Opinión
Consejo de Europa

Recomendación para prevenir y combatir el sexismo


El pasado 27 de marzo el Comité de Ministros ha adoptado la Recomendación a los Estados Miembros sobre la lucha y prevención del sexismo, cuyo contenido promete un impacto positivo en la vida de las mujeres y niñas con discapacidad en toda Europa. España participó, a través del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (IMIO), en el Comité de Redacción del borrador de esta Recomendación.
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Logotipo del Consejo de EuropaEn línea con la Estrategia Europea de Igualdad de género 2018-2023, la Recomendación reconoce que lograr la igualdad de género es fundamental para la protección de derechos humanos, el mantenimiento de la democracia y la preservación del Estado de Derecho.

 

Esta reciente Recomendación aspira a una Europa libre de sexismo y sus manifestaciones. A tal efecto, el Comité de Ministros reconoce, entre otras cuestiones, que el sexismo constituye una barrera para el empoderamiento de las mujeres y las niñas, viéndose afectadas de manera desproporcionada por el comportamiento sexista; y que mujeres y niñas pueden enfrentarse al sexismo entrecruzado con otras normas de comportamiento igual de nocivas y discriminatorias.

 

Tras este reconocimiento general de la situación actual relativa al sexismo en Europa y sus Estados Miembros, el Comité de Ministros, tras fundamentarse en distintos instrumentos jurídicos regionales e internacionales, así como en lo establecido por la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Carvalho Pinto de Sousa Morais v. Portugal, recomienda a los gobiernos de los Estados miembros que tomen medidas para prevenir y sancionar el sexismo y que realicen una supervisión de la implementación de esta Recomendación, así como de su progreso.

 

La Recomendación contiene un anexo en el cual se establecen pautas para para prevenir y combatir el sexismo. A tal efecto, define y da contexto a lo que sexismo significa. Así, el Comité de Ministros expresa que la perpetuación y experimentación del sexismo se puede dar tanto en el ámbito individual como en el institucional y estructural.

 

En este aspecto, el Comité enfatiza la obligación positiva, es decir, obligación de hacer de los Estados Miembros, de abordar el sexismo y garantizar los derechos humanos, la igualdad de género y prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y, para quienes son Estados Partes, del Convenio de Estambul.

 

En este anexo, cobra especial relevancia el apartado dedicado a la “Interseccionalidad, situaciones de vulnerabilidad y circunstancias agravantes”. Desde FCM celebramos no solo que se incluya en esta cláusula abierta a las mujeres y niñas con discapacidad, como personas que pueden enfrentarse a diferentes formas de sexismo que se intersectan, en función de una variedad de otros factores, como el de la discapacidad, sino que bajo esta cláusula se puede comprender que a través del marco interseccional no hay un puro sexismo o un puro capacitismo. Las relaciones de poder del capacitismo y sexismo cobran sentido cuando se relacionan una con otra como factores de opresión que son. 

 

Las tres grandes pautas que establece el Comité de Ministros se refieren a herramientas y medidas tanto generales como específicas y a la necesidad de monitorear el progreso de la implementación de esta Recomendación y de las medidas tomadas.

 

Respecto a las medidas generales, el Comité de Ministros del Consejo de Europa establece que las herramientas para prevenir y combatir el sexismo pueden incluir instrumentos legislativos, ejecutivos, administrativos, presupuestarios y regulatorios, además de planes, políticas y programas.

 

Se enfatiza la necesidad de encontrar diferentes herramientas para abordar, por un lado, el sesgo inconsciente y, por el otro, el comportamiento sexista deliberado. Manifiesta que los primeros pueden abordarse mediante la sensibilización, la capacitación y la educación, mientras que se necesitan medidas más estrictas para eliminar el comportamiento sexista deliberado y persistente y el discurso de odio sexista.


