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Las mujeres y niñas con discapacidad y el fenómeno de la trata

La futura ley integral contra la trata debe tomar en consideración a las mujeres y niñas con discapacidad


Las mujeres y niñas con discapacidad siguen siendo invisibles en los instrumentos internacionales que prohíben la trata de personas, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños.
Logo no a la trata
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Ambos documentos no mencionan la discapacidad. Tampoco son tenidas en cuenta en las normas estatales que regulan esta cuestión, lo que supone una negación de protección por igual y de manera adecuada contra la trata, de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (meta 5.2).

Las mujeres y niñas con discapacidad siguen siendo invisibles en los instrumentos internacionales que prohíben la trata de personas, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños. 

En nuestro país existen importantes déficits que no permiten poder realizar una aproximación y análisis de la situación de mujeres y niñas con discapacidad sometidas a trata, preocupando de manera especial aquellas que son víctimas con fines de explotación sexual en el sistema prostitucional -trata interna y externa- lo cual las coloca en extrema vulnerabilidad. 

Las mujeres y las niñas con discapacidad corren un mayor riesgo de explotación y pueden estar más expuestas a la trata de personas, existiendo evidencia de un vínculo directo entre algunas formas de discapacidad y diferentes patrones de trata, como la mendicidad forzada, la explotación sexual y las prácticas de explotación laboral.

La ausencia de información fiable, actualizada y estandarizada sobre esta realidad sigue impidiendo la adopción de legislación y políticas públicas adecuadas que tomen en consideración la situación de miles de mujeres con discapacidad explotadas sexualmente.

Ser explotada sexualmente, produce inevitablemente efectos devastadores en la salud física y mental, salud sexual y reproductiva, impidiendo lograr un mínimo grado de bienestar con daños a menudo profundos y persistentes. La vulnerabilidad y discriminación las exponen a la violencia, agresiones físicas, amenazas y violaciones, la adquisición y desarrollo de drogodependencias para evadirse de la angustia emocional y de las agresiones contra su dignidad e integridad. 

La ausencia de información fiable, actualizada y estandarizada sobre esta realidad sigue impidiendo la adopción de legislación y políticas públicas adecuadas que tomen en consideración la situación de miles de mujeres con discapacidad explotadas sexualmente.

La continua falta de libertad sobre su vida y su cuerpo (ser retenida, salir bajo vigilancia, no poder elegir cuándo o dónde comer, dormir, descansar, etc.) está orientada a quebrar a la mujer, hacerla sentir débil y sin salida, de manera que no se atreva a huir y se cree una dependencia con quienes la explotan.

Las redes criminales intentan recurrir en menor medida a la violencia física y sexual para evitar que la víctima tome conciencia de su situación, optando por tácticas más sutiles. Por ejemplo, los tratantes comparten algo de dinero con ellas para crear la apariencia de que son libres o cómplices o las controlan a través de los teléfonos móviles o cámaras de vigilancia en lugar de estar a cada momento a su lado. Esta situación se agrava cuando la mujer presenta una discapacidad intelectual o psicosocial. 

Ni España, ni la Unión Europea ni Naciones Unidas disponen de datos armonizados que permitan conocer la realidad de las mujeres con discapacidad sometidas a trata y explotación sexual en el sistema prostitucional, lo que no permite realizar una evaluación comparada de la eficacia de las políticas adoptadas en materia de trata y explotación de la prostitución, ni determinar la magnitud numérica de mujeres y menores de edad ofertadas para consumo sexual. 

Como señala el Comité CEDAW en su Recomendación general núm.38 (2020) sobre la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración global, la trata de mujeres y niñas tiene sus raíces en la discriminación por motivos de sexo y género, desigualdad estructural de género y feminización de la pobreza. 

Significativamente, las mujeres y las niñas más vulnerables a la trata pertenecen a grupos marginados cuya vida está marcada por graves privaciones de derechos: mujeres y niñas que viven en áreas rurales y remotas, comunidades indígenas y de minorías étnicas, mujeres y niñas con discapacidad, en situación migratoria irregular, así como las desplazadas, apátridas o en riesgo de apatridia, refugiadas, solicitantes de asilo (incluidas aquellas cuyas solicitudes han sido rechazadas), y niñas, sin cuidados o en cuidados alternativos.

