Editorial

En Europa el género y la discapacidad van por libre


Vigilar el grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas internacionalmente por la Unión Europea en materia de discapacidad es labor del Comité de Personas Expertas de Naciones Unidas que, durante el mes de agosto del presente año, ha estado volcado en la tarea de revisar el grado de implementación de la Convención por parte de la Unión. La Unión Europea es hasta la fecha la única organización regional que ha ratificado un tratado de derechos humanos celebrado bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Esto supone que las políticas que desarrolle la UE deben cumplir a rajatabla los mandatos establecidos, en este caso, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En Europa el género y la discapacidad van por libre
En Europa el g�nero y la discapacidad van por libre

En Europa el género y la discapacidad van por libre

 

Sobre el cumplimiento del artículo 6 (Mujeres con discapacidad) el Comité en su reciente revisión ha sido tajante al señalar que la Unión Europea sigue sin introducir de forma transversal la perspectiva de la discapacidad en sus políticas, programas y estrategias de género. En este sentido, el Comité también muestra su preocupación porque tampoco se ha adoptado un enfoque de género en las estrategias europeas centradas en la discapacidad.

 

Así las cosas, el Comité recomienda a la Unión Europea que incluya un enfoque que tenga en cuenta a las mujeres y niñas con discapacidad en su Estrategia sobre la Igualdad de Género, así como en las políticas y demás programas que ponga en marcha, además de garantizar la introducción de la perspectiva de género en sus estrategias sobre discapacidad.  

"El Comité de Naciones Unidas ha sido tajante al señalar que la Unión Europea sigue sin introducir de forma transversal la perspectiva de la discapacidad en sus políticas, programas y estrategias de género. Tampoco adopta un enfoque de género en las estrategias europeas centradas en la discapacidad"

Asimismo la Unión Europea debe desarrollar acciones afirmativas para garantizar el avance de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad, estableciendo mecanismos para monitorear el progreso experimentado en este ámbito. 

 

También debe promover la investigación sobre mujeres y niñas con discapacidad y el registro de datos e información al respecto. Sobre esta cuestión el Comité recomienda desarrollar un sistema de indicadores basados en los derechos humanos en colaboración con las personas con discapacidad y con sus organizaciones representativas, así como un sistema de recogida de datos integral comparable con información desglosada por sexo, edad, población rural/urbana y el tipo de  discapacidad.

 

Acerca del importante tema de la violencia, desde Naciones Unidas se  recomienda la adhesión de la Unión Europea al Convenio de Estambul del Consejo de Europa como un paso para combatir la violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad.

 

Analizaremos a continuación algunas de las observaciones y recomendaciones que no hacen alusión expresa a las mujeres y niñas con discapacidad pero que deben ser tenidas en cuenta debido a la especial pertinencia de género de las cuestiones abordadas.  

"Desde Naciones Unidas se recomienda la adhesión de la Unión Europea al Convenio de Estambul del Consejo de Europa como un paso para combatir la violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad"

Este es el caso del artículo 5 (Igualdad y no discriminación) en cuyo análisis el Comité expresa su preocupación porque ni la Directiva 2000/43, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, ni la Directiva 2006/54 relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, ni finalmente la Directiva 2004/113 por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, han logrado prohibir explícitamente la discriminación basada en la discapacidad y prescribir la obligación de proporcionar ajustes razonables para las personas con discapacidad en los ámbitos de la protección social, la atención de la salud , la (re)habilitación, la educación y la provisión de bienes y servicios, como la vivienda , el transporte y los seguros.

 

Esta situación exige que la Unión Europea adopte una Directiva de Igualdad de Trato que, de manera horizontal, extienda su protección a las personas con discapacidad y que incluya la realización de ajustes razonables, a todas las áreas de su competencia. Además, la Unión Europea debe garantizar que la discriminación basada en la discapacidad esté totalmente prohibida, incluyendo en este punto la denominada discriminación múltiple y la discriminación interseccional, formas de discriminación que afectan de manera especial a las mujeres y niñas con discapacidad.

 

Por su parte, sobre la cuestión del acceso a la justicia, recogida en el artículo 13 de la Convención, el Comité alude a la discriminación que las personas con discapacidad tienen que enfrentar en este ámbito al no estar disponibles los ajustes necesarios en los procedimientos judiciales. Esta situación demanda que se adopten las medidas necesarias para luchar contra la discriminación y solventar estos problemas en todos los estados miembros de la Unión Europea, incluyendo la puesta en marcha de ciclos formativos dirigidos al personal que presta sus servicios en el ámbito de la justicia. Hay que recordar en este punto las reivindicaciones expresadas por el movimiento de mujeres con discapacidad en relación a las barreras que siguen inhibiendo a muchas de ellas a denunciar y que mantienen en la impunidad muchos delitos basados en el género.  

 

Aun cuando tampoco se hace referencia expresa a las mujeres y niñas con discapacidad en relación al artículo 17 (Protección de la integridad personal), a pesar de ser las principales afectadas, el Comité alude a la práctica de tratamientos involuntarios sobre personas con discapacidad en Estados miembros de la Unión, incluida la esterilización forzada y el aborto coercitivo, por lo que se hace necesario adoptar las medidas que garanticen el derecho individual a emitir un consentimiento libre e informado  sobre los tratamientos a recibir y la disponibilidad de mecanismos de apoyo en la toma de decisiones en toda la Unión Europea.

