Europa

La fundación CERMI mujeres celebra que la UE haya iniciado el proceso de adhesión al Convenio de Estambul


El pasado 11 de mayo el Consejo de la UE dio luz verde a la firma por parte de la Unión Europea de la 'Convención de Estambul del Consejo de Europea para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica', allanando así el camino para su adhesión al tratado internacional.
Logotipo de la campaña 'No más violencia de género'
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Logotipo de la campaña 'No más violencia de género'Con esta decisión la Unión Europea confirma su compromiso de combatir la violencia contra las mujeres en su territorio y a escala mundial y refuerza el marco jurídico existente así como su capacidad de actuar.


Este tratado internacional, que se encuentra en vigor desde el año 2014, es el más amplio instrumento jurídico internacional para luchar contra la violencia contra las mujeres, entendida como una violación de los derechos humanos. 

 

Se estima que en Europa una de cada tres mujeres o adolescentes han sido en algún momento víctima de violencia física y sexual a partir de los quince años. También una de cada tres mujeres de la UE ha sufrido violencia en la niñez perpetrada por una persona adulta. La incidencia de la violencia de género sobre mujeres con discapacidad es mayor que para el resto de las mujeres. 

 

En este sentido, el reciente Informe sobre la violencia de género hacia las mujeres con discapacidad publicado por la Fundación CERMI Mujeres, a partir de la explotación de los microdatos de la Macroencuesta sobre Violencia contra la Mujer 2015 de la Delegación del gobierno para la violencia de género, señala que la prevalencia de la violencia, sea del tipo que sea, (física, psicológica, sexual, económica…) es de media diez puntos porcentuales superior en el caso de las mujeres con discapacidad que en el resto de las mujeres. 

 

La adhesión y posterior ratificación del Convenio de Estambul por parte de la UE tendrá además una especial implicación para las mujeres con discapacidad, ya que el artículo 39, prohíbe expresamente la práctica de esterilizaciones y abortos forzados, es decir, aquellos que se realizan sin el consentimiento previo de las mujeres. 

 

El tenor literal de este artículo establece que: 

 

“Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa de modo intencionado:

 

a) la práctica de un aborto a una mujer sin su consentimiento previo e informado; 

b) el hecho de practicar una intervención quirúrgica que tenga por objeto o por resultado poner fin a la capacidad de una mujer de reproducirse de modo natural sin su consentimiento previo e informado o sin su entendimiento del procedimiento.”