Editorial

El Convenio de Estambul contra el aborto coercitivo y las esterilizaciones forzosas


El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, más conocido como el Convenio de Estambul, en vigor en nuestro país desde el 2014, es el primer tratado europeo que aborda específicamente la violencia contra las mujeres.
Dibujo de manos alzadas que invitan a utilizar la Convención de Estambul
Dibujo de manos alzadas que invitan a utilizar la Convenci�n de Estambul

Dibujo de manos alzadas que invitan a utilizar la Convención de EstambulEste Convenio establece además medidas de contenido mínimo que deben ser adoptadas por los Estados con el objetivo de prevenir, proteger y perseguir penalmente estos actos de violencia. Además, exige la puesta en marcha de servicios ad hoc destinados a las mujeres víctimas, tales como servicios de orientación y asistencia jurídica, casas de acogida y, líneas de asistencia telefónica, entre otros.

 

Con la entrada en vigor en nuestro país del Convenio de Estambul es necesario tomar en consideración algunas cuestiones clave que van a afectar a nuestro ordenamiento jurídico interno. En este sentido, hay que recordar que este Convenio incluye más formas de violencia que la ley española, como es el caso de la violencia sexual.

 

Además, y como ha sido señalado, este tratado hace alusión expresa a la prohibición de los matrimonios forzosos (art. 37), las mutilaciones genitales femeninas (art. 38), el aborto y la esterilización forzosos (art. 39) y el acoso sexual (art. 40).

 

El hecho de que se prohíba de una manera explícita la esterilización forzosa y el aborto coercitivo pone sobre la mesa una de las cuestiones que las mujeres con discapacidad vienen demandando desde hace largo tiempo en nuestro país y que aparece incluido sistemáticamente en su agenda de reivindicaciones. 

 

Las limitaciones establecidas al libre ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres con discapacidad  y que son contrarias a los derechos humanos contenidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, ya fueron denunciadas por las mujeres con discapacidad organizadas del Foro Europeo de la Discapacidad en el año 1997.

 

Recordemos que en este primer Manifiesto de las Mujeres con Discapacidad de Europa de 1997 exigía literalmente que “los derechos humanos de las mujeres con discapacidad incluyen el derecho a controlar, resolver libre y responsablemente cuestiones relacionadas con su sexualidad, entre las que se cuentan su salud sexual y reproductiva, libre de coacciones, discriminación y violencia. O se tomará ninguna decisión de carácter médico que afecte a una mujer con discapacidad sin contar con su consentimiento bien fundado”. 

 

Por su parte el “2º Manifiesto de los Derechos de las Mujeres y Niñas con Discapacidad de la Unión Europea, Una herramienta para activistas y responsables políticos” de 2011 denuncia claramente que “se sigue negando el derecho a la libertad reproductiva a muchas mujeres con discapacidad, bajo el pretexto de su bienestar. La esterilización forzosa, la mutilación genital femenina y el aborto coercitivo son algunos claros ejemplos que sufren muchas mujeres y adolescentes con discapacidad, sin que ellas haya dado su consentimiento o comprendan su intencionalidad. Estas prácticas, que deben ser condenadas y perseguidas, suponen una violación de los derechos fundamentales, incluyendo los derechos as la integridad corporal y a mantener el control de la salud reproductiva”.

 

El Convenio de Estambul aparece, por lo tanto, como una herramienta idónea que refuerza la obligación de nuestro país de eliminar del ordenamiento jurídico interno cualquier resquicio por el que puedan filtrarse violaciones de los derechos de las mujeres con discapacidad en este ámbito. Esto implica, entre otras cosas, la supresión del procedimiento legal de modificación de la capacidad jurídica vigente en España (condición previa para la práctica de esterilizaciones y abortos coercitivos) y la implantación de un nuevo modelo de apoyo a la adopción de decisiones.