 

Otra cuestión a tener en cuenta es la referida al permiso de maternidad, tema abordado en el marco del artículo 23 (Respeto del hogar y de la familia). Sobre este punto el Comité lamenta que la directiva sobre el permiso de maternidad, largamente esperada, haya sido retirada, y le preocupa además que la igualdad de derechos para las mujeres en general, para las madres, para los padres y para las niñas y los niños y adultos con discapacidad no se aborden adecuadamente en la política de empleo de la Unión Europea.

 

DEMANDAS DEL MOVIMIENTO ASOCIATIVO A LA UE

 

Hay que hacer alusión a aquellas cuestiones sobre las que el Comité no se ha pronunciado pero que sin embargo han sido objeto de tratamiento crítico por parte de la sociedad civil.

 

Así, el Informe alternativo elaborado por el Foro Europeo de la Discapacidad (European Disability Forum, EDF) contiene una importante denuncia al afirmar que la legislación de la Unión Europea contra la discriminación es inconsistente en su ámbito de aplicación y crea una jerarquía entre los diferentes motivos de discriminación, ignorando la existencia de discriminación interseccional. Las personas con discapacidad solamente están protegidas contra la discriminación en el empleo y la formación profesional. La lucha contra la discriminación por otros motivos, como por ejemplo, la raza, el origen étnico o el género  debe ir mucho más lejos. Para dar solución a esta situación que compartimenta la realidad social, sería necesaria una nueva directiva que ampliara esta protección a otras áreas de la vida, tales como la protección social, los beneficios sociales, la salud, el acceso y suministro de bienes.

"El Foro Europeo de la Discapacidad denuncia que la legislación de la Unión Europea contra la discriminación es inconsistente en su ámbito de aplicación y crea una jerarquía entre los diferentes motivos de discriminación, ignorando la existencia de discriminación interseccional"

Otra crítica que realiza este informe es que el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, creado en 2010, no incorpora suficientemente los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad en su trabajo sobre igualdad de género. Para solventar esta situación este Instituto debe proporcionar orientación a la Unión Europea y a sus estados miembros en relación con la situación específica de las mujeres y niñas con discapacidad, y desempeñar un papel activo en la lucha contra la discriminación y en la promoción de la igualdad de derechos.

 

En todo lo referido a la violencia de género, el EDF no solamente señala la necesidad de que la Unión Europea se adhiera al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, más conocido como el Convenio de Estambul, sino que también se adopten medidas políticas en el seno de la UE sobre la violencia de género con un carácter integral.

 

El EDF también pone el acento en la necesidad de contar con financiación para impulsar iniciativas de investigación y desarrollo de indicadores que permitan estudiar la situación de las mujeres, hombres, niñas y niños con discapacidad en relación con la violencia, no sólo en las estadísticas europeas sobre los asesinatos cometidos como consecuencia de la violencia de género, sino también en las estadísticas sobre malos tratos. 

 

Asimismo hay que incidir en la importancia de elaborar materiales de formación adecuados en materia de prevención y respuesta a la violencia contra las mujeres, hombres, niñas y niños con discapacidad en todos los sectores.

 

La sociedad civil hace un llamamiento claro a la Unión Europea para que promueva y lleve a cabo investigaciones que saquen a la luz la realidad de la esterilización de las personas con discapacidad en los Estados miembros, teniendo en cuenta el género, la edad y el tipo de discapacidad y ofrecer información estadística precisa sobre la esterilización forzada y terapéutica.

 

En materia de salud, tal y como señala el EDF, la Unión Europea no ha logrado incorporar la perspectiva de la discapacidad de una manera adecuada a sus instrumentos de salud. Además, se ha prestado una atención insuficiente a los grupos que enfrentan mayor riesgo de exclusión como resultado de la intersección entre el género y otros motivos de discriminación, como la discapacidad. En consecuencia, la situación específica en la que las mujeres y niñas con discapacidad se encuentran no ha sido siempre abordada adecuadamente.

 

En particular, el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos es por lo general imposible para muchas las mujeres y niñas con discapacidad. El consentimiento informado sobre el uso de anticonceptivos es negado. Por otra parte, las mujeres con discapacidad están en riesgo de ser sometidas a una esterilización forzada, práctica que constituye una violación grave de su integridad física, de su libertad de elección y de la libre determinación de su vida sexual y reproductiva.

 

Además, las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) con discapacidad, incluidas las personas transgénero con una discapacidad psicosocial y migrantes con discapacidad enfrentan igualmente un mayor riesgo de discriminación y el acoso en el cuidado de la salud.

 

Entre otras demandas el EDF exige que la Unión Europea, facilite la igualdad en el acceso la atención sanitaria específica de servicios de discapacidad a las personas con discapacidad, así como a los servicios generales, tales como dental y cuidado de los ojos, salud sexual y reproductiva y los servicios de prevención, incluyendo la telemedicina.

 

Finalmente, el Informe demanda que la Unión Europea promueva el desarrollo de directrices sobre el consentimiento libre e informado y sobre la formación y toma de conciencia de las personas profesionales de la salud en materia de discapacidad y sobre la realización de ajustes razonables, prestando especial atención a las mujeres, niñas, niños, personas  mayores y personas LGBTI con discapacidad y a las personas con discapacidad que tienen dificultades de comunicación. 

 

Asimismo la Unión Europea debe promover campañas de prevención y promoción de la salud en formatos accesibles, con un esfuerzo especial para llegar a grupos específicos de las personas con discapacidad con las disparidades de salud evidentes, marcadas por ejemplo por el género.