En sintonía con lo señalado por el Comité CEDAW, la futura ley integral contra la trata en España debe tomar en consideración precisamente el mayor riesgo que enfrentan las mujeres y niñas sometidas a formas múltiples e interrelacionadas de discriminación, en particular las mujeres y niñas en situación de pobreza, que viven en zonas remotas, las mujeres, niñas y mujeres desplazadas por la fuerza y las niñas migrantes y las mujeres y niñas con discapacidad.

En sintonía con lo señalado por el Comité CEDAW, la futura ley integral contra la trata en España debe tomar en consideración precisamente el mayor riesgo que enfrentan las mujeres y niñas sometidas a formas múltiples e interrelacionadas de discriminación.

Las mujeres y niñas con discapacidad enfrentan discriminación múltiple e interseccional en todas las áreas de la vida, incluidas las desventajas socioeconómicas, el aislamiento social, la violencia contra la mujer, la esterilización forzada y el aborto, la falta de acceso a los servicios comunitarios, la vivienda de baja calidad, la institucionalización y la atención médica inadecuada. y negación de la oportunidad de contribuir y participar activamente en la sociedad. 

Las mujeres con discapacidad también tienen de dos a cinco veces más probabilidades de sufrir violencia. Los traficantes pueden centrar sus operaciones particularmente sobre mujeres y niñas con discapacidad intelectual que a menudo no son conscientes de sus derechos y no se les enseña a identificar situaciones de violencia y explotación. En ocasiones, la violación de personas con discapacidad intelectual también está respaldada por creencias y estereotipos como “prestarles un servicio”.

Tal y como señala el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad en su Observación General nº 3 sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, el ejercicio del derecho de las mujeres con discapacidad a la protección contra la explotación, la violencia y el abuso puede verse obstaculizado por los estereotipos nocivos que aumentan el riesgo de sufrir violencia.

Los estereotipos nocivos que infantilizan a las mujeres con discapacidad y ponen en tela de juicio su capacidad para tomar decisiones, la percepción de que las mujeres con discapacidad son asexuales o sexualmente hiperactivas, y las creencias erróneas y los mitos bajo la enorme influencia de la superstición que aumentan el riesgo de violencia sexual contra las mujeres con albinismo , impiden en conjunto a las mujeres con discapacidad el ejercicio de sus derechos enunciados en el artículo 16 de la CDPD.

Las víctimas de la trata con discapacidad necesitan una disponibilidad inmediata y un apoyo de calidad servicios, que deben ser inclusivos y accesibles, incluido el acceso a la información sobre sus derechos, servicios médicos, psicológicos, sociales y legales disponibles y cómo acceder a ellos, así como a un alojamiento seguro, accesible y apropiado. 

Asimismo, el bajo acceso a la educación y al trabajo y el alto riesgo de pobreza hacen que las mujeres y niñas con discapacidad sean más propensas a ser blanco de las redes de trata. El Comité de la CDPD expresó su preocupación por el hecho de que las mujeres y las niñas que viven en la pobreza a menudo corren el riesgo de sufrir explotación y abuso, incluida la mendicidad y la trata de personas con fines de explotación laboral y sexual. La privación de libertad, la segregación y la institucionalización de mujeres y niñas con discapacidad aumenta enormemente sus riesgos de ser víctimas de trata.

Las víctimas de la trata con discapacidad necesitan una disponibilidad inmediata y un apoyo de calidad servicios, que deben ser inclusivos y accesibles, incluido el acceso a la información sobre sus derechos, servicios médicos, psicológicos, sociales y legales disponibles y cómo acceder a ellos, así como a un alojamiento seguro, accesible y apropiado. Sin embargo, a menudo se enfrentan a restricciones acceso a los servicios esenciales. 

Por lo general los servicios de atención, así como la información que se ofrece en cualquier recurso destinado a una mujer víctima de violencia en general presenta enormes déficits de accesibilidad y se detecta una falta de conocimiento de las y los profesionales concernidos acerca de las necesidades específicas que pueden presentar de las mujeres con discapacidad tomando siempre en consideración su amplia diversidad, ni saben cómo informarse para ofrecer una atención apropiada. 

Sin duda, la falta de accesibilidad, de ajustes razonables y medidas de apoyo, aumentan el riesgo de que las mujeres y niñas con discapacidad sean sometidas a la trata y la explotación, y de que no se les brinde apoyo como víctimas.

