Pese a que la valoración general que hace CERMI Andalucía de esta modificación de la Ley contra la Violencia de género es positiva, existen aspectos de la violencia contra las mujeres que no recoge el texto y que son importantes.
La principal novedad que incorpora esta modificación de la ley es, por tanto, la ampliación del concepto de víctima de violencia de género, porque además de a los menores, incluye a otros colectivos como personas mayores, con discapacidad o dependientes que estén sujetos a la tutela, guardia o custodia de la mujer sometida a violencia y convivan en el entorno violento o tengan una relación de afectividad con la misma. No obstante, CERMI Andalucía considera que aún debe ampliarse a aquellas personas, familiares en situación de dependencia, que se encuentren bajo los cuidados de la mujer víctima de violencia de género, "aún sin acreditar convivencia alguna".
CERMI Andalucía también valora que se establezca la Ventanilla Única de Violencia de Género como sistema único de atención, aunque no se especifica que esta herramienta vaya a contar con los medios de comunicación y físicos accesibles para las mujeres con discapacidad.
Asimismo, CERMI Andalucía estima que debe hacerse referencia a la figura agresora y al entorno en el que tenga lugar la violencia, ya que es importante atender y vigilar los casos de violencia hacia las mujeres en situación de dependencia dentro del contexto de instituciones residenciales y ejercida por figuras cuidadoras.
ÁMBITO EDUCATIVO Y DE LA FORMACIÓN
En lo que respecta al ámbito educativo y de la formación, la modificación de la Ley contra la Violencia de Género no menciona las especificidades de las mujeres y niñas con discapacidad. Para el CERMI Andalucía la formación sobre violencia de género a profesionales es fundamental; sin embargo, esta formación debe incorporar aspectos específicos e inherentes a las mujeres con discapacidad o de especial vulnerabilidad víctimas de violencia. Cuestiones como la estigmatización de la discapacidad o la falta de credibilidad que se otorga a las mujeres con discapacidad deben ser abordadas y desmanteladas a través de la formación.
Por otro lado, no ha aparecido recogida la obligatoriedad de definir, como indicadores necesarios, aquellos que permitan la evaluación transversal y la visibilización de aspectos relevantes respecto al origen, la etnia y/o la discapacidad de las mujeres y niñas víctimas de violencia de género, lo que mejoraría el análisis e investigación que asume el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género.
Este Observatorio debe facilitar datos de mujeres víctimas de violencia de género desagregados por tipo de discapacidad y por provincia, impulsar formación especializada sobre los tipos de discapacidad y el riesgo al que se enfrentan cada una de ellas por razón de las dificultades que les genera la discapacidad o por las necesidades de apoyo.
De igual modo, es necesario que toda la normativa, todas las medidas, informes y estudios tengan en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad.