Los derechos políticos aparecen también recogidos en otros tratados como por ejemplo en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (art. 5 c), en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (arts. 7 y 8) y en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todas las personas trabajadoras migrantes y de sus familiares (art. 41).
En el ámbito regional encontramos el Protocolo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (art. 3), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 23) y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (art. 13).
La normativa internacional de manera general reconoce que no se puede impedir o restringir de hecho o de derecho a la ciudadanía el goce de los derechos políticos por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, entre las que habría que incluir la discapacidad.
Sobre esta cuestión, el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sobre Participación en la vida política y pública, establece que los Estados Partes están obligados a garantizar a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás, comprometiéndose a asegurar su participación plena y efectiva en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de personas representantes libremente elegidas, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar, ser elegidas y ejercer cargos públicos.
Para que esto sea posible ha de garantizarse asimismo que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar, utilizando las nuevas tecnologías cuando así sea necesario.
Sobre esta cuestión, el 2º Manifiesto de los Derechos de las Mujeres y Niñas con Discapacidad de la Unión Europea. Una herramienta para activistas y responsables políticos, alude en el punto 14.1, a la necesidad de velar porque este derecho fundamental no se vea conculcado en el caso de las mujeres con discapacidad, asegurando su participación plena y efectiva en la vida política y pública, incluidos su derecho y su posibilidad de votar y ser elegidas.
Esta reivindicación hay que ponerla en conexión necesariamente con los artículos 7 y 8 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer de 1979, en virtud de los cuales los Estados deberán tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas.
También deberá garantizarse su participación en la formulación y ejecución de políticas gubernamentales así como el derecho a ocupar cargos públicos y a participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país. Estas garantías se extenderán al derecho de las mujeres a representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.
Estas obligaciones internacionales han de ponerse contacto con los mandatos legales establecidos en el ordenamiento jurídico interno de cada país. En España, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece una serie de medidas tendentes a asegurar la presencia de las mujeres en ámbitos de poder de la vida pública del país, aunque nada dice respecto de las mujeres con discapacidad.
La norma señala en la Disposición adicional primera que se entenderá por composición equilibrada, la presencia de mujeres y hombres de forma que en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Entre otras previsiones en esta materia la ley contiene la obligación dirigida a los partidos políticos de reservar al menos el 40% de los puestos en las listas electorales a las mujeres (Disposición adicional segunda que modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).
Si bien las mujeres y hombres con discapacidad deberían tener presencia acorde con su importancia cuantitativa en la vida política e institucional, formando parte de los partidos políticos y ocupando puestos y cargos de responsabilidad en las instituciones públicas, no existe en nuestro país un sistema de cuotas dirigida a promover la participación de las mujeres y hombres con discapacidad en la vida política específicamente y son aún escasas las iniciativas encaminadas a empoderar y fomentar la presencia de las mujeres de este sector de población en la esfera pública.
RECUERDA… Conoce tus derechos
Para facilitar a las personas con discapacidad el ejercicio de su derecho de sufragio en las próximas elecciones generales en España, el CERMI ha publicado el Manual de Garantía del derecho del voto y de accesibilidad del proceso electoral para personas con discapacidad “Tu voto y tu participación suman. Que no te resten.”
Entre otras cosas, el Manual hace especial hincapié en cuestiones tales como la accesibilidad en los colegios electorales y en la información, que debe extenderse a las campañas electorales, a la propaganda electoral, campañas institucionales, etc. incluyendo páginas de internet y documentación impresa, servicios de atención telefónica y soportes audiovisuales, tal y como exige Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. Este Reglamento además recoge que en aquellos casos en los que la persona tenga limitaciones de movilidad podrá solicitar transporte accesible cuando así sea necesario para emitir su voto.
En caso de que una persona con discapacidad forme parte de una mesa electoral ésta tendrá derecho a los ajustes razonables y adaptaciones que garanticen su participación. Asimismo el documento hace alusión al derecho al secreto en el voto, por lo que siguiendo las disposiciones del Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, se debe facilitar a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.
Finalmente solo queda señalar la denuncia que contiene este documento al afirmar que las sentencias que modifican la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, suprimiendo el derecho de voto, son contrarias al artículo 29 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Se estima que en nuestro país hay cerca de 80.000 personas afectadas por sentencias de este tipo, sin que existan datos sobre este extremo desagregados por sexo.
Recordemos que en sus observaciones finales sobre España, el Comité de personas expertas sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas estableció una relación entre la privación de capacidad jurídica y el derecho a votar y expresó su preocupación por que se pudiera restringir el derecho a votar de las personas con discapacidad intelectual o con una discapacidad de la salud mental si la persona interesada ha sido privada de su capacidad jurídica o internada en una institución.
Además, el Comité observó que la privación de ese derecho parecía ser "la regla y no la excepción", como lo demostraba el número de personas con discapacidad a las que se había negado el derecho a votar y lamentó "la falta de información sobre el rigor de las normas en materia de prueba, sobre los motivos requeridos y sobre los criterios aplicados por los jueces para privar a las personas de su derecho de voto."
El Comité recomendó "que se revise toda la legislación pertinente para que todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, de su condición jurídica o de su lugar de residencia, tengan derecho a votar y a participar en la vida pública en pie de igualdad con los demás".
Puedes descargar el manual en el siguiente enlace: http://www.cermi.es/es-ES/Novedades/Lists/Novedades/Attachments/1882/GU%C3%8DA%20ELECCIONES%202015%20DEFINITIVO.doc
¿Qué piden las mujeres y niñas con discapacidad al próximo gobierno de España?
Como señala Ana Peláez, vicepresidenta ejecutiva de la Fundación CERMI Mujeres, los derechos humanos se convierten en realidad cuando la ciudadanía en su conjunto conoce cuáles son esos derechos y ha interiorizado su valor. La toma de conciencia y la cultura de los derechos humanos son ejes básicos de una sociedad democrática. Pero raramente los distintos grupos políticos hacen una reflexión verdadera de estos principios, que después no trascienden a las diferentes propuestas electorales.
Por esta razón, es importante impulsar iniciativas encaminadas a crear esta conciencia; no solo entre quienes lo tienen peor, sino también entre las personas que integran las instituciones públicas que sirven a la ciudadanía.
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD
En nuestro país no hay datos oficiales en relación a la violencia de género que sufren las mujeres con discapacidad. Solo en la última Macroencuesta sobre violencia de 2015, desarrollada por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, se ha introducido el indicador de la discapacidad, aunque solamente en el epígrafe relacionado con los asesinatos machistas cometidos, lo que significa que únicamente conocemos cuál es el número de mujeres con discapacidad que son asesinadas por sus parejas o exparejas.
También la Macroencuesta hace alusión a las mujeres con discapacidad (con certificado de discapacidad con grado igual o superior al 33%) que han sufrido al incluir el porcentaje de las que reconocen haber sufrido violencia física, sexual o miedo de sus parejas o exparejas, un 23,3%, porcentaje claramente superior al de las mujeres sin discapacidad, que asciende al 15,1%.
Poca información se puede extraer hasta ahora de estos registros estadísticos. Esta realidad da buena cuenta del grado de invisibilidad que sufren las mujeres con discapacidad, a quienes no se las considera potenciales víctimas de violencia de género, al no ser vistas en el imaginario colectivo ni siquiera como mujeres.
De ahí la necesidad de poner en marcha una Macroencuesta sobre la violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad que permita conocer el estado de la cuestión y poder, en última instancia, adoptar una política pública acorde a esta realidad. Así mismo, es necesario exigir la garantía de la plena accesibilidad de todos los recursos disponibles para atender estas situaciones de violencia (medios de denuncia, red de casas de acogida, pisos de emergencia, campañas de concienciación, materiales formativos e informativos, formación especializada sobre género y discapacidad a los agentes implicados, etc.).
VIDA PLENA EN LA COMUNIDAD
Poder desarrollar una vida plena en comunidad es un derecho que ha sido, en muchos casos, negado a las personas con discapacidad y, por ello, es una de las aspiraciones más reivindicadas. La caracterización por parte de la sociedad de las personas con discapacidad como objetos de cuidado, sin proyecto de vida propio y sin la autonomía ni la independencia necesarios para poder adoptar sus decisiones, ha lastrado sus posibilidades reales de diseñar y llevar a efecto un plan acerca de cómo se quiere vivir, dónde y con quién. Con una cuestión evidente de género estos obstáculos han afectado de una manera muy especial a las mujeres con discapacidad.
