio reconocido el derecho de sufragio femenino en la Constitución de 1931, concretamente en el artículo 36 que establecía que “Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.”. 

 

Después del largo paréntesis que supuso la dictadura franquista, durante el cual no se celebraron elecciones libres y democráticas, la Constitución española de 1978 consagró en su artículo 23 que “los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”.

 

Ya la 'Declaración Universal de los Derechos Humanos' de las Naciones Unidas del año 1948 reconocía en su artículo 21 que “toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país”.

 

Sin embargo, ni reconocimiento en el derecho nacional interno del derecho de sufragio sin distinción de sexo, ni en los tratados internacionales de derechos humanos han garantizado el ejercicio de este derecho a todos los sectores de la población llamados a participar en los procesos electorales. Y este es el caso de las personas con discapacidad, quienes han visto limitado, por razones de muy distinta índole, su plena inclusión en los comicios. 

 

Estas barreras tienen un efecto muy concreto sobre las mujeres con discapacidad, ya que tradicionalmente han estado menos involucradas en los procesos de toma de decisiones acerca de la gestión de “la cosa pública”, fenómeno éste compartido con el resto de la población femenina. 

 

Y esta solicitud no solamente se circunscribe al ámbito de la demanda de la garantía de ejercicio real y efectivo del derecho de sufragio activo y pasivo, sino también hace referencia  a la puesta en marcha de medidas que permitan el empoderamiento de las mujeres con discapacidad para que tengan presencia en todos los foros donde se adoptan decisiones que les incumben como ciudadanas. 

 

La visibilidad de las mujeres con discapacidad, como agentes políticos activos, implica liderar procesos de reivindicación que no se limiten a cuestiones relacionadas con la discapacidad o con la igualdad de género, sino que trasciendan dichas esferas, y se visibilice al mismo tiempo su rol como actores de cambio social todos los niveles. 

 

Así las cosas, ante la inminencia de la celebración de elecciones en nuestro país, hay que estar especialmente vigilantes para que las infraestructuras disponibles para participar sean totalmente accesibles, que se acabe de una vez por todas con las decisiones arbitrarias que, con encaje en la normativa vigente, usurpan el derecho de voto a miles de ciudadanos y ciudadanas españolas incapacitados judicialmente, y cómo no, que se promuevan medidas, que hagan posible que toda la ciudadanía participe activamente y en igualdad de condiciones.