Reportaje

Profundizando y ampliando el concepto de violencia contra las mujeres


La Ley Orgánica 1/2004 de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece en su art. 1 que su objeto es actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Profundizando y ampliando el concepto de violencia contra las mujeres
Profundizando y ampliando el concepto de violencia contra las mujeres

Profundizando y ampliando el concepto de violencia contra las mujeresPor lo tanto, circunscribe el ámbito de actuación normativa a situaciones que responden a un concepto restringido de violencia de género que se circunscribe a la ejercida por quienes mantienen o han mantenido una relación afectiva  con la mujer.

 

Sin duda, la LO 1/2004 responde a una realidad muy concreta en la que lamentablemente también se ven reflejadas las mujeres con discapacidad. Si bien no hay datos oficiales que permitan trazar una imagen de la situación real de las mujeres con discapacidad en relación a la violencia de género (el único indicador establecido solo permite conocer el número de mujeres con discapacidad que cada año son asesinadas por sus parejas o exparejas, un 10% en total), la explotación de la información contenida en  el Informe sobre violencia de género. hacia las mujeres con discapacidad  a partir de la Macroencuesta 2015 publicada por la Fundación CERMI Mujeres pone de manifiesto que en todos los tipos de violencia (física, psicológica , ya sea emocional o de control, y económica) las mujeres con discapacidad tienen un riesgo 10 puntos porcentuales superior de ser víctimas de violencia que el resto de las mujeres con discapacidad. Sin duda esta realidad debe ser abordada desde un enfoque integral en el que la LO 1/2004, y a pesar de las idas y vueltas en  su aplicación en los últimos años, ha revelado ser un instrumento fundamental.

 

Pero también hay otras formas de violencia que no aparecen contempladas en la Ley y que sin duda alguna se ejercen desde el paradigma patriarcal contra las mujeres por el mero hecho de ser mujeres. Además de las agresiones sexuales, la trata con fines de explotación sexual o la mutilación genital femenina, las mujeres con discapacidad de manera muy especial se enfrentan a la práctica de esterilizaciones contra su voluntad. 

 

La esterilización previa incapacitación legal se encuentra recogida en el ordenamiento jurídico español. Concretamente la regulación normativa de la esterilización en España se encuentra contenida en el artículo 156 del Código Penal, cuyo tenor literal establece lo siguiente:

 

“No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o carezca absolutamente de aptitud para prestarlo, en cuyo caso no será válido el prestado por éstos ni por sus representantes legales.

 

No será punible la esterilización acordada por órgano judicial en el caso de personas que de forma permanente no puedan prestar en modo alguno el consentimiento al que se refiere el párrafo anterior, siempre que se trate de supuestos excepcionales en los que se produzca grave conflicto de bienes jurídicos protegidos, a fin de salvaguardar el mayor interés del afectado, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación civil.”

 

Asimismo, la Disposición Adicional 1ª Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, sobre la Autorización judicial de esterilización, establece que “la esterilización a que se refiere el párrafo segundo del artículo 156 del Código Penal deberá ser autorizada por un juez en el procedimiento de modificación de la capacidad o en un procedimiento contradictorio posterior, a instancias del representante legal de la persona sobre cuya esterilización se resuelve, oído el dictamen de dos especialistas y el Ministerio Fiscal, y previo examen por el juez de la persona afectada que carezca de capacidad para prestar su consentimiento.”

 

Por su parte el artículo 200 del Código Civil español establece “son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”.

 

Esta regulación debe ser obligatoriamente se puesta en conexión con el artículo 39 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica de 2011, en vigor en nuestro país desde el 2014.

 

En virtud de este artículo el hecho se deberán adoptar las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa de modo intencionado una intervención quirúrgica que tenga por objeto o por resultado poner fin a la capacidad de una mujer de reproducirse de modo natural sin su consentimiento previo e informado o sin su entendimiento del procedimiento.