En nuestro país la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia supuso un importante paso adelante en la conquista de derechos de, entre otros sectores de población, las personas con discapacidad, ya que establecía las bases de un modelo de promoción de la autonomía y atención a las situaciones de dependencia donde era la persona el sujeto central de los servicios y prestaciones.
Sin embargo, y más allá de las consideraciones acerca de su escaso grado de cumplimiento, esta norma tenía un claro sesgo de género, que ya fue señalado en su día por las organizaciones de mujeres y por el CERMI. Así por ejemplo, el hecho de que de manera sistemática se considerara a las personas con discapacidad como objetos pasivos de cuidado, nunca como sujetos activos y protagonistas de su propia vida, invisibilizaba, entre otras muchas cosas, la tarea que miles de mujeres con discapacidad desarrollan cotidianamente en el ámbito doméstico en el marco de la economía de los cuidados, negando a su vez su capacidad real de desarrollar un proyecto de vida propio.
Por otro lado, el reconocimiento de la figura del cuidador(a) familiar (recordemos que la aplastante mayoría de las personas que realizan tareas de cuidado en nuestro país son mujeres) vino a consolidar el trabajo precario y no valorado, precisamente, de las mujeres en el hogar. Esta distorsión se acentuó desde el momento en el que su carácter excepcional del cuidado informal, reconocido así legalmente, se convirtió en la regla general.
Queda más que claro que el mandato legal contenido en el artículo 19 “Derecho a vivir de forma independiente y al ser incluido en la comunidad” de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad sigue siendo una asignatura pendiente en el estado español.
Para avanzar sobre esta cuestión, una de las propuestas podría ser desarrollar un programa de promoción de la autonomía personal dirigido a las mujeres con discapacidad en cumplimiento de la Convención antes mencionada, que incluya además protocolos de funcionamiento de centros residenciales y centros de día, que promuevan la vida independiente con enfoque de género.
Igualmente sería importante introducir en los programas de vivienda pública la perspectiva de la discapacidad, no sólo tomando en consideración criterios de accesibilidad del entorno construido y urbanístico, sino también garantizando la prioridad en la adjudicación a mujeres con discapacidad sin ingresos, mujeres con discapacidad víctimas de violencia o mujeres con discapacidad en riesgo de abandono.
DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Son todavía muchos los obstáculos que las mujeres y niñas con discapacidad siguen encontrando para ejercer sus derechos reproductivos, obstáculos que son fruto de un imaginario social erróneo que piensa que su reproducción debe ser sometida a control.
Así se va de la maternidad impuesta a la maternidad negada, sin que la libre decisión de las mujeres sea tenida en cuenta. De ahí que sea urgente demandar con contundencia que se prohíba las prácticas de esterilización y aborto coercitivo, sin la autorización de la mujer con discapacidad, que deberá recibir previamente información accesible con los apoyos necesarios para que sea comprensible.
SALUD
Sería recomendable realizar una revisión de Plan Estratégico Nacional de Salud Sexual y Reproductiva para introducir la perspectiva de género y discapacidad. En la misma línea, hay que introducir en los Planes de Salud Mental servicios con enfoque de discapacidad y género, que tengan en cuenta el impacto de los factores culturales, económicos y sociales que inciden en la salud mental de las mujeres con discapacidad.
EDUCACIÓN
El derecho a la Educación es un derecho humano clave para ejercer el resto de los derechos fundamentales. Es además el motor para salir de situaciones de exclusión social y de la pobreza. Para las mujeres es, asimismo, una herramienta emancipadora y crucial a la hora de acceder a un empleo y alcanzar autonomía económica.
Sobre esta cuestión, la Encuesta sobre Discapacidades, Autonomía personal y situaciones de Dependencia de 2008 nos ofrece datos a tener muy en cuenta. Cuando se analizan los datos sobre niveles de estudio de la población con discapacidad desagregados por sexo podemos ver que los porcentajes entre mujeres y hombres difieren.
