El Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer examina a España


Unos de los objetivos fijados en el Preámbulo de la Carta de Naciones Unidas de 1945 es la igualdad de derechos entre mujeres y hombres. Es la primera vez que un instrumento jurídico internacional hace referencia directa a esta cuestión. La Declaración Internacional de Derechos Humanos sigue la línea trazada por la Carta y reconoce en su Preámbulo de forma literal “su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”.
Detalle de un documento con cabecera del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
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Detalle de un documento con cabecera del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la MujerEl Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ambos del año 1966 vuelven a hacer alusión a la igualdad de derechos sin que el sexo, entre otras categorías, pueda ser fundamento de discriminación alguna.  

 

Sin embargo,  tal como ha ocurrido con el reconocimiento, la garantía y la eficacia real de los derechos de las personas con discapacidad, que han necesitado de una convención específica que reafirmara algo tan obvio como que las personas con discapacidad son titulares de derechos, las mujeres de todo el mundo, no ya como sector (de hecho no son un sector) sino como la mitad de la población, han necesitado un tratado internacional de derechos humanos que estableciese una definición, unas garantías y vinculación real de los derechos en él contemplados.   

 

La Comisión para el Estatus de la Mujer fue el antecedente de todo esto. Fue precisamente esta Comisión la que estuvo encargada de elaborar la Convención de Derechos Políticos de las Mujeres aprobada en el año 1952, la Convención de la Nacionalidad de las Mujeres Casadas en 1957 y la Convención sobre el Consentimiento Matrimonial, la Edad Mínima para el Matrimonio y el Registro de Matrimonio en 1962.  Asimismo esta Comisión creó un grupo de trabajo ad hoc que estaría al frente de la redacción de la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 1965 y que fue adoptada dos años después. 

 

Ya en la década de los setenta la Comisión para el Estatus de la Mujer comenzó a barajar la posibilidad de elaborar un texto vinculante sobre los derechos de las mujeres. Esta labor se desarrolló desde el año 76 al 79 coincidiendo con el Plan de Acción Mundial para la Implementación de los Objetivos del Año Internacional de la Mujer de 1975. La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (conocida por sus siglas en inglés, CEDAW) fue finalmente adoptada por la Asamblea General en su resolución 34/180 de 1979. Su presentación oficial se realizó en el marco de la Conferencia de Copenhague (Dinamarca) celebrada el 17 de julio de 1980 y entró en vigor 30 días después. El texto final contiene treinta artículos que versan sobre todos los campos de actuación de los Estados.

 

La Convención cuenta con un Protocolo Facultativo que fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1999 y entró en vigor el 22 de diciembre de 2000. En el Protocolo los estados parte reconocen la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para conocer denuncias de individuos o investigar “violaciones graves o sistemáticas”. Este Comité está compuesto por 23 personas expertas en temas de género de todo el mundo.  El Comité con sus resoluciones a estos casos de denuncia genera jurisprudencia así como a través de sus observaciones generales en las que ofrece su interpretación autorizada sobre cuestiones temáticas o sus métodos de trabajo. Estas observaciones no tienen un carácter vinculante pero sí constituyen la interpretación auténtica sobre un derecho en concreto o sobre una cuestión de procedimiento. 

 

Otra de las labores fundamentales que realiza este Comité es solicitar y examinar por lo menos cada cuatro años informes elaborados por los Estados, a fin de evaluar el nivel de cumplimiento de la Convención y elaborar recomendaciones en forma de observaciones finales, en las que se incluyen, tanto los posibles aspectos positivos del informe, así como las medidas que deben ser adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de los mandatos de la Convención. 

 

Asimismo el Comité señala qué contenidos desea que aparezcan en el próximo informe del estado en cuestión. Este informe oficial no es el único que se presenta a examen. La sociedad civil también tiene la posibilidad de presentar al Comité información relativa al nivel de cumplimiento en el país de la Convención. Éstos son los denominados informes sombra que contienen datos complementarios de gran valor para las personas expertas del Comité y a los que, en ciertas ocasiones, es muy difícil, si no imposible,  acceder por la vía oficial.   

 

España, que ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en el año 1984, va a ser sometida a examen el próximo mes de julio. Para ello  el gobierno ha elaborado su informe oficial así como las organizaciones sociales feministas, aglutinadas en torno a la Plataforma CEDAW Sombra España.