El Comité, a través de esta Recomendación, le manifiesta a los Estados Miembros que consideren tomar medidas legislativas sobre el sexismo, incluyendo definiciones; una guía de usuario; y una indicación de las vías de recurso y reparación para las víctimas, y de los riesgos y ramificaciones para los perpetradores.

 

Esta Recomendación resalta que los Estados deben recurrir ya sea a herramientas existentes y garantizar su implementación efectiva, o bien poner a disposición nuevas herramientas para prevenir y proteger contra el comportamiento sexista y, cuando corresponda, herramientas destinadas tanto a procesar y sancionar a infractores, así como a proporcionar reparación a las víctimas.

 

En resumidas cuentas, las medidas generales que propone la Recomendación, además de invitar a los gobiernos de los Estados Miembros a examinar las suyas propias, tienen que ver con reformas legislativas y de políticas públicas y con la activación de medidas para la toma de conciencia respecto al sexismo.

 

Las herramientas específicas se refieren a lo concerniente al lenguaje y comunicación, a lo que sucede específicamente tanto las redes sociales e Internet como en los medios de comunicación en general y publicidad, al espacio y lugar de trabajo, a todo lo referente al sector público, a la administración de justicia, a las instituciones educativas, a lo relativo a la cultura y deporte y, por último, a lo que sucede en la esfera privada.

 

Cobra relevancia para las mujeres con discapacidad lo concerniente al sexismo en el lugar de trabajo cuando especifica que, al revisar las normas, políticas y regulaciones dentro de los establecimientos tanto del sector público como del privado, con miras a la adopción de códigos de conducta apropiados que incorporen mecanismos de denuncia y medidas disciplinarias en relación con el sexismo y los actos sexistas, se incluyan formas de sexismo que se cruzan, por ejemplo, en relación con el estatus de migrante o discapacidad.

 

En este aspecto, los gobiernos de los Estados Miembros europeos que deban considerar medidas a tomar para combatir el sexismo en el lugar de trabajo, tendrán que tener en cuenta la perspectiva interseccional ya que la intersección del capacitismo y el sexismo tanto en el acceso al empleo como en el lugar de trabajo opera de manera estructural y cultural.

 

En las herramientas y medidas específicas relativas a las instituciones educativas, en cuanto a la metodología de enseñanza y currículos, el Comité de Ministros recomienda a los Estados miembros producir directrices para asegurar la integración de metodologías y herramientas de igualdad de género, no discriminación y enseñanza de los derechos humanos en los planes de estudio en todos los niveles educativos, tanto públicos como privados, desde la primera infancia (…) debiendo cubrir los planes de estudio formas interseccionales de sexismo, basadas, por ejemplo, en el estatus de migrante o discapacidad.

 

En definitiva, la Recomendación del Comité de Ministros incluye una promesa de impacto en las mujeres y niñas con discapacidad altamente positiva. El marco de interseccionalidad con que es dotado este documento de recomendación y la rigurosidad de las medidas que se recomiendan, brindan una oportunidad a los Estados Miembros de la Unión Europea de considerar revisar las medidas relativas a prevenir y combatir el sexismo y la posibilidad de introducir nuevas, siempre teniendo en consideración otros ejes de opresión, tales como el capacitismo, y su entrecruzamiento con el sexismo. 

 

Estos factores no son independientes, sino, interdependientes. El sexismo es un factor opresor que influye en otros y, sexismo y capacitismo, junto a otros factores de opresión, trabajan juntos y dan forma a la desigualdad social.

 

En este sentido, desde FCM creemos imperativo que se trabaje siguiendo esta Recomendación, sabiendo identificar el sexismo y su entrecruzamiento con otros factores de opresión, como el capacitismo, dejando a un lado la perspectiva unidimensional y considerando, como enmarca esta Recomendación, la perspectiva interseccional.

 

Toda la información relativa al proceso de elaboración de esta Recomendación se encuentra disponible en la página web del Consejo de Europa, donde se puede acceder también a la versión en inglés y francés. La traducción al español estará también disponible en breve en esta página web y en la del IMIO.