Un 13,06% de las mujeres con discapacidad no saben ni leer ni escribir, frente a un 7,25 de los varones. Los niveles de estudios más altos entre las mujeres se concentran en los niveles formativos básicos, es decir, en el apartado relativo a los estudios primarios incompletos lo que da cuenta de la desigualdad que entre unas y otros sigue existiendo en el ámbito educativo en nuestro país. Si ponemos en contacto estos datos con los de la población sin discapacidad las desigualdades se acrecientan preocupantemente.
Es preciso garantizar el ejercicio del derecho a la educación de manera real y efectiva para todas las mujeres y niñas con discapacidad a lo largo de todo el ciclo vital, lo que tiene una especial relevancia para mujeres mayores desalfabetizadas, con especial atención al medio rural. Todo ello, a través de la adopción y aplicación de planes (con plazos concretos de realización) de eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación en los centros educativos públicos y dotación de recursos humanos, didácticos, y tecnológicos apropiados.
EMPLEO
En nuestro país las mujeres con discapacidad tienen menos presencia activa en el mercado laboral que los varones con discapacidad y, por supuesto, mucho menor que la de las mujeres y hombres sin discapacidad. Presentan, por lo tanto, los peores datos con una baja tasa de actividad y de empleo del 23,9 y con una tasa de paro que ronda el 30%. Esto redunda en la situación de precariedad en la que muchas de las mujeres se encuentran hoy día y, muy especialmente, en el contexto de crisis actual. Hablar de pobreza en España es hablar, por ejemplo, de las mujeres con discapacidad.
Una reivindicación histórica en este ámbito se centra en garantizar la igualdad real de mujeres y hombres en el acceso y mantenimiento del empleo, adoptando las medidas de acción positiva para mujeres con discapacidad emprendedoras, o trabajadoras por cuenta ajena, que promuevan su presencia en el mercado laboral.
Igualmente, resulta necesario incentivar a las empresas por la contratación de mujeres con discapacidad y de mujeres que han desarrollado tareas de cuidado de familiares con discapacidad, que sean mayores de 45 años, con el objetivo de facilitar su reincorporación al mundo laboral.
Todo ello precisará, en todo caso, mecanismos desde la Inspección de Trabajo encaminados a garantizar el efectivo cumplimiento de las cuotas de reserva para mujeres con discapacidad demandantes de empleo en los servicios públicos de colocación, entre otros.
Otra medida que facilitaría el acceso y la permanencia en el mercado laboral de las mujeres con discapacidad sería el desarrollo de un plan de alfabetización digital dirigido específicamente a las mujeres con discapacidad y mujeres cuidadoras de familiares de discapacidad, especialmente necesario si se tiene en cuenta que la brecha digital por género se acentúa en la población con discapacidad.
PARTICIPACIÓN POLÍTICA
El derecho a la participación política de las mujeres es un derecho humano que se basa en el reconocimiento de la igualdad entre mujeres y hombres. Es imposible concebir una sociedad democrática cuando la adopción de decisiones en torno a la res publica, es decir, sobre la “cosa pública” recae solamente sobre una parte de la población exclusivamente.
Las trabas que las mujeres han encontrado en la sociedad y en el ordenamiento jurídico a la hora de ver su derecho a participar en la vida pública han de conectarse necesariamente con el reconocimiento del derecho de sufragio activo y pasivo de las personas con discapacidad, así como abundar en las limitaciones flagrantemente contrarias a los derechos humanos a la luz de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que aún se mantienen en la normativa que regula en España el Régimen Electoral General así como las barreras de diversa naturaleza, que desincentivan, cuando no niegan, el efectivo ejercicio de este derecho.
Para promocionar la presencia de las mujeres con discapacidad en la escena pública, y no solamente en el ejercicio del sufragio activo, sino también en el pasivo, sería necesario introducir en las listas electorales candidatas mujeres con discapacidad, en puestos con posibilidad de salir elegidas, que sean lideresas en sus ámbitos de actuación, incluso figurando en las listas como independientes.