Aportaciones de la FCM la futura ley contra la trata 

La futura ley contra la trata en nuestro país debe incluir las voces y perspectivas de los grupos más excluidos de mujeres y niñas, como las mujeres y niñas con discapacidad y garantizar sus derechos a la igualdad y no discriminación, educación, trabajo y empleo, igual reconocimiento ante la ley y capacidad jurídica, libertad y seguridad, vivir de forma independiente y estar incluido en la comunidad, y un nivel de vida adecuado, para evitar ponerlos en mayor riesgo de trata y explotación. 

Debe seguir, además, las líneas marcadas por los órganos de seguimiento de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas, así como las observaciones realizadas por el GREVIO en aplicación del Convenio de Estambul vigente en España desde el 2014, que anima encarecidamente a las autoridades españolas a que tomen medidas legislativas, entre otras, que hagan que las medidas de protección sean aplicables a las víctimas de esta forma de violencia y a las mujeres/niñas en situación de riesgo y que garanticen que los profesionales del ámbito judicial sean capaces de establecer una distinción operativa entre el matrimonio forzoso y la trata en seres humanos, que resulte en la implementación definitiva de este nuevo delito. 

La futura ley contra la trata en nuestro país debe incluir las voces y perspectivas de los grupos más excluidos de mujeres y niñas, como las mujeres y niñas con discapacidad y garantizar sus derechos a la igualdad y no discriminación, educación, trabajo y empleo, igual reconocimiento ante la ley y capacidad jurídica, libertad y seguridad, vivir de forma independiente y estar incluido en la comunidad, y un nivel de vida adecuado, para evitar ponerlos en mayor riesgo de trata y explotación. 

En este sentido, la futura ley debe:

- Reconocer a las mujeres y niñas con discapacidad como un grupo de mayor riesgo de ser objeto de trata.

- Prestar especial atención a las mujeres y niñas que adquieren una discapacidad como consecuencia de la trata.

- Proporcionar a las mujeres y niñas con discapacidad servicios generales accesibles e inclusivos, incluida la educación, la información, la atención médica, la justicia y las oportunidades de empleo. Debe incluirse, también, la rehabilitación física y psicológica de las víctimas, incluidas aquellas que adquirieron una discapacidad debido a la trata. 

- Facilitar el acceso a mecanismos de justicia accesibles e inclusivos para resolver las denuncias de explotación y abuso.

- Brindar asistencia adecuada y apoyo económico y social a mujeres y niñas con discapacidad que son un grupo particularmente vulnerable a la trata.

- Formar a todos los actores involucrados en la lucha contra la trata, incluidos los involucrados en la detección temprana, protección y derivación de mujeres supervivientes de la violencia de género y víctimas de la trata de personas, acerca de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad. 

- Intensificar las campañas de sensibilización pública y toma de conciencia a nivel nacional, especialmente en las comunidades rurales y entre las mujeres y niñas de grupos excluidos, sobre sus derechos, el riesgo de trata de personas, los métodos empleados por los traficantes y las medidas para reducir estos riesgos. Estas campañas deben ser plenamente accesibles.

- Adoptar sanciones más severas para los traficantes que explotan a mujeres y niñas debido a su discapacidad (circunstancia agravante).

- Conectar con una política integral de migración y refugio, con enfoque de género y basada en los derechos, que tenga en cuenta la discriminación, el abuso y la explotación múltiples e interseccionales que enfrentan los grupos más excluidos de mujeres y niñas, como las mujeres y niñas con discapacidad. 

- Establecer mecanismos para la identificación de las víctimas de la trata dentro del procedimiento de asilo, así como mecanismos de remisión para garantizar que las solicitudes de asilo se evalúen en un procedimiento que tenga en cuenta la edad, la discapacidad y el sexo a fin de responder a las necesidades específicas de protección de las mujeres y niñas víctimas de la trata

- Establecer registros estadísticos que permitan entrecruzar las variables sexo y discapacidad en este ámbito.

- Se garantizará que todos recursos, servicios e información que se provea en el marco de esta norma sean plenamente accesibles. Sobre este particular, es necesario que se tome en consideración las prescripciones normativas contenidas en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por las que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo de comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.